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A
akunamatata
12/12/2012 19:14

DERECHO DE TANTEO

¿Es legal que Emsule cobre 600 euros por el derecho de tanteo y retracto?

9.041 lecturas | 36 respuestas

Hablando hoy con los del Santander nos han comentado que Emsule les ha anunciado esta semana que deberemos abonar unos 600 € por el derecho de tanteo y retracto. Se sumarán en la provisión de gastos de notaría, registro y demás. Nos han comentado que no saben si esto es legal o no, hace algún tiempo Emsule les dijo que no lo iban a cobrar y ahora dicen que si, el caso es que no han avisado a nadie y parece ser que hay que abonarlo. Alguien sabía ya de este tema??? Alguien se ha informado sobre si es legal y efectivamente hay que pagarlo???

 
V
vecinoP16
28/01/2013 10:06

Hola,

Sabéis algo nuevo respecto a esto? Podemos plantearlo en la junta para denunciarlo en masa? Creo que es un asunto que nos afecta a todos y nos vendría muy bien la devolución del dinero que nos quitaron sin que nos correspondiera pagarlo...

Saludos.

 
AXUS
AXUS
27/12/2012 21:49

¡¡¡Muchas gracias por la información!!!smiley

 
E
Evayyo
27/12/2012 20:24

hola verob. que es esto de la reduccion del ibi? lo primero que oigo. gracias y un saludo

 
V
verob
27/12/2012 16:43

Hola vecinos, el día de la escrituración firmé una hoja referente a los desperfectos, pero nada referente al derecho de tanteo y retracto, ¿sabéis como va la cosa? . Por otro lado, hoy he ido al ayuntamiento a pedir una reducció del IBI del 50% en los próximos tres años al ser adjudicataria de VPO, en el EMSULE me dijeron que tenía que ir YO al ayuntamiento, y cual ha sido mi sorpresa cuando me han comentado que ya estaba gestionado por EMSULE, por si alguien pensaba pasarse

 

Muchas gracias

 

 
poza16V3
poza16V3
18/12/2012 10:49

Zanchito dijo:

Mañana es hoy martes, no? Es que has escrito pasada la medianoche y me despista! :)

Hay una chica que trabaja en un bufete que va a ir hoy también con escritos legalmente bien formulados, seguramente a eso de las 19:30, igual está bien juntarse. Hay que llevar también la respuesta oficial de la CAM que nos mandaron diciendo que eso no lo tenemos que pagar.

 

Sobre el dichoso punto 10.1, lo dicho antes, ese punto no puede hacernos asumir impuestos que no nos corresponden (porque lo del tanteo era un impuesto y no una tasa, ¿verdad? Si se ponenen tontos con el vocabulario, nosotros también podemos), y la normativa está bien clarita en el BOE. Cualquier cosa que se salga de ahí es ilegal.

 

Si Zanchito, es hoy martes,

Estoy fuera de casa y no tengo posibilidad de imprimir ese documento, si alguno puede y va a asistir que lo lleve.

Yo llevo escrito que se va a presentar a Emsule y también publicación del BOE del dia 04/12/12 con Euribor actualizado, por si alguno lo queréis ver.

Saludos

 
Z
Zanchito
18/12/2012 08:12

Mañana es hoy martes, no? Es que has escrito pasada la medianoche y me despista! :)

Hay una chica que trabaja en un bufete que va a ir hoy también con escritos legalmente bien formulados, seguramente a eso de las 19:30, igual está bien juntarse. Hay que llevar también la respuesta oficial de la CAM que nos mandaron diciendo que eso no lo tenemos que pagar.

 

Sobre el dichoso punto 10.1, lo dicho antes, ese punto no puede hacernos asumir impuestos que no nos corresponden (porque lo del tanteo era un impuesto y no una tasa, ¿verdad? Si se ponenen tontos con el vocabulario, nosotros también podemos), y la normativa está bien clarita en el BOE. Cualquier cosa que se salga de ahí es ilegal.

 
poza16V3
poza16V3
18/12/2012 00:26

Convocada una quedada en Emsule para mañana a las 19 horas.

Cuantos mas seamos mejor.

Allí estaremos.

 
Z
Zanchito
17/12/2012 23:08

Ahí no entra el tanteo, que no es legalmente repercutible. Legalmente repercutible no quiere decir que paguemos cualquier cosa, sólo las que nos corresponden. 

 
poza16V3
poza16V3
17/12/2012 22:36

Esto se va caldeando.

