Bueno, he abierto un nuevo tema y después de pensarlo mucho.... he decidido comentaros lo que sé en este.
Tengo una copia de la escritura que vamos a firmar mañana.
En esencia es igual a la otra, se ha rellenado los datos en blanco y se han puesto las fechas que faltaban.
Pero en cuanto a lo que nos afecta de Emsule, la redacción sigue igual.
Indicaros algún que otro dato esencial por si queréis pedir explicación en su lectura.
SEGURO DECENAL: Este seguro que no se sabía de quien era, ahora sé que está extendido a nombre de la compañía aseguradora AXA Seguros Generales y tiene efectos hasta el 06/11/2022 .
TANTEO Y RETRACTO URBANÍSTICO: Dice... Manifiestan las partes que no les consta que la finca objeto de la presente escritura esté incluida en áreas de tanteo y retracto urbanístico.... (a mi no me consta, si a Emsule si, por algo será).
QUINTA: Manifestamos que conocemos y aceptamos el Régimen de Comunidad y especialmente los referidos estatutos que han sido inscritos en el R.Propiedad.... (alguien los conoce, los ha visto??)
Articulo 6. La parte adquirente ratifica (es decir, nosotros) el contenido del contrato privado de compraventa que ha quedado incorporado a esta escritura, manifestando que conoce su contenido .... y continua...
Las partes, (es decir Emsule y nosotros) conforme a lo determinado por .....establecen a favor de "Emsule S.A." y sin perjuicio de las acciones o pretensiones que pudieran corresponderla......los siguientes derechos:
A)DERECHO DE TANTEO durante el plazo de DIEZ AÑOS... etc. etc.
Y, DERECHO DE RETRACTO durante el plazo de DIEZ AÑOS... etc.
OCTAVA: Todos los gastos de esta escritura matriz y su copia notarial y fiscal como de registro, así como cualquier otro gasto que se pudiera derivar de la presente escritura.... , serán de cuenta de la parte compradora.
Estos datos son los que nos afectan directamente en el pago de la tasa que no queremos pagar con nuestra escritura, convendría aquí hacer un alto al Notario para expresarle nuestro desacuerdo, rectificación o inclusión, ver de que manera se puede firmar las disconformidad al respecto.
DÉCIMA: Desaparece de este punto el primer párrafo donde figuraba el Banco de Santander por medio de sus representantes etc. etc.
Desaparece del segundo párrafo... los representantes del Banco de Santander ...y dice que parte adquirente declara "conocer" (antes decía: declara darse por notificada) que el número de cuotas es de.... etc. etc,.
UNDÉCIMA: INFORMACIÓN, ADVERTENCIAS ETC. ETC.
1.Se trata de un préstamo o crédito hipotecario no limitado en su responsabilidad a l inmueble hipotecado (art. 140) la parte deudora responderá del pago con todos sus bienes presentes y futuros..... conforme al art. 1911 del Código Civil.
Según este punto queda cerrada la posible negociación por ambas partes para acordar que se limite solo al bien hipotecado, es decir, sobre el inmueble en cuestión, no sobre los demás bienes del comprador, como ingresos, nóminas, efectos personales de valor etc. etc. (Ver artículos 105 y 140 de la LH)
Artículo 105. La hipoteca podrá constituirse en garantía de toda clase de obligaciones y no alterará la responsabilidad personal ilimitada del deudor que establece el artículo mil novecientos once del Código Civil.
Artículo 140. No obstante lo dispuesto en el artículo ciento cinco, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados.
En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, quedarán limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcanzarán a los demás bienes del patrimonio del deudor
Tampoco recoge este punto el R.D. Ley 27/2012 de 15/11/2012 de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
DECIMOTERCERA: Cada uno de los otorgantes (nosotros) del presente documento autoriza y en lo menester otorga el mandato expreso a INTRASER, S.A.
Esta es la empresa que ha realizado el cálculo de aprovisionamiento del pago de las tasas de Notaría, Registro y Gestión así como el cargo de la nota simple de Registro y el tan denostado Derecho de Tanteo) será la encargada de liquidar todos los tributos que se devenguen , calificar y cuantificar el importe a ingresar o a devolver, así como a recibir cuantas comunicaciones sean necesarias...... etc. etc.
Es la que ha realizado los cálculos de nuestros pagos y es, la que nos va a devolver, si procede, devolución alguna.
Por experiencia, no se pude comunicar con ellos, están SIEMPRE PERMANENTEMENTE OCUPADOS, SEGUIMOS A LA ESPERA.
A mi me han hecho dos cálculos y son diferentes, pero en MI CONTRA.
Habrá que acometer contra ellos porque, si ni Emsule ni Santander han ordenado que se incluya la tasa de tanteo, Quien ha sido????
LIQUIDACIÓN DEL ARANCEL NOTARIAL: Esto es un laberinto, galimatías o lo que queramos llamar para no saber realmente que, como y cuanto nos ván a cobrar o tiene derecho a cobrar ya que su redacción es totalmente ininteligible para un ser normal como nosotros.
He tratado de enterarme de los aranceles en vigor y me he perdido en la retórica, pero ha cambio he encontrado algo que os incluyo, por si queréis ver por encima a lo que está obligado un Notario.
Seguir este link: http://www.oficinanotarial.com/2012/11/advertencias-especiales-en-escrituras.html
El notario, entre otras cosas debe preguntaros si habéis recibido el Fiper, ¿Cuantos de vosotros lo tiene?, ¿Tenéis claro el interés que cobra el banco por amortización parcial, las comisiones y/o penalizaciones?, ¿Tenéis información sobre la cobertura de tipos de interés?.
Suerte para todos.