Os adjunto un par de links con información sobre el funcionamiento de la comunidad de vecinos:
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/tu_vivienda/compra/2002/04/30/42716.php http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm Vienen a decir que:
* para añadir nuevos servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía, servicios de telecomunicación, aprovechamiento de la energía solar...) se requieren 3/5 partes de los vecinos que forman la comunidad, obligando el acuerdo a todos los propietarios.
* Se podrán modificar los elementos arquitectonicos de cada piso si no se altera el estado exterior o si no se afecta a la seguiridad. En otro caso se debe informar a la Comunidad.
* Se consideran votos favorables, los propietarios, que habiendo sido citados no comparezcan y no manifiesten discrepancia en los 30 días naturales siguientes.
1) En teoría, si la comunidad la formamos inicialmente las dos primeras promociones, con que las 3/5 partes de esos vecinos acordemos algo obbliga al resto de los vecinos que se incorporen después a la comunidad.
2) Si la comunidad de vecinos está formada por los vecinos de las primeras fases y la constructora en representación de los vecinos del resto de promociones, posiblemente la constructora se abstendrá (o incluso votará en contra, si eso le supone mayor gasto) ante cualquier decisión y no se consigan los 3/5 necesarios.
3) Si la comunidad la formamos los vecinos de todas las promociones, independientemente de la fecha de entrega, los acuerdos deben contar con los 3/5 partes de todos los vecinos, entendiendo favorables los votos de aquellos vecinos que no asistan a la Junta.