10.1.- Serán a cargo del comprador los gastos derivados de la constitución de la comunidad (pagado), de la primera copia de la primera copia de la escritura de compraventa y de subrogación de los prestamos hipotecarios y  de inscripción en el Registro de la Propiedad (lo pagaremos). También sera de cuenta del comprador el pago de impuesto sobre el valor añadido (IVA) (pagado) y cualquier otro legalmente repercutible en el momento del otorgamiento.  (aquí nos pueden repercutir  todo lo que ellos quieran?) entonces paguemosles también los sueldos y desvelos que han tenido por nosotros....... Que pasada.

Todo esto es un mamoneo donde los únicos perdedores somos los compradores.

Argumentemos todo esto con documentos y el día 20 aunque se retrasen las firmas los primeros que habren fuego portales 1,2 y 3 a las 9 horas que lo expongan, tendrán todo mi apoyo en el exterior si es preciso y creo que el de todos nosotros.

 
Z
Zanchito
17/12/2012 19:06

Falso, falso y falso.

1) Del punto 10.1, nada. Además, aun si apareciese sería cláusula abusiva y por lo tanto, inválida.

2) No lo paga la parte compradora, lo paga el sujeto pasivo que es Emsule.

3) El banco no sabía nada en Mayo (y si no, preguntadle a Alfredo) porque Emsule cambió de opinión el día 10 (día en el que subió a la web el documento que luego retiraron). Aún más, tengo confirmación escrita del gerente de Emsule de que no lo habían planteado antes del día 10.

 

Además, que no echen la culpa a la CAM, que la CAM ya ha dicho POR ESCRITO que eso no nos lo tienen que cobrar a nosotros. Y la última vez dijeron que quien los obligaba la Oficina Liquidadora de Leganés (que por cierto también ha dicho que no nos lo tienen que cobrar).

 

Y no se calcula con la suma de los metros totales (eso es una estafa típica y ya tiene jurisprudencia denegando esa cuenta), sino los metros útiles de la vivienda.

 

Básicamente, que NO HA DICHO NI UNA SOLA VERDAD.


Editado por Zanchito 17/12/2012 19:06


Editado por Zanchito 17/12/2012 19:07
 
P
parcela_16
17/12/2012 18:51

Acabo de llamar a emsule y me han pasado con el abogado. Me ha comentado que el derecho de tanteo es a favor de emsule, pero que lo paga la parte compradora.Que aparece en el punto 10.1 del contrato de compraventa. Pero yo no he visto nada en este punto(Si alguién sabe más de derecho alomejor lo ve).

Que se calcula dividiendo entre tres el precio total del piso(piso+trastero+garaje) y multiplicándolo por un 1%.

Que la comunidad de madrid es la que se encarga de recaudarlo y que en Mayo el Banco nos debía haber avisado.

 

 

 
poza16V3
poza16V3
17/12/2012 14:05

Estoy de acuerdo hammerian.

He estado con el director esta mañana y estaba contestando a mi correo del pasado viernes.

Me dice que el concepto se lo ha impuesto Emsule y ellos no lo pueden omitir.

La solución pasa por que a la hora de la firma le digamos al notario y al representante del banco y de Emsule (si está presente) que no queremos que se incluya en nuestra escritura el derecho de tanteo.

Si somos muchos los que estamos dispuestos a renunciar a ello, no tendrán mas remedio que cambiar estos datos.

Confirmado el día 20, no confirmado el lugar y hora, permaneceremos atentos a la pantalla.

Por supuesto que estoy de acuerdo que no queremos un acto político.

Saludos

 
Z
Zanchito
17/12/2012 13:59

Pues sí. Y por lo visto cuando te vas al tema de los acabados, en otras parcelas tienen detectores de movimiento para las luces, todo pintadito y alisado, etc.

 
Z
Zanchito
17/12/2012 13:33

El pasivo es Emsule, pero vamos, compruébalo si eso. A las 19:30 han quedado para ir justo por este tema.

 
P
parcela_16_V1
17/12/2012 12:09

    He llamado a la oficina liquidadora de leganés y le he comentado lo de los impuestos sobre el derecho de tanteo y retracto. Me han comentado que estos impuestos los tiene que pagar es el sujeto pasivo. Mirare en el contrato de compraventa quien es.

