Hola a tod@s
Mc1758, en pocas palabras, vienes a decir, que a cada uno nos dicen una cosa. Todos los aqui, nos decian que a finales de año empezaban....
Tu indicas....según hemos leído, la licencia puede tardar hasta dos meses, si es así hay que pensar en marzo como fecha inicio de las obras....." Si la carta esta fechada en Diciembre, y cito, quedan a la espera...es por que ya esta solicitada...no se...no me cuadra...nada
Lo de que construyen en un año y medio....de donde lo sacas?... Es lo que te han dicho????
HAS CONTADO QUE APARTE NECESITAS LA LICENCIA DE PRIMERA OCUPACION....sabes lo que tarda....???? Si quieres escriturar antes, nadie te lo impide, eso si....ni agua ni luz ni gas....y piensa que si es VPO tienes 3 meses para irte alli vivir...Ademas ya hay sentencias a favor del consumidor...por no decir que muchos notarios, sin dicha licencia, directamente NO ESCRITURAN...o los bancos NO TE DAN LA HIPOTECA....Sabias, que ni las aseguradoras te cubren si no tienes ese "papelillo". Tendras, unos metros, cerrados, con puertas y demas....pero no sera una VIVIENDA.
http://www.20minutos.es/noticia/1774246/0/licencia-ocupacion/compraventa/vivienda/
"el dinero que habremos entregado los 82 propietarios hasta junio'16 a ellos les cubre aprox el 50% del coste del solar. Así que son los primeros interesados en no retrasarse para cobrar el resto."....y esto???? Me explicas de donde sacas, primero el precio del solar, luego lo que cada uno paga...para hacer esta afirmacion?
Lo de los 10 dias, ellos lo pueden plasmar en el contrato, pero tienes UN AÑO, por ley para los desperfectos. La ley te lo ponen en el contrato, de pasada....si te la lees, veras esto.
- Durante diez años responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía, aislamiento térmico, etc ...
- El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año
A TODO ESTO, PREMIER IBA DICIENDO QUE ERA EL PRIMER EDIFICIO CON CLASIFICACION ENERGETICA A DE BARCELONA.....MENTIRA
http://www.pmhb.org/comunicacio.asp?gc_id=63582&cercador=1
Lo sorprendente, es que ponemos a parir a una promotora, por que nos ENGAÑAN...y aparece gente de repente...alabando unas virtudes...que son para echarse a correr.