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pande
29/06/2005 16:59

Otra más sobre el ruido

¿Cuáles son los derechos y leyes que protegen contra el ruido excesivo en España?

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Derecho y ruido
El ruido es, pues, una agresión física con efectos nocivos para la salud y una intromisión en el ámbito privado de la persona a la que impide gozar en libertad de su domicilio. Tanto la Declaración Universal de los Derechos Humanos como el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y la Constitución Española contienen preceptos que son aplicables a estas situaciones. Limitándonos a la legislación del Estado Español:

El artículo 18 de la Constitución garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, y a la inviolabilidad del domicilio. El 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y señala que "compete a los poderes públicos tutelar la salud pública a través de medidas preventivas necesarias" y que "la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto". Tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos como nuestro Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas vienen interpretando los anteriores preceptos de forma muy estricta. Por ejemplo, la sentencia de 17-2-84 del Tribunal Constitucional dice: "es objeto de protección el espacio físico en si mismo y lo que hay en el de emanación de la persona. La regla de inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una serie de garantías y de facultades en las que se comprende las de vedar toda clase de invasiones, incluidas las que puedan realizarse por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos"
El artículo 45 de la Constitución sienta el principio de que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona" y que "se establecerán sanciones penales" para los que violen estos derechos.
En cumplimiento de este mandato, el Código Penal castiga con penas de desde 6 meses hasta 4 años a los que realicen emisiones de ruidos que ocasionen riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas, y con penas análogas a las autoridades o funcionarios que silenciaren las infracciones cometidas en esta materia.
Muchas comunidades autónomas han desarrollado los preceptos constitucionales mediante las correspondientes leyes y reglamentos, y la mayor parte de los ayuntamientos importantes disponen de ordenanzas que regulan el tema y establecen tablas detalladas de infracciones y sanciones

A pesar de todo lo anterior, la conciencia de la existencia de estos derechos y de que existen vías para su defensa no está suficientemente extendida, no solamente entre los ciudadanos sino incluso en amplios sectores de la Administración. Es, por ejemplo, paradójico que en muchas ciudades españolas las asociaciones creadas para defender los derechos citados hayan tenido que recurrir a los tribunales de justicia denunciando a las autoridades locales por no hacer cumplir las leyes o recurriendo sus ordenanzas por excesivamente permisivas.

 

Fin del hilo
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