que curioso que hace 4 años no vimos algo parecido publicado en la web del PP de Villalbilla
Cita:
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2011, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:
Retribuciones e indemnizaciones de los miembros del Ayuntamiento.
—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y en el artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se acuerda:
Primero.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales pagaderas en catorce mensualidades, y que no serán incrementadas durante todo el mandato conforme al índice general de precios al consumo, los cargos siguientes:
— Alcaldía-Presidencia: 42.000 euros brutos/anuales.
— Teniente de alcalde y Concejalía de Asuntos Sociales, Mayores, Mujer, Sanidad, Consumo y Medio Ambiente: 36.000 euros brutos/anuales.
— Teniente de alcalde y Concejalía de Servicios Públicos, Obras Públicas e Infraestructuras: 36.000 euros brutos/anuales.
Segundo.—Determinar que podrán desempeñarse en régimen de dedicación parcial y, por tanto, con derecho a retribución en las cuantías que a continuación se expresan, siendo las retribuciones brutas anuales pagaderas en catorce mensualidades, y que no serán incrementadas durante todo el mandato conforme al índice general de precios al consumo, los cargos siguientes:
— Concejalía de Urbanismo y Vivienda: 18.000 euros brutos/anuales.
— Concejalías de Industria, Comercio, Juventud, Empleo y Seguridad Ciudadana: 18.000 euros brutos/anuales.
— Concejalía de Deportes y Transportes: 18.000 euros brutos/anuales.
— Concejalía de Educación, Cultura, Nuevas Tecnologías y Participación Ciudadana: 18.000 euros brutos/anuales.
El desempeño de la Tenencia de Alcaldía no supondrá adquirir un mayor derecho de retribución a la fijada por el desempeño de la Concejalía.
Tercero.—El nombramiento de un miembro de la Corporación para uno de los indicados cargos implica la compatibilidad con el desempeño de las actividades públicas o privadas que cada uno de ellos haya reflejado en la declaración de intereses respectiva, todo ello dentro de los márgenes establecidos por el artículo 75 de la Ley de Bases de Régimen Local, y en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Dicho nombramiento solo supondrá la aplicación del régimen de dedicación exclusiva o parcial si es aceptado por el concejal, por lo que se da cuenta al Pleno de la aceptación de la dedicación exclusiva y parcial de los concejales designados para dichos puestos, siendo efectiva para todos ellos esta dedicación exclusiva y parcial a partir del día 1 de septiembre de 2011, fecha a partir de la cual podrán comenzar a desempeñar sus cargos con la dedicación expresada en los apartados 1 y 2 del presente acuerdo.
Cuarto.—El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por el alcalde y los concejales con dedicación exclusiva será la presencia en el Ayuntamiento la jornada laboral todos los días laborables, de lunes a viernes, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
El régimen de dedicación mínima a las tareas municipales por los concejales con dedicación parcial será la presencia en el Ayuntamiento de media jornada laboral todos los días laborables, de lunes a viernes, sin perjuicio de los viajes oficiales que fueran necesarios para el desempeño de las funciones inherentes a su cargo.
Quinto.—Dar de alta en el régimen general de la Seguridad Social a los miembros de la Corporación que desempeñen tales cargos en régimen de dedicación exclusiva y parcial, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales que correspondan.
Sexto.—Autorizar y disponer el gasto con cargo a la partida correspondiente del presupuesto general en vigor, autorizándose, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990.
Séptimo.—Establecer el siguiente régimen de indemnizaciones y asistencias:
Asistencia a sesiones y comisiones:
Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación parcial o exclusiva, percibirán por la asistencia a las sesiones que celebren los órganos municipales las siguientes cuantías:
— Sesiones de Pleno: 100 euros/día.
— Sesiones de la Junta de Gobierno Local: 50 euros/día.
— Sesiones de Comisiones Informativas: 50 euros/día.
Por comisiones de servicios.
Gastos de viaje: se abonará el importe correspondiente por la utilización de cualquier medio de transporte. En el supuesto de utilizar vehículo propio, se abonará la cantidad de 0,38 euros/kilómetro.