Hay dos opciones para evitar escriturar:
1.- Pagar todo hasta el momento de solicitar la hipoteca. Vas al banco con los papeles del paro, o con la hipoteca de la otra casa, o con las últimas nóminas que sean insuficientes para hacer frente al pago de las letras, y el banco te niega la financiación. En el contrato si no me equivoco viene recogido este término y si no me equivoco te deben devolver las cantidades aportadas descontando el iva. Es posible que aunque esté recogido en contrato Hercesa se niega, evento tras el cual le deveremos reclamar judicialmente y cobraremos dentro de unos años.
2.- No pagar lo que queda, con lo que el contrato de compraventa queda automáticamente rescindido y probablemente pierdas todas la cantidades aportadas.
El contrato de compraventa es un compromiso del cliente a pagar unas cantidades hasta la entrega, y compromiso de la empresa a entregar la vivienda una vez realizados todos los pagos, hipotecas, escrituras, etc... no se puede reclamar judicialmente contra tus bienes para obligar a comprar algo, sólo si ya has realizado la compra y dejas de pagar posteriormente. El contrato de compraventa no es una compra, la compra se realiza el día que escrituramos, por tanto si no escrituras no has comprado y por tanto no te pueden reclamar. Me parece increíble que un abogado diga esto. O no sabe, o tiene intereses en Hercesa y quiere asustar al personal.