afortunadamente ya hemos podido contratar la luz sin problemas desde hace ya algún tiempo
ahora entramos en una nueva etapa que mucha gente no sabe y es la liberalización del suministro (algunos habréis recibido la carta de la compañía)
En su día ya lo hicieron sectores como el de la telefonía fija y, más recientemente, el del gas. El próximo 1 de julio es la fecha elegida para que la liberalización del suministro eléctrico llegue a nuestro país. En menos de un mes más de 20 millones de consumidores podrán, si así lo desean, salir al mercado libre. ¿Qué significa esto? Que cada consumidor, al igual que busca la gasolina más barata o las tarifas de telefonía que mejor se adaptan a sus necesidades, tendrá la oportunidad de buscar y contratar el plan que más le convengan entre la oferta de suministradores que operen en el mercado. Desaparecerán las tarifas integrales que regula el Gobierno, -las contratadas por los usuarios domésticos y las pymes- y se hará efectiva una competencia real y libre entre las empresas suministradoras. Sin embargo, aún quedan varios cabos por atar, por lo que conviene actuar con prudencia y conocer las claves que este nuevo cambio nos depara.
La contratación del suministro eléctrico por parte de los consumidores nunca ha atendido a preferencias ni a gustos de ninguna clase, ya que la oferta no era libre y estaba férreamente regulada: el contrato debía suscribirse con la compañía generadora y distribuidora de la energía en la zona geográfica en la que se situaba la vivienda o el negocio. Sin embargo, a partir del próximo 1 de julio, el escenario cambia. El mercado se abrirá y podremos contratar el suministro eléctrico con aquella compañía que, según sus propias ofertas, nos resulte más interesante, con independencia de la zona geográfica en la que se sitúe nuestro negocio o domicilio. Siempre y cuando las suministradoras ofrezcan el servicio, pese a que nuestra comunidad no haya sido hasta entonces el hábitat natural en el que la compañía eléctrica haya operado. Así, los ciudadanos navarros, como muchos otros, que hasta ahora no tenían más opción que contratar el suministro eléctrico con Iberdrola, grupo empresarial propietario de las redes eléctricas de esa comunidad, podrán pasar, si así lo desean, a suscribir los servicios con empresas como Hidrocantábrico, Endesa, Unión Fenosa u otras.
Todo cambio estructural requiere de un tiempo para que los usuarios lo asimilen y lo comprendan. Por eso, desde el Ministerio de Industria aconsejan tener siempre en mente el símil de la telefonía móvil: muchas compañías, con múltiples ofertas y tarifas.
Para comprender el cambio puede resultar útil acordarse del símil de la telefonía móvil: muchas compañías con múltiples ofertas y tarifas
Sin embargo, más de un consumidor se siente confundido tras encontrar en su buzón una circular, que normalmente acompaña a la factura de la luz, en la que la compañía eléctrica le comunica que a partir del 1 de julio dejará de ser su cliente y que debe elegir una comercializadora que les suministre la electricidad ya sea con tarifas libremente pactadas o con la "tarifa de último recurso". Pero no debe cundir el pánico. Conviene saber que aunque la información proporcionada por nuestra compañía pueda dar lugar a equívocos, en ningún caso quiere decir que el 1 de julio nos cortarán la luz o nos dejarán sin suministro eléctrico.
SI VA A SALIR AL MERCADO LIBRE:
Asegúrese de cuál es el consumo anual de luz, los hábitos en la utilización de la energía eléctrica y la potencia contratada. A partir de estos datos se valorará si las ofertas de las otras compañías se ajustan a las necesidades reales de cada hogar.
No vale el viejo dicho de "mejor que sobre y no que falte": si se acepta una oferta que incluya un término de potencia superior al necesario, a la larga se pagará por un servicio que no se utiliza.
Si está decidido a salir al mercado libre, busque y compare entre varios planes de precio que oferten distintas comercializadoras. No se deje llevar por los "descuentazos" que le ofrezcan durante el primer año, pregunte por las condiciones para años siguientes y haga cálculos.
Su actual compañía le hará llegar en los próximos días una circular informándole del cambio que se avecina. En ella encontrará un listado con el nombre y los teléfonos de las empresas comercializadoras de luz. Además, en la web de la Comisión Nacional de Energía puede consultar una lista de las empresas autorizadas.
El precio no es lo único importante; antes de formalizar el contrato debe conocer cuál es la política con la que actuará la nueva empresa comercializadora en caso de avería, la calidad de su servicio de atención al cliente, el periodo de facturación que establece y su forma de pago.
Si finalmente la oferta se acepta, conviene consultar antes con el suministrador cuál será el proceso para hacer el traspaso: documentación que se debe presentar, el tiempo que se tarda en efectuar el cambio y quién se encargará de realizar el trámite: ¿el consumidor o la nueva suministradora?
Es importante recordar que ante su marcha, la anterior compañía le exigirá saldar las cantidades económicas que tenga pendientes por abonar. Esto no quiere decir que le estén cobrando por salir al mercado libre, no hay ninguna penalización por hacerlo.
