Después de leer el documento en cuestión, aparte del gran desconocimiento que tenemos del hecho que nos ocupa, existen algunos datos que llaman la atención, espero estén subsanados en día de la firma.
Me han llamado la atención entre otros los que cito a continuación:
INFORMACION REGISTRAL PREVIA: La información recibida por telefax es todavía provisional.
TRIBUTOS: La finca carece de recibo individualizado por el I.B.I.
DECLARACION SOBRE ESTADO DEUDAS COMUNIDAD: Se dá por hecho que está constituida y al corriente de pagos.
CALIFICACION LEGAL VPPPB: Calificación del expediente carece de fecha cuando es algo que el propio Emsule tiene y nos ha proporcionado.
SEGURO DECENAL: Carece del nombre de la compañía aseguradora, domicilio y nº de CIF, pero si tiene nº de póliza y falta la fecha de efecto.
LICENCIA PRIMERA OCUPACIÓN: Falta licencia y fecha concesión.
TANTEO Y RETRACTO URBANISTICO: Sabemos que es esto? dice que manifestamos que no nos consta,
CONTRATO DE COMPRAVENTA:
A)Pagos realizados con anterioridad:
Si leéis este punto, se dice entiendo, que no procede en este caso la incorporación a la matriz de testimonio de los medios de pago utilizados.
En mi caso decir, que el cálculo de las cuotas ya pagadas, excede en 628€ con respecto al total a abonar, documento que pienso aportar y aconsejo que veáis si vuestra cantidad abonada coincide con la que había que pagar según vuestro contrato.
DÉCIMA: BANCO DE SANTANDER
Establece las cuotas a pagar, la fecha y pago es la del mismo día que el otorgamiento de la presente escritura en cada uno de los meses de vencimiento. Esto no deja la posibilidad de negociar con el Banco la fecha de pago según las necesidades de cada comprador.
UNDECIMA. INFORMACION, ADVERTENCIAS........
1. Se trata de un préstamo hipotecario no limitado en su responsabilidad al inmueble hipotecado (art. 140 de la LH) La parte deudora y avalista responderá en su caso del pago con todos sus bienes presentes y futuros conforme al ar´tículo 1911 del C.Civil sin que quepa desligarse de su obligación mediante el ofrecimiento y dación o entrega del inmueble hipotecado.
Según este punto queda cerrada la posible negociación por ambas partes para acordar que se limite solo al bien hipotecado, es decir, sobre el inmueble en cuestión, no sobre los demás bienes del comprador, como nóminas, efectos personales de valor etc. etc.
Este es nuestro caballo de batalla, en el que podemos hacer presión mediante escritos a Emsule dejando clara esta salvedad.
Tampoco figura el nuevo R.D. Ley 27/2012 de 15/11/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
2. No figura el tipo de interés que cobrará el banco en caso de demora de pagos, el existente actualmente es del 30%.
DECIMOTERCERA:
Falta nombre de autorización expresa de alguien para resolver posibles dudas, pagos tramitaciones, no sé si esto es realmente necesario ni para que sirve.
SOLICITUD DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA E INCRIPCIÓN EN REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Dice, solicita expresamente del Registrador competente se sirva apreciar/aplicar de oficio y en su caso la no sujección/exención fiscal del presente documento y por el referido impuesto.
Espero esto a mi entender, no nos perjudique.
Que a cada uno que lo lea se le ocurra alguna cosa, espero ayudar con la lectura de estos puntos.