Revision Contratos chalest pareados y adosados
¿Qué cláusulas importantes deben estar en un contrato de compraventa de vivienda?
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Hola buenos dias, he estado revisando el constrato que se ha colgado en la pagina, y espero no equivocarme pero existen algunas clausulas un tanto ambiguas, ahora os las comentare, pero me gustaria saber la opinión de la gente que ha firmado ya los contratos, para conocer si la documentación que se tiene que entregar por parte de la constructora se les ha entregado, o bien si han detectado alguna cosa extraña y comentado a la constructora que contestación ha dado.
En el momento de formalizar el contrato de compraventa se debe exigir y entregar por parte de la empresa vendedora:
• Plano general del emplazamiento de la vivienda, y de la vivienda misma, así como descripción y trazado de las redes eléctricas, de agua, gas y calefacción y garantías de las mismas, y de las medidas de seguridad contra incendios con que cuente el inmueble.
• Descripción de la vivienda con expresión de su superficie útil, y descripción general del edificio en el que se encuentra, de las zonas comunes y de los servicios accesorios.
• Referencia a los materiales empleados en la construcción de la vivienda, incluidos aislamientos térmicos y acústicos, y del edificio y zonas comunes y servicios accesorios.
• Instrucción sobre el uso y conservación de las instalaciones que exijan algún tipo de actuación o conocimiento especial y sobre evacuación del inmueble en caso de emergencia.
• Datos identificadores de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad ó expresión de no hallarse inscrito.
• Información sobre el vendedor: el nombre o razón social, domicilio y los datos de la inscripción en el Registro Mercantil del vendedor. Si se trata de primera transmisión, es obligatorio indicar el nombre y domicilio del arquitecto, y el nombre o razón social y domicilio del constructor.
• Información exhaustiva sobre el precio: precio total de la venta, incluyendo honorarios del Agente y los impuestos derivados de la transmisión (Impuestos sobre el Valor Añadido o Transmisiones Patrimoniales, según proceda) ; Forma de pago ; Medios de pago admisibles para las cantidades aplazadas ; Garantías que deberá constituir el comprador por el precio o la parte de él, descuento de las cantidades entregadas a cuenta del importe total de la venta ; Si la vivienda no se encuentra totalmente terminada, se deberá tener a disposición del público y de las autoridades competentes copia del documento o documentos en los que se formalizan las cantidades entregas a cuenta, según la Ley 57/1968, de 27 de julio ; Copia de las autorizaciones legalmente exigidas para la construcción (Licencia de edificación) y de la cedula urbanística ; y Fecha de entrega.
• Información relativa al contrato: el contrato debe de estar redactado con la debida claridad y sencillez, sin referencia o remisión a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la celebración del contrato, no puede incluir cláusulas que incrementen el precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no correspondan a prestaciones adicionales efectivas.
DUDAS SOBRE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO:
1º.- ¿Constituir una comunidad cuesta dinero, y parece que los que la constituyen son los compradores, puesto que en el contrato no queda claro, pero si queda claro que LA PARTE VENDEDORA daran de alta un seguro contra incendios, para que... pues tampoco queda claro...
2º.- segun la ley 57/1968 reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas dice textualmente:
"Art. 2º En los contratos de cesión de las viviendas a que se refiere el artículo primero de esta disposición en que se pacte la entrega al promotor de cantidades anticipadas deberá hacerse constar expresamente:
a) Que el cedente se obliga a la devolución al cesionario de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 por 100 de interés anual en caso de que la construcción no se inicie o termine en los plazos convenidos que se determinen en le contrato, o no se obtenga la Cédula de Habitabilidad.
b) Referencia al aval o contrato de seguro especificados en la condición primera del artículo anterior, con indicación de la Entidad avalista o aseguradora.
c) Designación de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros y de la cuenta a través de la cual se ha de hacer la entrega por el adquirente de las cantidades que se hubiese comprometido anticipar como consecuencia del contrato celebrado.
En el momento del otorgamiento del contrato el cedente hará entrega al cesionario del documento que acredite la garantía, referida e individualizada a las cantidades que han de ser anticipadas a cuenta del precio.
Pues bien, creo que en el momento del contrato no se esta haciendo entrega de dicho documento, te indican que dentro de un mes pases a recogerlo POR LA CASETA, pero verbalmente, por escrito que no queda reflejado nada, con lo cual no sabemos si nuestras cantidades estan avaladas o no, ademas el aval comun, tiene que estar a disposición de cualquier usuario que lo quiera ver.
Este Real Decreto tambien es muy interesante:
Real Decreto 515/1989, de 21 de abril sobre protección de los consumidores en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de viviendas.
3ª.- En relación a la prorroga de la entrega de la vivienda unifamiliar la anterior ley dice:
"Art. 3º Expirado el plazo de iniciación de las obras o de entrega de la vivienda sin que una u otra hubiesen tenido lugar, el cesionario podrá optar entre la rescisión del contrato con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con el 6 por 100 de interés anual, o conceder al cedente prórroga, que se hará constar en una cláusula adicional del contrato otorgado, especificando el nuevo periodo con la fecha de terminación de la construcción y entrega de la
vivienda.
En el contrado no consta el tiempo de prorroga...
4º.- Tampoco constan las zonas comunes que se van a compartir...
5º.- Aparece una opción de subrogación que si quieres puedes dejar en blanco...
Todo esto es meramente informativo y sacado de las leyes que se supone nos protegen, y que parece ser que los contratos que estan entregando algunas clausulas quedan un poco en las dudosas, ambiguas, no tiene clausulas abusivas, pero no reflejan lo que la ley exige para defensa del comprador.
Visto lo que esta ocurriendo con el edificio sabinar, creo que todos deberiamos cubrirnos un poco las espaldas y exigir nuestros derechos, y que los constratos sean redactados en condiciones de igualdad para ambas partes, con esto no quiero asustar a nadie que haya firmado, pues el contrato en trazas generales esta bien, pero como siempre mas en beneficio del que vende que del que compra, pero todos aquellos que han firmado y les falte documentación, estan en su pleno derecho de solicitar ahora toda la documentación que podía exigir en el momento de la firma, pero,siempre por escrito. Para los que no han firmado aun, si quieren, que vayan con el mismo, a una omic o al Servicio de Orientación Jurídica gratuito en la calle Capitán Haya, 66 de Madrid, que funciona de 9 a 13 horas de lunes a viernes, donde les revisan el contrato de forma gratuita.
Espero que esto o ayude, un saludo.