Volver al foro
D
dhanu
23/02/2005 12:38

Nuevo Reglamento de VPP

¿Cuál es el nuevo reglamento de VPP aprobado la semana pasada?

630 lecturas | 6 respuestas
Hola futuros/as vecinos/as,

He mandado al Webmaster el nuevo reglamento de VPP que se ha aprobado la semana pasada. Creo interesante que lo tengamos todos y tengamos conocimiento de él. Por eso espero que en breve el webmaster lo cuelge de la zona de descargas.

Un saludo para todos.
 
M
mayja
26/02/2005 00:55
Gracias Dhanu por haber colgado la información en nuestro foro.
Por otro lado, ¿habéis visto las fotos que hay en el foro de Horizonte Real? Están ya puestos los contenedores de reciclaje y se ve muy bonito el parque infantil.
Un saludo a todos.
 
N
nosotros
25/02/2005 10:43
Os ponemos a continuación los artículos 3 y 13 del Reglamento para que déis vuestra opinión. A nosotros nos parecen muy importantes, especialmente los puntos 3.a), 3.c), 13.1 y 13.4.

Artículo 3: Extensión de la protección pública

La protección pública, en las condiciones que para cada caso se establecen a continuación, se extenderá no sólo a la vivienda sino también a:

a) Los locales de negocio situados en los inmuebles destinados a vivienda, cuya superficie útil no exceda del 40 por 100 de la superficie útil total. (...), y su venta y alquiler serán libres, salvo cuando los mismos vayan a venderse o arrendarse a los adquirentes o inquilinos de las viviendas de la promoción, en cuyo caso, su precio máximo de venta o renta por metro cuadrado de superficie útil no podrá exceder del que corresponda a las viviendas.

b) Los garajes y trasteros. El precio máximo legal por metro cuadrado de superficie útil de venta de tales anejos, estén o no vinculados en proyecto y registralmente a la vivienda, no podrá exceder del 60 por 100 (40 por 100 si se trata plazas de garaje bajo porches no cerrados lateralmente en todos sus lados) del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda, siendo computables a estos efectos, como máximo, 8 metros cuadrados de superficie útil de trastero, y 25 metros cuadrados de superficie útil de garaje, con independencia de que su superficie real sea mayor.

c) Los jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y de recreo y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha. No podrá cobrarse precio alguno al adquirente por tales
anexos o dependencias, reputándose que su coste de construcción queda incluido en el precio de la vivienda y, en
su caso, anejos a los que se refiere la letra anterior.

Artículo 13: Precio de venta

1. El precio de venta de las Viviendas con Protección Pública será el de compraventa o adjudicación, o en el supuesto de promoción individual para uso propio, el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la escritura de declaración de obra nueva, en todos los casos, con el límite del precio máximo legal de venta.

2. El precio máximo legal de venta será establecido, por metro cuadrado de superficie útil, para cada una de las localidades o ámbitos intraurbanos del territorio de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería competente en materia de vivienda.

3. En el supuesto de promociones de Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio, la realización de sustituciones o cambios de calidades, y la inclusión de cualquiera de los anexos a los que se refiere el artículo 3.c), aún cuando hayan sido solicitadas por los adquirentes, en ningún caso, podrán dar lugar a que se supere el precio máximo legal de venta.

4. Cuando se trate de promociones para uso propio, el precio de adjudicación, o valor de la edificación sumado al del suelo en caso de promoción individual para uso propio, que en cualquier caso tendrá la limitación del precio máximo legal, incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, el cooperativista o comunero imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta, incluyendo en su caso los honorarios de la gestión.

Se entenderán, a este respecto, por gastos necesarios, los de elevación a escritura pública e inscripción registral del suelo y los de declaración de obra nueva y división horizontal ; los del préstamo hipotecario, considerándose como tales no sólo los de formalización del mismo, sino entre otros los de Notaria, Registro de la Propiedad, Gestoría, en su caso, y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y los intereses derivados de dicho préstamo y abonados durante el período de construcción, así como, en su caso, los de tasaciones realizadas por la Entidad prestataria al objeto de verificar el nivel de obra ejecutada para el pago de certificaciones ; seguros de percepción de cantidades a cuenta y otros análogos. No tendrán tal consideración ni las aportaciones al capital social, ni las cuotas sociales, ni las de participación de otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o comunidad de propietarios.

Pues lo dicho, a ver qué nos cuentan. Saludos.
 
