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G
G_L
22/11/2006 10:58

LISTAS DE REPASOS

¿Es legal firmar escrituras sin licencia de 1ª ocupación y sin haber visto la vivienda?

1.269 lecturas | 6 respuestas
HOLA A TODOS
Me acabo de enterar que ttv pretende que firmemos escrituras sin licencia de 1ª ocupacion y ademas (fliparlo amigos) sin haber entrado a las viviendas para dar las listas de repasos¡¡, resumiendo quieren que firmemos sin ver que nos dan ; me voy a informar ya q creo que como futuros propietarios tenemos derecho a visitar la vivienda antes de firmar. q pensais vosotros de esto?
 
M
marquesita
11/10/2007 00:36
HOLA
HACE POCO QUE ME HE COMPRADO UNO Y NO SE COMO VA LO DE LOS REPASOS PERO LOLI ME ESTA DANDO LARGAS LE HE MANDADO UN FAX CON LOS REPASOS QUE TIENEN QUE HACER.
PODRIAIS DECIRME SI TARDAN MUCHO EN HACER LOS REPASOS DESDE QUE SE LO DICES HASTA QUE LOS EJECUTAN ????????????????????
 
A
Aliena230705
23/11/2006 11:45
Hola de nuevo,

Esto parece el cuento de nunca acabar.

Yo sigo diciendo lo mismo que no pienso firmar hasta que tengan todos los papeles en regla.

Yo ya os puse en un post todo lo que nos puede pasar si firmamos sin cédula de habitabilidad.

Que nos dan la vivienda con agua y luz de obra, estupendo. Y a mi para que me vale que me la den con eso, si no voy a tener agua caliente, porque claro si no me van a dar la casa con Gas Natural, como supuestamente voy a calentar esta vivienda. Y claro habeis pensado que podemos tener esa agua y esa luz mientras esten los obreritos en la obra y si luego se van nos la pueden cortan.

Otra cosa y si el ayuntamiento de Alalpardo-Valdeolmos, dicen que hasta que no tengamos esa licencia y esa cédula de habitabilidad, no podemos entrar a vivir, y eso se alarga durante X años, como pasa a una urbanización de Chalets que tengo justo en frente de mi trabajo, estamos pagando la hipoteca de la casa a la cual no podemos acceder, y un alquiler de un piso en el cual claro esta tenemos que vivir.

Yo no quiero con esto presionar a nadie, pero pensar muy bien lo que vamos a hacer y lo que quieren que hagamos.

Un saludo a todos.
 
O
OSB
23/11/2006 11:35
De todas formas, si la promotora cuando finalicen las obras y entrege la documentación al ayuntamiento para solicitar la cédula de habitabilidad, si han hecho bién los deberes, el plazo de resolución máximo es de 3 meses. Sino no hay resolución en ese plazo será silencio administrativo y por consiguiente resolución positiva.
 
J
joanalopez
22/11/2006 17:04
Hola Rht, yo no he querido llamar iluso a nadie, y tampoco tengo un contrato perfecto. Además nunca me he mencionado sobre lo que se debería o no hacer, y tampoco lo que yo voy a hacer. Y lo que he escrito antes es información, que nunca viene mal, y que queria compartir con todos.

Saludos.



 
R
Rht
22/11/2006 16:42
Si es que por desgracia no están obligados a enseñarnos las casas antes de firmar. Excepto el Contrato perfecto que parece tener joanalopez y alguno más, los demás tenemos lo que hemos firmado, pero está claro que nos van a arreglar los defectos porque están obligados por Contrato. Por cierto joanalopez, de ilusos no tenemos nada, lo que pasa es que estamos ya hartos de esperar (y más los que estamos de alquiler y con guardamuebles) y me da exactamente igual que me la den sin cédula yo quiero tener la casa ya y ya me las arreglaré con luz y agua de obra, porque entre una cosa y otra no nos la dan hasta Julio del año que viene. A parte que los defectos reales se ven cuando tienes la casa y la limpias, no antes. Y lo que realmente son defectos es que la tubería te cale alguna paed o cosas de esas no que la pared esté mal pintada o que esté roto algún rodapié. Además cada uno que haga lo que quiera ¿no?.
 
