http://www.vivienda.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=1648&Itemid=178
Disposición transitoria única del Real Decreto que incluye las siguientes medidas:
•Podrán acceder a la AEDE después del 1 de enero de 2011, los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR 2009-2012, que se hayan subrogado en el préstamo convenido obtenido por el promotor de dichas viviendas, siempre que dicho préstamo al promotor haya sido notificado al Ministerio de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto de modificación del PEVR; o bien que hayan obtenido un préstamo directo, y la concesión de dicho préstamo haya sido notificada al Ministerio, antes de la entrada en vigor del RD
•También podrán hacerlo después de esa fecha los adquirentes de viviendas usadas, en el marco del mismo Plan, que obtengan préstamos convenidos que hayan sido notificados al Ministerio con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, siempre dentro del cupo de objetivos convenidos entre el Ministerio y cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
•Los adquirentes de viviendas calificadas como protegidas en el marco del PEVR, correspondientes a promociones en régimen de cooperativa o de promoción para uso propio, también contarán con AEDE más allá del 1 de enero de 2011, siempre que hubieran obtenido calificación provisional con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto.