Esto se puede consultar en la web del ayto. de Madrid:
Normas Urbanísticas
Fecha de Disposición: 17/12/1996
Publicaciones:
- BO. Comunidad de Madrid 19/04/1997 num. 92 pag. 6-148
Afectada por:
- Derogado el artículo 6.10.11, 6.10.12 y 6.10.13 por Ordenanza Municipal de 31 mayo 2001, BOCM núm. 164 de
12 julio 2001, págs. 52-59 ANM 2001\41
Artículo 6.10.8 Instalaciones en la fachada (N-2)
1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. No obstante, en edificios de uso exclusivo no residencial se podrá superar esta dimensión justificadamente por razones funcionales o compositivas.
2. La instalación de aparatos de aire acondicionado o de deflectores de salidas de humos de calderas individuales, visibles desde la vía pública, requerirá un estudio de conjunto para su integración en la fachada del edificio que deberá presentar la comunidad de propietarios o propietario del mismo.
Estas instalaciones podrán sobresalir hasta un máximo de cuarenta y cinco (45) centímetros, siempre que se interpongan elementos no macizos que salvaguarden la integración estética de la fachada, tales como celosías, rejillas, etc, o se haya previsto su integración arquitectónica en el proyecto de nueva edificación
Si hay sentencias que matizan esto decidmelas por favor.
Insisto: Con los mismos argumentos utilizados para oponerse a la piscina cualquiera se puede oponer a la instalación de un jardín o unos columpios. Solición: situación de bloqueo absoluto y cientos de metros cuadrados llenos de piedras y hierbajos.