   Está tarde me pasaré por el emsule.

 
poza16V3
poza16V3
16/12/2012 19:53

akunamatata dijo:

Sacado de Facebook:

"Yo firmé ayer porque soy de la 22. La 22 se subroga con Bankia pero yo lo he hecho con otro banco. La misma mañana revisé con mi banco los detalles de la provisión de fondos y estaba lo del derecho de tanteo y retracto así que le dije que me negaba a pagarlo. Volvimos a leer el contrato y como sabéis no especifica quien se hace cargo de ese gasto así que mi representante del banco habló con la gestoría y volvieron a redactar la hoja simple de provisión de fondos pero sin ese gasto y una vez leído de nuevo por nosotros, el banco y la gestoría firmamos las escrituras por lo que yo he firmado sin pagar. Eso sí tenía que haber firmado a las 9 pero con los cambios se retrasó un poco y firmamos más tarde. La verdad es que yo también pensaba que si me negaba a pagarlo no me dejarían firmar, pero no fue así y el de mi banco me ayudó mucho en eso. Os lo cuento para que los que estáis aún por firmar lo miréis bien. Yo desde luego prefiero no pagarlo a tener que reclamarlo después."

Deberíamos meter presión. 

 

Que sirva de ejemplo este escrito de akunamatata.

El viernes me adelantó la hoja de convocatoria mi sucursal "Santander" y he podido ver que efectivamente en mi  caso quieren cobrarme un derecho de tanteo de 410€ y una nota simple de 26€ que unido a los demás gastos asciende a 2970€, seguros aparte.

Me adelanté por correo para decirle al director que de ninguna manera voy a firmar ese concepto y le envié la información de la que disponemos para que se entere por donde van los tiros y que recapacite.

Si se firma el jueves 20 como se rumorea, nada seguro al parecer, nos tienen que dar esta información para leerla y firmar antes de notario, tres días antes..... el plazo se pasa y hay más cosas por concretar, digamósle todos lo mismo, seguro que se lo piensa, no es tan difícil que llamen a la notaría y que cambien este dato, AHORA HAY TIEMPO, MAÑANA, ES DEMASIADO TARDE.

Nos vemos en un  nuevo tema: Ficha personal FIPER

Saludos

 
V
vecinapoza
16/12/2012 19:21

Hola a todos, por el facebook me estaba dando la sensación de que la gente prefiere esperar a reclamar. Puedo entender que los que ya han pagado piensen asi pero deberiamos protestar mañana y más. Por otro lado entiendo que los que no tengan avalistas no lo entiendan pero yo que si los tengo me parece una burrada pagar esa cantidad que exigen y mas enterandome a menos de una semana, todos deberiamos protestar por lo mismo y meter caña asi que esta semana deberiamls movernos e ir a donde haga falta. Yo mañn voy a ir tanto a ver al personaje encantador del banco al que creo que se le ha hecho demasiado caso y se las da de nose que, como al emsule y despues os contare que tal.Espero que vosotros hagais lo mismo y consigamos algo antes de que nos saquen la vida

 
V
Vecino1985
16/12/2012 14:45

Si llevas avalistas...es lo que te toca....que el Estado ingrese a las arcas públicas

 
C
Carreteroleganes
16/12/2012 13:48

Hola chicos, soy nuevo en el foro, soy vecino de la p.16,

Yo estoy igual esta semana he flipado, primero con el impuesto de derecho de tanteo y retracto de 450 euros aprox. y el viernes el rejonazo de 1800 euros del impuesto de avalistas, "semana redonda" al final el piso no sale tan bien como esperábamos...

A mi me gustaría ir a emsule mañana a ver que me dicen sobres estos impuestos de última hora que se han sacado de la manga, claro estamos para firmar el jueves y ahora todo son prisas...

 
V
Vecino1985
14/12/2012 22:23

El jueves ya lo tenemos chicos!!!

Lo del tanteo es de coña,pero sobre todo que Emsule nos diga en la reunión famosa que estamos libres de cualquier impuesto,y ahora salga la sorpresa.

Vecinapoza, te cobran seguro el impuesto de inclusión de avales....eso es así en cualquier hipoteca que los lleve....es más, creo que en cualquier tipo de credito también lo cobran. No pongas aval, amortiza capital o yo que se,que te den otra alternativa....

De las llaves sabemos algo? nos las darán a la firma no?

