Hola a todos,
La verdad es que nunca me había conectado, pero después de la primera visita me he quedado algo decepcionado y más con lo que comentáis de las humedades.
En principio a mi me gustaría ver antes de la firma si han corregido los desperfectos, pero no se si tenemos derecho a esa segunda visita, me he estado informando y se pueden consultar estos temas en las oficinas municipales de información al consumidor, os dejo las direcciones de las de Azuqueca y Madrid y las direcciones de correo. Si alguno se entera si podremos realizar la segunda visita os agradecería si nos avisarais. De todas maneras en las páginas de Facua y la OCU también se pueden enviar preguntas de este tipo y las responden.
OFICINA MUNICIPAL DE INFORMACION AL CONSUMIDOR
AZUQUECA DE HENARES
LAS ERAS, 1 19200 GUADALAJARA
Telf.: 949/34 80 99 Fax: 949/26 41 47
omic@azuqueca.net Instituto Nacional del Consumo
Dirección: Príncipe de Vergara, 54. 28006.Madrid - España
Teléfono: 91.822.44.40, 91.822.44.63
Correo
Electrónico:inc@consumo-inc.es Además os anexo los pasos que recomiendan seguir si hubiese que realizar reclamaciones. Esperemos que al final todo se vaya arreglando y no tengamos necesidad.
Finalmente, en cuanto a lo que comentáis de que solo tenemos 15 días para reclamar desperfectos, os anexo lo que dice la ley actual al respecto, según el tipo de desperfectos hay plazos por ley de reclamaciones de 1 años, 3 años y hasta 10 años, os anexo también lo que pone al respecto la ley al final.
Un Saludo a todos.
¿Sabe cómo y dónde reclamar los problemas de una vivienda nueva?
El presidente de la Unión de Consumidores de España, Dacio Alonso, afirma que hay varios motivos por los que el comprador puede quejarse, aunque "la mayoría de los promotores asume su responsabilidad y está dispuesto a llegar a un acuerdo" pero la duda surge, en cómo y dónde se puede reclamar los problemas ocasionados. En este caso, "la mejor fórmula es la mediación con el promotor o constructor", añade Alonso. Ésta sería la vía extrajudicial, la primera en usarse y, en opinión del portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, "la más recomendable, por sus menores costes y facilidad".
Si no es posible llegar a un acuerdo, habría que acudir a otras vías. Una de ellas sería la reclamación ante los servicios de consumo, que no es más que un procedimiento administrativo en el que la queja se plantea a través de una hoja de reclamaciones. Ésta se puede presentar ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la ciudad correspondiente o a la dirección general de consumo de cada comunidad autónoma. El portavoz de la OCU advierte que, en este caso, "se sanciona a la empresa o entidad infractora, pero no se repara el daño causado al consumidor".
Sin embargo, en el arbitraje de consumo, un procedimiento "parecido a un pleito" según González, sí se repararían los daños causados o se obtendría una indemnización. En realidad, consiste en una junta arbitral donde el consumidor es representado por una organización de consumidores y en la que también asiste la empresa. Una vez revisado el caso por la administración, ésta emitirá un fallo de obligado cumplimiento para las dos partes, aunque no se puede obligar a la empresa a someterse a este procedimiento. Esta vía se caracteriza por su rapidez y, además, por ser gratuita para el consumidor. Cuando ya no hay nada que hacer, la vía judicial es la única salida. En este caso, es conveniente que el afectado se asesore y evalúe los costes que puede suponer este remedio. A partir de ese momento, se efectuaría la peritación y se haría un informe con los problemas detectados para, después, iniciar el correspondiente proceso judicial.
Sólo tratándose de obra nueva, la Ley de Ordenación de la Edificación establece que quienes intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes por los siguientes daños materiales y dentro de los plazos que se indican (contados desde la fecha de entrega de la vivienda):
- Durante 10 años responderán de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
- Durante 3 años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad en materia de higiene, salud, protección del medio ambiente, protección contra el ruido, ahorro de energía, aislamiento térmico, etc, ...
El constructor responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.