Una pregunta...
Los 500 euros de los timbres se descontarán del dinero pendiente de pago a la entrega de llaves, ¿no? ¿O pretende Coivisa que paguemos un seguro de cobro para ellos?
Por cierto, si se firma una letra con un determinado vencimiento, es posible que te veas forzado a firmar las escrituras cuando Coivisa te diga, con lo que no puedes presionar para que te arreglen los desperfectos que detectes, ni tampoco para que Coivisa consiga la cédula de habitabilidad "de verdad" y no la provisional.
Según tenemos entendido, la parte vendedora no puede imponer al comprador una hipoteca determinada en un contrato de adhesión, o de condiciones generales, como es el caso (por Ley de Condiciones Generales de Contratación
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lcgc.htm y por Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lgdcu.html). Por eso, no veo por qué tenemos que aceptar firmar nada más. Ni un pagaré ni nada. El contrato de compra venta es garantía suficiente para Coivisa y para nosotros. Nos ofrecen una hipoteca, y si no la queremos la rechazamos y punto. Tenemos perfecto derecho a contratar la hipoteca que queramos, sin necesidad de modificar el contrato. En caso de modificar el contrato, lo único que cambiaría sería eliminar el anexo, que de todas formas es contrario a la ley.
Recuerdo, además, que en caso de duda sobre una cláusula concreta, prevalece el derecho del consumidor.