 
Z
Zanchito
14/12/2012 22:15

Pues nuestro banco, ni de broma se pone así de nuestra parte. Pero bueno, de una forma o de otra, ese dinero es nuestro, no temo por él en absoluto (aunque preferiría no pagarlo y haré todo lo posible porque sea así).

 
A
akunamatata
14/12/2012 19:09

Sacado de Facebook:

"Yo firmé ayer porque soy de la 22. La 22 se subroga con Bankia pero yo lo he hecho con otro banco. La misma mañana revisé con mi banco los detalles de la provisión de fondos y estaba lo del derecho de tanteo y retracto así que le dije que me negaba a pagarlo. Volvimos a leer el contrato y como sabéis no especifica quien se hace cargo de ese gasto así que mi representante del banco habló con la gestoría y volvieron a redactar la hoja simple de provisión de fondos pero sin ese gasto y una vez leído de nuevo por nosotros, el banco y la gestoría firmamos las escrituras por lo que yo he firmado sin pagar. Eso sí tenía que haber firmado a las 9 pero con los cambios se retrasó un poco y firmamos más tarde. La verdad es que yo también pensaba que si me negaba a pagarlo no me dejarían firmar, pero no fue así y el de mi banco me ayudó mucho en eso. Os lo cuento para que los que estáis aún por firmar lo miréis bien. Yo desde luego prefiero no pagarlo a tener que reclamarlo después."

Deberíamos meter presión. 

 
V
vecinapoza
14/12/2012 17:45

Buenas vecinos. Estamos flipando con el impuesto de tanteo es abusivo y por lo que veo innecesario. Acabo de recibir una llamada de Alfredo comentandome ademas que se nos aplica otro impuesto por tener avalistas, este impuesto asciende a 2000 euros sea cual sea el numero de avales. Me parece un robo a mano armada porque ademas este impuesto es un 1% rel importe de la hipoteca lo que queda muy lejos de 2000 euros. alguien sabe de esto?

Creo que deberiamos reunirnos cuanto antes y hablar sobre cómo negarnos al impuesto de tanteo o tb conocido como robo. Si alguien tiene un escrito redactado como queja formal seria bueno que lo llevara.

Esta tarde se podria quedar en la puerta del emsule.

por cierto firmamos el jueves seguro de ahi la prisa por quedar

 
poza16V3
poza16V3
14/12/2012 13:04

AXUS dijo:

Esta tarde me ha enviado un email Alfredo con el desglose de la previsión de fondos.....2800 euros...

Piso de dos dormitorios, una sola persona, una plaza de garaje y sin aval....Me parece una pasada.

Viene incluido el derecho de tanteo 400 euros.

 

Me parece una pasada y a última hora cuando no hay tiempo de reaccionar, esto solo pasa en este país de pandereta y de ladrones de cuello blanco.

Menos mal que nos dieron las explicaciones en Junio/Julio para que nos fuéramos enterando, pero de nada sirve cuando Bancos y Emsule están de acuerdo y en contra de nuestros intereses !esto está muy claro!.

Mi piso de 3 habitaciones y plaza de garaje, me dieron una previsión de 3567€ mas seguros e IVA aparte.

Si ahora nos sangran con el derecho de tanteo !La madre que los parió! que bien  se quedó.

Está claro que se pasan unos a otros la pelota y nosotros en el centro de todo el partido no la olemos.

Por el revuelo que hay y porque a todos nos interesa este asunto he realizado un documento en Word sobre una consulta que se ha hecho y figura en las redes y por aquí no la veo, me ha parecido interesante reproducirla.

Yo he imprimido el documento y pienso hacerselo llegar al banco y llevarlo el día de la firma ante notario.

Estimado/a Sr./Sra. En respuesta a su consulta le informamos que en un contrato de compraventa de viviendas de protección pública entre la empresa promotora, dueña de las viviendas y los compradores, realizado en escritura pública y en el que la entidad promotora se reserva un derecho de tanteo y retracto se trata de una operación que al instrumentarse en escritura pública, tributará por la cuota variable del Documento Notarial de actos jurídicos documentados, ante la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del RDLeg. 1/1993 (TR Ley ITP y AJD), siendo el sujeto pasivo de la misma la entidad promotora y no la parte compradora.

Este criterio de la Dirección General de Tributos queda patente en la Consulta Vinculante V1028-09 de 8 de mayo de 2009 a cuyo texto completo pueden acceder a través del siguiente enlace:
http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=ITP&Pos=171
Si desea otro tipo de información, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de los canales de atención disponibles: · Telefónico: 012 (lunes a viernes, de 09h. a 20h., y sábados, de 10h. a 14h.) · Fax: 91.728.52.99 (24 horas) · Correo postal: Avda. de Asturias, nº 28, (28029 - Madrid) · Presencial: en Madrid: Avda. de Asturias, nº 28 (lunes a viernes, de 09h. a 20h.) (Asesoramiento administrativo: lunes a viernes, de 09h. a 14h.). Le agradecemos su consulta.
Le atendió, JOSE LUIS Oficina de Vivienda de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/vivienda

Este es el link:

http:// http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?Consulta=ITP&Pos=171

Y este es el contenido por si no podéis verlo:

NUM-CONSULTA V1028-09
ORGANO SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos
FECHA-SALIDA 08/05/2009
NORMATIVA TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 31-2 y 45-I-A-a)
DESCRIPCION-HECHOS En un contrato de compraventa de viviendas de protección pública entre la empresa promotora, dueña de las viviendas y los compradores, realizado en escritura pública la entidad promotora reserva un derecho de tanteo y retracto por período de 10 años a favor de la entidad consultante.
CUESTION-PLANTEADA Tributación de la operación
CONTESTACION-COMPLETA Conforme al artículo 7.1 del texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre), en adelante ITP y AJD:“Son transmisiones patrimoniales sujetas:A) Las transmisiones onerosas por actos "inter vivos" de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas.B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos”.Por otro lado el número 5 del citado artículo establece que:“No estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", regulado en el presente Título, las operaciones enumeradas anteriormente cuando sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas o arrendamientos de bienes inmuebles, así como la constitución y transmisión de derechos reales de uso y disfrute que recaigan sobre los mismos, cuando gocen de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido. También quedarán sujetas las entregas de aquellos inmuebles que estén incluidos en la transmisión de la totalidad de un patrimonio empresarial, cuando por las circunstancias concurrentes la transmisión de este patrimonio no quede sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.” De lo expuesto podemos concluir que el hecho imponible de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD está integrado por ciertos actos de carácter oneroso que, salvo las excepciones recogidas en el número 5 del artículo 7, no sean realizados por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Si tenemos en cuenta que conforme al artículo 4.Dos. de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido “ Se entenderán, en todo caso, realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional”, la operación planteada, constitución de un derecho de tanteo y retracto por una entidad mercantil, no estará sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, permitiendo plantear la aplicación de la cuota variable del Documento Notarial de la modalidad actos jurídicos documentados, ante la posible concurrencia de requisitos exigidos en el artículo 31.2 del texto refundido del Impuesto: - Tratarse de una primera copia de una escritura o de un acta notarial.- Tener por objeto cantidad o cosa valuable.- Contener un acto o contrato inscribible en los Registros de la Propiedad, Mercantil o de la Propiedad Industrial.- No estar sujeto a los conceptos comprendidos en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Operaciones Societarias, ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.Tratándose de una operación no sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, y habiendo declarado la entidad consultante que la referida operación se instrumentará en escritura pública, queda por determinar si se cumplen los requisitos de tratarse de un acto inscribible y valuable.En cuanto al primer punto la Resolución de 26 de abril de 1989 del Tribunal Económico Administrativo Central establece que “luego de ciertas vacilaciones la doctrina mas autorizada se ha inclinado por la calificación del derecho de tanteo como un derecho real perteneciente a los denominados derechos reales de adquisición y que nacen cuando la ley (excepcionalmente la voluntad individual) concede a alguna persona el derecho de adquirir con carácter preferente una cosa determinada para el supuesto de que su propietario decida enajenarla, de forma que el titular de ese derecho excluirá a cualquier posible adquirente o incluso lo desplazará si la transmisión ya se hubiera realizado en favor de un tercero. En el primer caso surge el derecho de tanteo; en el segundo, el de retracto, .....”