Buenos días a todos,
Son diversos los puntos que resultan cuanto menos "extraños" en la escritura de compraventa del inmueble.
Por un lado, lo ya comentado de la memoria de calidades y de la conformidad con el estado y calidades del inmueble. Sobre lo primero, contraviene la propia Ley, pues el R.D. 15/1989 al que hacen referencia en la escritura recoge que la publicidad y los contratos privados son vinculantes en todos sus términos. Por lo tanto, no pueden venir ahora a hacernos firmar que renunciemos a algo a lo que, por Ley, tenemos derecho. Y lo segundo, como comenta afrodita, con 20 minutos de visita deprisa y corriendo, es imposible dar conformidad a cada detalle del inmueble.
Por otro lado, figura una cláusula de apoderamiento a favor de Mirador del Calderón por la que puede, cuando quiera y tantas veces como quiera, modificar, rectificar, ... la escritura de división horizontal y declaracion de obra nueva del inmueble... Increible, e ilegal, según me comentan abogados, tal como se desprende de algunas sentencias judiciales.
Luego lo de la licencia de primera ocupación... Podemos estar de acuerdo o no en firmar con la licencia concedida, pero en caso de aceptar esta situación, cuanto menos es necesario hacer constar un plazo orientativo, la responsabilidad de la empresa para su consecución, y algún tipo de indemnización por no lograr su concesión en un plazo determinado.
También está el tema de las cargas que pesan sobre la finca. Son, con casi total seguridad, consecuencia de los avales o garantías que haya solicitado el Ayuntamiento o Junta de Compensación como garantía de la urbanización del entorno y vías públicas. No pasa nada, pues puede ser normal que tarden un tiempo en cancelarlas, pero es conveniente hacer constar que la propia carga, así como los gastos que de ella se deriven, sean por cuenta de la parte vendedora.
¿Cual va a ser vuestra postura sobre este tema? Yo aún consultaré por más sitios, a ver en qué medida todo esto puede documentarse y hacerlo valer.
Salu2.