Estatuto del adjudicatario
¿Existe un Estatuto de derechos y deberes del adjudicatario en la EMV?
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Me ha preocupado de un tiempo a esta parte saber si todas las inquietudes que aportamos al común de este foro, sobre todo las relacionadas con poder interpelar a la EMV con cierta capacidad de ser atendidos, estaban recogidas en algún texto legal. Para corroborar este dato, nada mejor que llamar a la EMV y preguntar por su existencia, delirante experiencia telefónica que he llevado a cabo hace una hora. He pasado por cinco departamentos diferentes hasta llegar al que primero me atendió, cerrando así un círculo de encogimientos de hombros. En conclusión, un teórico "Estatuto de derechos y deberes del adjudicatario" de la EMV no existe. A lo sumo me remiten al texto en el que se recogen las condiciones para optar a una vivienda de la EMV y cuyas bases ya conocimos en el proceso de adjudicación.
¿Qué significa esto? Que todas las iniciativas que estamos plasmando en los mensajes al foro en las que nos quejamos de la construcción de nuestras casas se mueven en la alegalidad (falta de normas). Por tanto, será la Ley de la Propiedad Horizontal la que nos asista cuando se formen las comunidades y se pretendan hacer modificaciones que afecten a espacios comunes o que alteren la superficie original de las viviendas.
Si ya es difícil hacer valer tus derechos como comprador de una vivienda libre, los adjudicatarios de vivienda protegida tenemos suficientes pruebas para declararnos ciudadanos de segunda a efectos de reclamaciones a nuestra promotora (la EMV). Ya sabéis..." si no te interesa, hay un montón esperando".