Entiendo que si no te entregan el aval correcto, puedes solicitar la resolución del contrato en base al artículo 1258 del Código Civil, por tratarse de una obligación contractual y, además, exigida legalmente, que han incumplido. Según el 1258, los contratos obligan desde su perfeccionamiento no solo a lo pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la Ley. Creo que en tu caso es evidente el incumplimiento, pues no te han entregado un aval correcto o, visto desde otro punto de vista, no están ingresando el dinero en la cuenta especial.
Por otra parte, recordarte, como creo que ya sabes, que el incumpliento de la obligación de asegurar o avalar las cantidades entregadas durante obra puede conllevar sanciones para la promotora, como establece la disposición adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, donde se modifica la Ley 57/1968. Dicha sanción puede ser de hasta el 25% de las cantidades que deban ser aseguradas. El consejo de Consumo es bueno, pues es importante que quede constancia por escrito de tu reclamación de este error, pero les dejaría también caer la posibilidad de denunciarlos por este motivo ante el organo administrativo correspondiente.
No sé si vuestra obra cuenta con aval bancario o con póliza de seguros para garantizar las cantidades entregadas durante obra, como es el caso de Panamá. Si tenéis seguro, es importante que te faciliten un nuevo certificado individual de la póliza donde aparezca subsanado el error, pues sin él no podrás reclamar nada a la aseguradora en caso de que la obra no se lleve a cabo o no se entregue en plazo. Date cuenta de que si no tienes tu certificado individual de la póliza, no existes para la aseguradora y, por tanto, no te pagarán llegado el caso.