L
longines
25/02/2005 09:51
Más cositas ;
Precio Limitado
Otra gran novedad en relación al plan anterior que recoge el actual proyecto es la inclusión de Viviendas de Protección de Precio Limitado (VPPL), como ya adelantábamos en este suplemento el 1 de octubre de 2004 (número 363). Se trata de un modelo intermedio entre la vivienda libre y la protegida destinado a aquellas personas que ganan más de 5,5 veces el SMI, pero que aun así, debido a los desorbitados precios de las casas en la Comunidad, no pueden optar a una en el mercado libre.

«Se trata de recuperar, en cierta medida, el modelo de Vivienda de Precio Tasado (VPT)», dicen desde el gobierno regional. Este tipo de casas permiten una superficie de hasta 110 metros cuadrados, y de hasta 150 metros cuadrados en el caso de las familias numerosas. Éstas, además, podrán obtener un cheque vivienda. El precio será marcado por la Comunidad de Madrid. «Aunque aún no está fijado, estará por encima del precio de la Vivienda de Protección Pública (VPP) pero por debajo de la libre», aseguran.

En Madrid estarán entre los 150.253 euros y los 210.354 euros, según cálculos del consejero de medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Mariano Zabía.

Las VPPL irán destinadas a los madrileños con unos ingresos que no sobrepasen 7,5 veces el SMI. «Teniendo en cuenta que, según un reciente estudio de la Consejería de Economía, el salario medio en 100.000 sociedades -exceptuando la banca- es de 24.000 euros, cuatro veces el SMI. Si la familia tiene un miembro más con ingresos con un salario similar, un poco más bajo, sería este tope», comentan desde la Comunidad.

Sin duda este sector intermedio al que va destinada esta nueva clase de viviendas es muy importante en la Comunidad, aseguran.

 
L
longines
25/02/2005 09:41
Hola a todos ;
Debe referirse a esto:

Tercera
Promociones de Vivienda con Protección Publica a Precio Tasado
Las promociones de Viviendas con Protección Pública sobre
suelo para viviendas a precio tasado o asimilado, iniciadas con
anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán
hasta su finalización el régimen hasta ahora vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, los promotores de Vivienda con
Protección Publica sobre suelo para viviendas a precio tasado o
asimilado podrán solicitar la aplicación a dicha promoción del
régimen previsto para las Viviendas con Protección Publica de
Precio Limitado (VPPL), previa autorización expresa de la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con
audiencia, en todo caso, a los interesados.

Respecto de la vivienda con protección pública, se incorpora
la figura de la Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado,
concebida a medio camino entre la vivienda protegida y la libre,
sujeta a un precio máximo y dirigida a aquel segmento de la población
madrileña que con un nivel de renta medio ha sido tradicionalmente
desatendido en la política de vivienda llevada a cabo
en nuestro país en los últimos años. Para dicha tipología de vivienda
dirigida fundamentalmente a la familias se prevén ayudas cuando
aquéllas ostentan la condición de familia numerosa, dada la necesidad
de las mismas de acceder a viviendas de mayores dimensiones.
Paralelamente, se mantiene en sus términos estrictos la Vivienda
con Protección Pública regulada hasta ahora, de superficie de hasta
110 metros cuadrados construidos, dirigida a aquel sector de
la población con menor nivel de renta, estableciéndose una ayuda
directa al adquirente e incorporando como novedad su compatibilidad compatibilidad
con la financiación cualificada estatal que puede recibir
en el marco de los Planes de Vivienda y Suelo del Estado.

Bueno pues nada yo creo que esta bastante claro, a esperar a ver que nos cuentan la gente de la coopetariva. Saludos
 
O
oladola
24/02/2005 21:52
Hola: a q t refieres con inquietante ????
 
N
nosotros
23/02/2005 21:27

Vemos que el webmaster no publica lo que le enviaste, así que hemos puesto los Decretos 11/2005 (Reglamento) y 12/2005 (Plan de Vivienda) en nuestra web. Los podeis descargar de:

http://usuarios.lycos.es/scpnosotros/Archivos/D11-2005%20VPP.zip

http://usuarios.lycos.es/scpnosotros/Archivos/D12-2005%20Plan%202005-2008.zip

Especialmente inquietante nos parece la disposición transitoria tercera (Promociones de Vivienda con Protección Pública a Precio Tasado)...

¿Qué opináis?

.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento