Sin ser un experto en el tema, no se puede reclamar legalmente dinero a los propietarios hasta que la empresa en concurso haya sido liquidada (vendidos todos sus activos y pagado parte de su deuda con lo obtenido por parte el administrador). Los propietarios no tienen deudas, la que tiene la deuda es la empresa, y los acreedores deben dirigirse al administrador concursal, no a los propietarios. Hasta ahí bien.
No obstante me han confirmado que llegado el caso, si los acreedores no pueden cobrar, pueden ir contra los propietarios, pero siempre vía reclamación al juzgado.
Por tanto cualquier carta que no sea del juzgado, yo simplemente me la tomaría a cachondeo y la dejaría cerca del baño para reutilizar en caso que fuera necesario.
No obstante en el futuro, el tema puede volver. Estos procesos son muy largos.