J
joanalopez
22/11/2006 13:07
Resolución de consulta sobre:
ESCRITURACION DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA SIN LICENCIA
DE PRIMERA OCUPACION


Ante el Centro de Estudios de Consumo se plantea el juicio de legalidad
referido a la escrituración de vivienda sin haber obtenido ésta licencia de
primera ocupación. De los términos de la consulta se desprende asimismo que
el piso no ha sido objeto de entrega material, a pesar de haberse superado el
plazo previsto para la misma.

A los efectos civiles, la entrega de un inmueble sin licencia de primera
ocupación es causa de resolución por incumplimiento contractual (ex. Art. 1124
CC) de todos aquellos contratos por los que se transmita el dominio de la
vivienda La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en este sentido
(SSTS 22.12.1993, 11.12.1995, 9.5.1996, 3.6.2003).
A este respecto, el hecho deque sea una licencia que concede el Ayuntamiento no significa que su falta deobtención no sea imputable al vendedor. Por ello el vendedor está obligado apagar, en su caso, la cláusula penal prevista para el incumplimiento o elcumplimiento tardío de la obligación de entrega del edificio, que se entiende hade serlo con las autorizaciones requeridas para ocuparlo. Y además, si elcomprador decide no escriturar por falta de la licencia, no sólo es que suposición está justificada en el previo incumplimiento del vendedor , sino que
habrían de devolvérseles las cantidades entregadas en concepto de arras
penitenciales.
De ello se colige igualmente que, estando el vendedor en situación
de incumplimiento, no puede obligar al comprador a escriturar el inmueble (el
comprador podría negarse al cumplimiento de dicha obligación de formalizar la
compraventa basándose en el previo incumplimiento del vendedor, a modo de
exceptio non adimpleti contractus).

Ahora bien, no hay obstáculo legal (entiéndase por tal, notarial) en
otorgar escritura de un inmueble carente de licencia de primera ocupación. El
resultado es que se ha transmitido la propiedad, pero el vendedor ha incumplido
de forma esencial el contrato una vez superado el plazo previsto para la entrega
efectiva sin haber obtenido dicho permiso, por lo que el comprador puede
resolver con restitución de las cantidades ya entregadas e indemnización de
daños y perjuicios. Nótese que a diferencia de la tardanza en la entrega material
del inmueble (habitual y a menudo prevista mediante cláusulas penales o
reparable mediante las oportunas indemnizaciones por demora), la no solicitud
de licencia de primera ocupación o su no consecución una vez terminada la obra
determina siempre la posibilidad de resolver el contrato con independencia de
2
la gravedad del retraso Esta importancia civil de la inexistencia de licencia viene
determinada por dos razones:
a) porque la licencia corrobora las condiciones de habitabilidad de la vivienda,
su adecuación a la licencia inicial de obras y al proyecto y sus condiciones de
seguridad, habitabilidad o salubridad (esto es, la conformidad de la cosa
vendida)
b) porque su falta imposibilita de derecho su uso, aunque la vivienda haya sido
entregada al comprador, ya que, a nivel administrativo, las sanciones (que se
imponen cuando se produce ocupación efectiva sin licencia) pueden consistir
en:
a) Impedir su uso a cualquier ocupante, sea o no propietario (art. 29
Reglamento de Disciplina Urbanística vigente en este punto) .
b) Imponer una sanción urbanística del 1 al 5% del total del valor de la obra en
el caso de que la ocupación sea legalizable de la que responden el ocupante y
quien coopera en la ocupación entregando las llaves antes de la
licencia (art. 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística vigente en este
punto)
En conclusión:
1- El vendedor que escritura sin licencia está en situación de
incumplimiento aunque entregue físicamente la vivienda, porque el
dominio que transmite no es apto para el uso en tanto en cuanto no
consiga aquella.
2- El comprador puede negarse a escriturar en tanto en cuanto no se
conceda la licencia si el momento de la escritura se fijó para después de la
terminación de la obra , y sin que el vendedor pueda resolver por esta
negativa en tanto no proceda al cumplimiento (o sea, a la consecución de
la licencia)
3- El comprador puede resolver (aunque haya escriturado) con devolución
de las cantidades entregadas, sus intereses e indemnización de daños y
perjuicios si una vez vencido el plazo de entrega efectiva, y se haya
producido ésta o no, el edificio no ha obtenido licencia de primera
ocupación.
4- Si decide no resolver, no debe ocupar la vivienda aunque le sea entregada
de forma efectiva,.porque comete una infracción urbanística y porque
puede verse privado del uso por la Administración competente.
 

Fin del hilo
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