Exija en todo momento un contrato por escrito, con doble ejemplar, fechado y sellado. Tanto si hemos aceptado la oferta en un establecimiento comercial como si lo hemos hecho por teléfono o tras la visita de un comercial, no hay que olvidarse de reclamar una copia del contrato.
Antes de firmarlo, léalo con detenimiento y asegúrese de que entiende todas las cláusulas que incluye el documento. Si no fuera el caso, pregunte para despejar sus dudas.
No firme ningún documento en blanco, y no facilite datos personales ni bancarios si no está convencido de hacer el cambio.
¿Qué es la tarifa de último recurso?
Llegado el día 1 de julio, y si el consumidor no ha aceptado ninguna oferta por parte del resto de compañías comercializadoras, pasará automáticamente a tener la tarifa de último recurso (TUR), normalmente con la comercializadora de su propia distribuidora. El Real Decreto 485/2009, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, establece que a partir del 1 de julio de 2009 las tarifas integrales de energía eléctrica, que son las actuales y las que fija el Gobierno, quedan extinguidas. A cambio aparece la denominada tarifa de último recurso para los llamados "usuarios de baja tensión" (hogares y pymes) -cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 kW-. Aunque dicho límite de potencia puede ser modificado por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. La TUR es una tarifa fija que se revisará cada tres meses y con la que el Gobierno fijará el precio mínimo y el máximo al que las comercializadoras autorizadas cobrarán la electricidad a quienes que se registren como usuarios de último recurso.
El 1 de julio si no se ha aceptado ninguna oferta por parte del resto de comercializadoras, pasaremos automáticamente a tener la tarifa de última recurso
El decreto establece que asumirán la obligación de suministro de la TUR de energía eléctrica únicamente las siguientes empresas comercializadoras:
Endesa Energía XXI, S.L.
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U.
Unión Fenosa Metra, S.L.
Hidrocantábrico Energía Último Recurso, S.A.U.
E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L.
Llega el 1 de julio, ¿qué debemos hacer?
Ahora bien, ¿será más cara o más barata la TUR que las ofertas que nos puedan ofrecer las empresas comercializadoras? ¿cuál de las dos interesará más al consumidor? Lo cierto es que en la actualidad estas preguntas no se pueden contestar. Aún no se conocen cuáles serán las condiciones económicas de la nueva tarifa de último recurso (TUR) pues el Ministerio de Industria sigue negociando este punto con las compañías eléctricas. Lo que sí es seguro es que al suscribirla, el ciudadano no deberá hacer frente a ningún compromiso de permanencia por lo que podrá dejarla cuando él quiera, y salir al mercado libre sin ningún tipo de penalización. Por ello mismo, no hay por qué apresurarse en la toma de decisiones.
La idea extendida es que el precio de la TUR será algo más alto que el actual, lo que permitirá a las comercializadoras eléctricas tener cierto margen de maniobra. De esta manera, podrán lanzar ofertas para que los consumidores abandonen la tarifa de último recurso (el sistema regulado, en definitiva) y compren la electricidad en el mercado libre, donde se prevé que la competencia beneficie al consumidor.
Lo más recomendable es actuar con cautela y esperar a que se aclaren las condiciones económicas de la nueva tarifa regulada por el Gobierno
El 1 de julio, si nuestra potencia contratada es menor a 10kW, tendremos la posibilidad de acogernos a la TUR o buscar ofertas en el mercado libre, por eso lo más recomendable es actuar con cautela y esperar a que las condiciones económicas de la nueva tarifa regulada por el Gobierno se aclaren. Una vez que esto suceda, deberemos comprobar cuál de las dos opciones nos conviene más. Si finalmente las expectativas se cumplen y la tarifa de último recurso resulta ser algo más cara, habrá quien prefiera sacrificar esa diferencia de dinero por la comodidad que para más de uno supone no entrar en la guerra de ofertas que se prevé para los próximos meses. No obstante, si se considera la posibilidad de pasarse al mercado libre, se deben extremar las precauciones. La regla de oro que hay que tener en cuenta es que no sólo debemos fijarnos en las ofertas promocionales que nos hagan las comercializadoras para captar clientela. Suelen tener una duración limitada en el tiempo y, una vez finalizada la promoción, el precio del servicio nada tiene que ver con el inicial. Por eso hay que prestar atención a todas las cláusulas aplicables y, al igual que ocurre con las operadoras de telefonía móvil o con los proveedores de banda ancha, los contratos incluirán un compromiso de permanencia mínimo, cuya duración aún se tiene que fijar.
¿QUÉ POTENCIA TENGO CONTRATADA?
Tarifa 1.0: menor de 1 kW
Tarifa 2.0.1: de 1 kW a 2,5 kW
Tarifa 2.0.2: de 2,5 kW a 5 kW
Tarifa 2.0.3: de 5 kW a 10 kW
Tarifa 3.0.1: de 10 kW a 15 kW