La diferencia entre VPO, VPP y VPT
Las siglas significan Vivienda de Protección Oficial (VPO), Vivienda de Protección Pública (VPP) y Vivienda de Precio Tasado (VPT). A raíz de los nuevos planes de vivienda que han entrado en vigor en 2001 y 2002, las distinciones entre VPO y VPT ya no existen, y ahora la vivienda portegida se unifica bajo el rótulo de Vivienda de Protección Pública. Sin embargo, todavía podemos encontrar las antiguas denominaciones en los casos de suelos cedidos en años anteriores a 2001. Antes, para acceder a vivienda protegida y, por tanto, más barata, se podía optar a VPO si los ingresos del solicitante eran bajos, ya que la VPO tenía un grado mayor de protección del Estado y los suelos donde se ubicaban eran más baratos. Las VPT, aunque también tenían protección, eran más caras, ya que los ingresos necesarios para adquirirlas no tenían por qué ser tan bajos y al comprador se le pedían menos condiciones
Actualmente, si no es vivienda libre (sujeta a la oferta y demanda del mercado), es protegida y su denominación es Vivienda de Protección Pública (VPP). De conformidad con lo establecido en el Decreto 11/2001, de 25 de enero, dictado por la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid, por el que se regula la financiación cualificada de actividades protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el periodo 2001-2004, la VPP se refiere a la que tenga una superficie construida máxima de 150 m2, se destine a domicilio habitual y permanente, tenga un precio máximo de venta o adjudicación
Por lo tanto, para la Comunidad de Madrid, existe las siguiente clasificación: Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio (VPP), que para arrendamiento, a su vez, se subdivide en Vivienda con Protección Pública para Arrendamiento (VPPA), Vivienda con Protección Pública para Jóvenes y Mayores (VPPJYM) y Vivienda de Integración Social (VIS).
Pero esto no dice nada de las VPPL, ¿hemos dejado de existir?