. En consecuencia, la consideración del tanteo como derecho real que, además, recae sobre un bien inmueble, determina su inscribibilidad en el Registro de la Propiedad.Respecto al carácter valuable del derecho contenido en la escritura establece el artículo 30.1 del Texto Refundido que “En las primeras copias de escrituras públicas que tengan por objeto directo cantidad o cosa valuable servirá de base el valor declarado, sin perjuicio de la comprobación administrativa”, precisando en su número 3 que “Se entenderá que el acto es de objeto no valuable cuando durante toda su vigencia, incluso en el momento de su extinción, no pueda determinarse la cuantía de la base. Si ésta no pudiese fijarse al celebrarse el acto, se exigirá el impuesto como si se tratara de objeto no valuable, sin perjuicio de que la liquidación se complete cuando la cuantía quede determinada”.En el caso planteado debe entenderse posible determinar la cuantía de la base, pues, tratándose de la constitución de un derecho de tanteo por una sociedad mercantil, sujeto, por tanto, al Impuesto sobre el Valor Añadido, resultará de aplicación lo dispuesto en los artículos 70.Uno y 80.Seis de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre:1. “En las operaciones cuya contraprestación no consista en dinero se considerará como base imponible la que se hubiese acordado en condiciones normales de mercado, en la misma fase de producción o comercialización, entre partes que fuesen independientes” (artículo 70.Uno).2. “Si el importe de la contraprestación no resultara conocido en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo deberá fijarlo provisionalmente aplicando criterios fundados, sin perjuicio de su rectificación cuando dicho importe fuera conocido” (artículo 80.Seis).En consecuencia, la sujeción de la referida operación al Impuesto sobre el Valor Añadido determina la no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD, pero si a la cuota variable del Documento Notarial de actos jurídicos documentados, ante la concurrencia de todos los requisitos exigidos en el artículo 31.2 del texto refundido.Por otra parte el artículo 45.I.A.a) del texto refundido del ITP y AJD establece que gozarán de exención subjetiva: “El Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos. Esta exención será igualmente aplicable a aquellas entidades cuyo régimen fiscal haya sido equiparado por una Ley al del Estado o al de las Administraciones públicas citadas”, y que dichas entidades se acogerán a la exención subjetiva del Impuesto que establece el artículo 45.I.A.a), aplicándose los beneficios fiscales directamente al presentar sus autoliquidaciones y no necesitando para ello ningún certificado que les autorice a la exención, ahora bien, en el momento de la autoliquidación, deberán acompañar la documentación necesaria para que la exención pueda ser comprobada por la oficina gestora competente. La cuestión planteada se reduce, por tanto, a determinar si a los exclusivos efectos de la aplicación de la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la entidad consultante tiene el carácter de Administración Institucional, teniendo en cuenta que el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito de las exenciones, por lo que, como ha declarado el Tribunal Económico Administrativo Central en Resolución de 11 de septiembre de 1997, “cuando el citado artículo 45 habla de Administraciones Públicas hay que atenerse a su concepto, sin que quepa extender la exención a lo que genéricamente se denomina “sector público”, donde, ciertamente, caben otros entes muy diversos”.En este sentido se manifiesta la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (BOE de 15 de abril), que en su artículo 1 determina el ámbito de aplicación de dicha Ley en los siguientes términos: “La presente Ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las Administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración General del Estado y los Organismos públicos vinculados o dependientes de ella, para el desarrollo de su actividad. Los Organismos públicos son las Entidades de Derecho público que desarrollan actividades derivadas de la propia Administración General del Estado, en calidad de organizaciones instrumentales diferenciadas y dependientes de ésta.”Sobre la determinación del concepto de Administración institucional, esta Dirección General, en contestación a consulta de 1 de marzo de 1994, estableció que “... de conformidad con la doctrina tradicional en la materia debatida, toda Administración Pública se caracteriza, desde el punto de vista orgánico porque su forma de personificación es “pública” y desde el punto de vista funcional, porque su actividad es “administración o gobierno”, regido por el Derecho público y dotada, por tanto, de las prerrogativas que este otorga...”. Este criterio se ha reflejado en otras contestaciones de esta Dirección General de Tributos, como la de 29 de marzo de 2001, y es también el que ha mantenido reiteradamente el Tribunal Económico Administrativo Central en diversas resoluciones, entre las que se pueden citar las de 12 de diciembre de 1990, 21 de octubre de 1992, 24 de junio de 1993, 13 de febrero de 1997 y 11 de septiembre de 1997. Parece, pues, que la distinción entre Organismos exentos y no exentos derivaría de su sujeción o no al Derecho administrativo.Pues bien, en el caso de la entidad consultante –sociedad anónima–, su personalidad es privada, nacida al amparo de la Ley de Sociedades Anónimas, y su actividad es, por definición, comercial o mercantil, regida por el Derecho privado y concurrente en plano de igualdad con los demás entes privados, por lo que no puede calificarse de Administración pública. Por consiguiente, no siendo una Administración Pública, no puede disfrutar de la exención subjetiva analizada.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Creo que lo mejor sería ir en bloque al Emsule y hacerles recapacitar de este hecho, para eso somos una tercera parte de todo este tinglao y nos tienen totalmente al margen como de todo.

