enKmiKely dijo:
Y digo yo, estáis hablando de deducirse por las cantidades que estamos aportando desde la CAV, pero no nos hemos desgravado ya por ese importe cuando hemos hecho la declaración del año en el que pusimos esa pasta en la CAV? Me da la impresión de que ahora no nos podemos desgravar de nuevo, alguna opinión?
Hola enkmikely,
como tu dices, las cantidades te las deduces cuando haces la declaración de cada año (este año, nos deduciremos lo depositado en la CAV del 2006) y no podremos volver a deducírnoslo en declaraciones posteriores
si por ejemplo en el 2006 ingresé 6000euros, en la declaración de este año, me devolverán lo que me corresponda por esos 6000 euros, pero no podré volver a utilizar esa cantidad para desgravarme en concepto de adquisición de vivienda aunque lo utilice por ejemplo para este primer pago que nos han solicitado
la CAV te permite que te den lo que te darían si realmente estuvieras pagando ya el piso, con la ventaja de que te dejan 4 años para comprartelo (te permite ahorrar y al tiempo beneficiarte 1 vez (el año que presentas la declaración)de ventajas fiscales como si lo estuvieras pagando)
por eso, si a los 4 años (1 año de prórroga si se solicita a hacienda) no te compras el piso, tienes que devolverles todo lo que te han devuelto en concepto de CAV
creo que más o menos la idea es así, de todas formas, algún futuro vecino indicó un tlf de hacienda donde os pueden informar
espero que haya servido de ayuda
un saludo