Hola a modo de resumen (q estoy cansado hoy de currar q ha sido un dia duro): (el q quiera mas q se lea la ley:
PRÉSTAMOS PARA ADQUIRENTES DE VIVIENDA
Los préstamos convenidos para compradores de vivienda protegida, tendrán las siguientes características generales:
No se podrá aplicar comisión alguna por ningún concepto.
El préstamo tendrá un plazo mínimo de 25 años, que puede ampliarse hasta 40, siempre que la entidad lo acuerde y siempre que el adquirente cumpla los requisitos que estable dicha Entidad.
La cuantía máxima del préstamo será el 80% del precio fijado en escritura pública o de adjudicación, correspondiente a la superficie útil computable a efectos de financiación
El tipo de interés efectivo para cada préstamo convenido a interés variable será igual al Euribor 12 meses publicado por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado el mes anterior al de la fecha de formalización o revisión, más un diferencial entre 0,25% y 1,25%. Este tipo de interés se revisará cada 12 meses.
Se podrá aplicar diferenciales distintos a un préstamo promotor y a un subrogado del mismo. Asimismo, el diferencial puede verse modificado a lo largo de la vida del préstamo.
Las cuotas a pagar serán constantes a lo largo de la vida del préstamo.
Los préstamos serán garantizados con hipoteca.
Los préstamos a adquirentes podrán tener amortización anticipada total o parcial. Hay que tener en cuenta si el cliente ha tenido AEDE.
TIPO DE INTERÉS:
Interés Variable: Euribor 12 meses publicado por el Banco de España en el BOE el mes anterior al de la fecha de formalización o revisión, más el diferencial.
Diferencial: horquilla entre 1,25% y 0,25%
Revisión: Anual
COMISIONES:
Comisión de apertura: 0,00%
Comisión por amortización / cancelación: 0,00
Los gastos de apertura de un préstamo convenido es 0, y el AJD está exento. Del notario, registro y la gestoría es lo que no te libras pero al ser de VPO están bonificados.
En los préstamos convenidos no pueden cobrar comisiones ni exigir el contratar otros productos.
http://www.boe.es/boe/dias/2005/07/13/pdfs/A24941-24968.pdf
http://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51909-51937.pdf
Si no quereis subrogaros los gastos de cancelación del préstamo de la vivienda le corresponden al promotor.
Conclusión:
te quieren robar 240 euros en la subrogación, y te quiren robar si quieres hacer amortizaciones parciales o totales.
Tengo que ver si es denunciable ante Banco de España.(haber si tienen huevos a darnos las condicines por escrito)
Saludos
P.D si quereis mas información os dejo esta pagina: es un poco popurri pero hay gente como Trayetes q controla un huevo, leer y aprender, y vereis que nos quieren robar (debemos de tener cara de gilipollas)
http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/262377-hipoteca-prestamos-convenidos-vpo-plan-antiguo-vs-plan-nuevo