Un saludo


 

 
AXUS
AXUS
13/12/2012 20:58

Esta tarde me ha enviado un email Alfredo con el desglose de la previsión de fondos.....2800 euros...

Piso de dos dormitorios, una sola persona, una plaza de garaje y sin aval....Me parece una pasada.

Viene incluido el derecho de tanteo 400 euros.

 
Z
Zanchito
13/12/2012 11:45

Alfredo dice que hay que pagarlo todo y que no se va a pagar sólo parte, que reclamemos si eso. Si Emsule manda una provisión nueva, entonces le parece bien.


Editado por Zanchito 13/12/2012 11:56
 
L
lore83
13/12/2012 10:15

Buenos días, alguno ha hablado con Alfredo para decirle que no le carguen ese pago, que supongo irá incluido dentro de la provisión de fondos?.

Yo no pienso pagarlo!!

 
Z
Zanchito
12/12/2012 23:40

akunamatata: Sí, lo han recibido esta tarde, mañana lo llevarán a la firma con el notario y lo enviarán al gerente del Emsule. No sabemos si lo aceptará, porque viene de la oficina de vivienda de la CAM y no de la oficina de liquidaciones de leganér, pero vamos, que no tenemos que pagar nada de eso está más que claro. Si no es por aquí, por otro sitio saldrá. Si tienes Facebook, es recomendable que te unas al grupo, porque al ser una cosa que afecta a todas las parcelas, nos movemos más y mejor entre todos que no por separado:  https://www.facebook.com/groups/pp5pozadelagua/

 
A
akunamatata
12/12/2012 23:35

Este documento, se lo han enviado desde la oficina de vivienda a algún vecino??? Porque me parece perfecto!!!

Yo por mi parte, voy a intentar llamar mañana a la oficina de vivienda y a la oficina liquidadora de Leganés y, con lo que sea ya os comento.

Podríamos coger este documento y presentarlo todos y cada uno de los vecinos, afirmando que bajo ningún concepto nos vamos a hacer cargo del cargo de esta tasa q se han sacado de la manga.

Creo que deberíamos movernos entre esta semana y la que viene para que no nos pille el toro.

Qué opináis?? Deberíamos movernos en grupo para ejercer presión y conseguir algo ya que, por lo que parece, al Emsule le da igual y nos lo va a cobrar.

Un saludo

 
Z
Zanchito
12/12/2012 23:06

El tema está muy manido en el Facebook, pero os hago un resumen:

Emsule nos quiere cargar una costa, que es la aplicación del IAJD al derecho de tanteo y retracto. Hemos hablado con la oficina de liquidación de Leganés, que se supone que son quienes cobrarían esa tasa, y nos han dicho que eso no tenemos que pagarlo. Hemos hablado con la oficina de vivienda de la CAM también y de nuevo nos han dicho que eso no hay que pagarlo. Y con dos abogados aparte, y lo mismo, que eso no hay que pagarlo.

 

Emsule dice que a ellos les da lo mismo, que lo vamos a pagar a no ser que la oficina de liquidación de Leganés presente un escrito diciendo que no tenemos que hacerlo. Esto está fuera de todo procedimiento por muchas cosas, pero al final lo que queda es:

1) Conseguimos que la oficina de liquidaciones presente el escrito (por ahora han dicho que no hay ninguna necesidad, porque la ley ya es bastante clara, pero eso no parece impedir a Emsule querer cobrarlo igualmente)

2) Nos negamos a pagar esa tasa en particular, pagando el resto, como debe ser, y a ver qué pasa.

3) Pagamos la tasa y luego reclamamos, esperando que nos devuelvan el dinero pronto y sin descontarnos mucho por la denuncia y el proceso judicial.

 

De nuevo, la tasa NO deberíamos pagarla, eso está fuera de toda cuestión. La cosa es que Emsule la quiere cobrar igualmente, y por lo tanto, qué hacer.

