Hola Elena,
Yo he leído lo siguiente en el foro http://www.espinillo.org es complicado eso de la emvs….
Espero que si es verdad y llega a construirse ese edificio de la emvs sea como se cita a continuación porque también me preocupa:
VIVIENDA PUBLICA Y REALOJOS
Ante la lacra social que significaba la existencia de numerosos núcleos de infravivienda, el Ayuntamiento de Madrid desarrollo en su momento un amplio programa cuyo objetivo final era realojar en condiciones dignas a los ciudadanos que ocupaban estas viviendas. No obstante, una deficiente planificación y un inadecuado seguimiento de los problemas sociales que la operación podía ocasionar, dieron como resultado la aparición de determinados conflictos de convivencia que desacreditaron el proceso.
Pero paralelamente, este descrédito fue interiorizado por los ciudadanos, de forma que tomé cuerpo una perversa ecuación según la cual "Ayuntamiento de Madrid-vivienda social igual a realojos y problemas de convivencia", lo que en absoluto se corresponde con la realidad.
La realidad es que históricamente el Ayuntamiento mantiene programas de promoción de vivienda publica de las que ha construido miles, que se adjudican en régimen de venta o arrendamiento a ciudadanos que tienen dificultades para acceder a viviendas privadas, quienes previamente deben inscribirse en el Registro Permanente de Solicitantes de Vivienda, que en la actualidad cuenta con alrededor de 15.000 demandantes. Para dicha inscripción se exigen requisitos similares a los necesarios para acceder a cualquier vivienda pública y en cualquier ámbito ya sea municipal, autonómico o estatal, es decir, determinados niveles mínimo y máximo de ingresos familiares, no ser titular de ninguna otra vivienda en todo el territorio nacional, no vivir de "okupa" en ninguna vivienda de carácter publico, etc.
Estos requisitos así como los baremos y filtros que se deben pasar para la adjudicación definitiva, se encuentran detallados en la ultima modificación del Reglamento de Adjudicación de Viviendas con Protección Pública, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 28 de Setiembre de 2016 y publicado en el B.O.A.M. el 6 de Octubre del mismo año, norma que igualmente especifica los procedimientos para la selección de adjudicatarios, procedimientos que se desarrollarán mediante sorteo público con presencia de fedatario público.
Lógicamente las viviendas se adjudican finalmente a solicitantes individuales, lo que excluye totalmente la adjudicación colectiva, es decir, los llamados "realojos". Lo que naturalmente no excluye es la aparición de algún caso disonante, riesgo del que no esté a salvo ninguna promoción de viviendas, sea pública o privada.
Debemos señalar por último, que la gran novedad que contempla el nuevo reglamento antes citado, es que desaparece la promoción de viviendas en régimen de venta, por lo que todas ellas serán con carácter de arrendamiento.