Por favor, el contrato firmado es una compraventa como la copa de un pino, con la escrituración lo que se produce es la culminación de los compromisos adquiridos por las dos partes y la entrega de la vivienda ("traditio"). De hecho si lo leéis detenidamente la promotora se reserva el dominio y se le faculta tan ampliamente como sea procedente para constituir préstamo hipotecario.
Ante el incumplimiento por el comprador de sus obligaciones, el vendedor podrá exigir el cumplimiento íntegro del mismo o rescindir el contrato. Tenemos firmada una condición resolutoria explícita que es la forma en que se produce esta rescisión. Pero es un opción del vendedor que le concede el CC.
Cosa distinta es que no te concedan la hipoteca. El contrato es claro en este sentido: rescisión con devolución íntegra del dinero pagado hasta entonces. Lo que no puede hacer Hercesa es obligarte a que un tercero te gestione una "subprime".
El resto son historias para no dormir y malas informaciones o interpretaciones de lo que nos dicen.
Saludos a todos.