 

Un saludete!

 

-Edito- La oficina de vivienda de la CAM ha devuelto una contestación por escrito bien clara, a ver si así nos dejan en paz. La gente que firma mañana la va a presentar ante el notario de la firma y Emsule: https://word.office.live.com/wv/WordView.aspx?FBsrc=https%3A%2F%2Fwww.facebook.com%2Fdownload%2Ffile_preview.php%3Fid%3D133391920150209%26metadata&access_token=675630991%3AAVKRt2E3K-5Ci1hrjNNPXLT-feWq8iXTAI-5kcJb_ST2Fw&title=Consulta.doc


Editado por Zanchito 12/12/2012 23:11
 
L
lore83
12/12/2012 22:58

A vueltas con el tema!!  si mirais el borrador de la escritura, vereis como en relación con el derecho de tanteo, durante el plazo de DIEZ AÑOS, Emsule podrá ejercitar dicho derecho, en el plazo de 60 días naturales a contar desde que se le notifique por el transmitente su intención de vender.

Es decir, se requiere notificación fehaciente al Emsule, en el caso de que tengamos intención de vender el piso, por lo que, considero que no es relevante la inscripción de dichos derechos en el Registro a favor de Emsule.

 
L
lore83
12/12/2012 22:34

Estimados futuros vecinos, estoy indignada!!!

 Esto de la sujeción al impuesto de actos jurídicos documentados de la constitución de derecho de tanteo y retracto si que me parece un ROBO A MANO ARMADA, y es que a tenor de lo previsto en el artículo 45 del RDL 1/1993 considero que estaríamos exentos de pagar dicha constitución.

Mi opinión es que no debemos liquidar dicho impuesto, y es que nos encontramos totalmente indefensos,y yo, desde luego, no estoy por la labor de "tragar" con todo lo que nos vayan echando.

Mañana me informaré en la oficina liquidadora y en la oficina de vivienda, y desde aquí os insto a que hagais lo mismo,  y con los datos obtenidos redactare un escrito, dirigido al Emsule, mostrando mi disconformidad con dicho pago, al considerarlo del todo abusivo e ilegal, máxime cuando ellos son los únicos interesados en la constitución de dichos derechos de tanteo y retracto y no nosotros.

Un saludo y ánimo!!!

 
A
akunamatata
12/12/2012 21:37

Muy buenas de nuevo!!

He estado echando un ojo a la página de poza del agua de facebook y hay millones de comentarios respecto a este tema de las tasas que nos obligan a pagar por el derecho de tanteo y retracto.

Parece ser que no estamos obligados a ello, es el Emsule quien debería correr con estos gastos ya que este derecho va en su beneficio. De la misma manera, no se aplica en casos de ser viviendas de primera transmisión, como es nuestro caso.

Parece que es un importe que reclama la oficina liquidadora de Leganés, basándose en el Ral Decreto 1/1993 del 24 de septiembre pero, si le echáis un vistazo, no aparece nada de ésto. De todas formas, cuando la gente llama a la oficina liquidadora les dicen que no es una tasa que debamos pagar nosotros.

Mucha gente ha llamado a la oficina de la vivienda de la comunidad de madrid y por lo visto, dicen que no debemos pagarlo. Se está valorando el solicitar un escrito que lo afirme, pudiendo presentarlo al Emsule...no tenemos que pagarlo!!! 

Yo por dificultades de horarios no puedo llamar para informarme, por lo que os pido ayuda para que podamos resolver este tema entre todos y no nos metan cosas que no son bajo manga, con la excusa de que quedan pocos días. Con 600€ me compro un frigorífico!!!!

Muchos besos

 
S
seba0416
12/12/2012 21:09

una pregunta chic@s,de que reunion hablais?

 
N
neighbour222
12/12/2012 20:41

Si podéis echar esta noche a un vistazo al programa "COMANDO ACTUALIDAD" en la primera... el programa se titula "Gente sin pisos, pisos sin gente", es a las 22:30 horas y creo que está interesante... para que mañana vayamos con ánimo a la reunión!!

 
A
akunamatata
12/12/2012 19:42

Pero este texto hacía referencia directa a los 600 euros de derecho de tanteo y retracto que tiene la Comunidad de Madrid??

Si es asi, entiendo que Emsule nos devolvería la pasta posteriormente??

 

Fin del hilo
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