Hola BurbujaVengadora lo modelos para las reclamaciones de las ayudas estan colgadas en los foros de nuestro administrador de fincas y solo podemos acceder nosotros, pero pego aquí el modelo y lo adaptas a lo que necesites, tienes que mirar que tipo de recurso te permite poner, eso te lo pone en la carta de denegación, si es de reposición o de alzada, el texto sería el mismo pero cambiando el modelo de recurso, También tienes que mirar que ayuda es la que te han denegado, si el cheque vivienda o la otra que no me acuerdo como se llama. El recurso para las ayudas y el visado es lo mismo, ya que el visado no es cuenta nuestra sino de la emvs. Aquí te dejo el texto para el recurso:
1) Es necesario que cada propietario rellene los campos con su nombre, apellidos, dirección, NIF y fecha de notificación de la orden de denegación y fecha de la orden.
2) Adjuntar una fotocopia de la orden en la que se notifica la denegación.
3) Ha de hacerse dos copias y entregar una de ellas en registro y mostrar la otra al objeto de que se la sellen en registro. Es importante que el propietario guarde la copia sellada como justificante de haberlo presentado.
4) El registro puede ser el de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en la calle Princesa de Madrid, o cualquier otro registro público que tenga convenio con la Comunidad de Madrid.
5) Para cualquier duda puede enviar email a asesor@centralia.es
ASUNTO: DENEGACION CHEQUE VIVIENDA
ACTUACIÓN PROTEGIBLE: VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA BÁSICA
EXPEDIENTE CONSTRUCCIÓN:____________________
Nº DOC:________________________________
Nº EXP:________________________________
A LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DON/DOÑA _____________________________________, mayor de edad, con N.I.F. __________________________ y domicilio en la calle______________________________________, número___________________ piso________________________ del municipio de ______________________, provincia de _____________________________, C.P. __________________________, en mi propio nombre y derecho, ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Qué, el día ___ de ______ de 2010, nos ha sido notificada la Orden de ___ de Mayo de 2010 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, adoptada por delegación por el Director General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid por la que se RESUELVE DENEGAR EL CHEQUE VIVIENDA A______________________ (Se aporta como documento nº 1 una copia de la orden referida).
Que, por medio del presente escrito y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y concordantes de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en lo sucesivo LPC), vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la Orden de ___ de Mayo de 2010 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, adoptada por delegación por el Director General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid por la que se RESUELVE DENEGAR EL CHEQUE VIVIENDA A______________________, que nos ha sido notificada el pasado día ___ de Mayo de 2010 y ello en virtud de las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.- INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL DECRETO 11/2005, de 27 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID. NULIDAD DE LA DENEGACIÓN ACORDADA.
De acuerdo con la orden notificada, contra la que se interpone el presente recurso de reposición, se deniega el cheque vivienda venta porque “al título de acceso a la vivienda le ha sido denegado el visado, lo que impide la obtención de ayudas económicas por adquisición de vivienda protegida”.
La meritada orden de denegación no expone, ni concreta las razones por las que se ha denegado el visado al título de acceso a la vivienda, lo cual es especialmente relevante, ya que el visado del título de acceso es un acto reglado y debido para la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Así, el artículo 16 del DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, (aplicable al presente caso, puesto que la calificación definitiva de viviendas con protección pública se otorgó mediante Resolución del Director General de la Vivienda y Rehabilitación de 22 de octubre de 2008) establece:
“Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento y, en su caso, escrituras públicas de declaración de obra nueva para el supuesto de promoción individual para uso propio de las Viviendas con Protección Pública, deberán presentarse por el promotor/vendedor o arrendador ante la Consejería competente en materia de vivienda, para su visado con la solicitud de calificación definitiva, y en el supuesto de que la vivienda se vendiese o arrendase después de concedida la calificación definitiva, en el plazo máximo de diez días a partir de la suscripción del contrato.
El visado acreditará, en todos los supuestos, que el contrato contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo anterior. Además, en el supuesto de primera transmisión de la vivienda, cuando el destino original de la misma sea la venta o el uso propio y en el supuesto de cesión de uso de la vivienda cuando el destino original de la misma sea el arrendamiento, el visado acreditará que el adquirente o arrendatario, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones.
A la vista de la documentación aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Consejería competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de seis meses, procederá a devolver al promotor/vendedor o arrendador el original del contrato con el correspondiente visado, así como una fotocopia del mismo, para su entrega por parte de aquél al adquirente o inquilino, quedando otra copia en el expediente. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.
Si el contrato no reuniese la totalidad de las cláusulas obligatorias o no se hubiese aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda, se concederá al promotor/vendedor o arrendador un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual sin llevarlo a cabo, mediante resolución se denegará el visado.
La denegación del visado determinará la instrucción, en su caso, del correspondiente expediente sancionador”.
Por su parte, las cláusulas obligatorias que debe tener el contrato son, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 del DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, son:
“Los contratos de compraventa o adjudicación y arrendamiento y, en su caso, las escrituras públicas de declaración de obra nueva para el supuesto de promoción individual para uso propio de las Viviendas con Protección Pública, deberán incluir las siguientes cláusulas:
A) Con carácter general:
a) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el presente Decreto, y, por consiguiente, las condiciones de utilización serán las señaladas en la calificación definitiva y los precios de venta o renta no podrán exceder de los límites establecidos.
b) Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo de tres meses a contar desde la concesión de la calificación definitiva o desde la fecha del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
c) Que el promotor/vendedor o arrendador se obliga a entregar al adquirente o arrendatario un ejemplar del contrato o título, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
B) Con carácter específico para los contratos de compraventa o títulos de adjudicación:
a) Que el promotor o vendedor se obliga a elevar a escritura pública el contrato de compraventa o título de adjudicación en el plazo de tres meses a partir de la fecha de calificación definitiva de la vivienda o de la del contrato, si fuera posterior, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
b) Que los gastos concernientes a la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los de constitución y división del crédito hipotecario, serán en todo caso a cuenta del promotor de la vivienda.
c) Que el adquirente podrá instar la resolución del contrato o título en el caso de denegación de la calificación definitiva de la vivienda…..”
Como consta en el expediente, he procedido a aportar la totalidad de la documentación exigida, cumplo los requisitos establecidos por la normativa para la obtención del cheque vivienda y por lo que se nos ha comunicado, el pasado 26 de Febrero de 2010, la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO S.A., procedió a dar cumplimiento (nº de referencia 10 / 087621.9/10) al requerimiento de documentación efectuado desde esta Consejería, como promotora que es de las mismas.
En consecuencia, y dado el cumplimiento de los requisitos establecidos legalmente, la denegación acordada en la orden que se recurre, constituye una infracción de la obligación legal que tiene, ex artículo 16 del DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, infracción constitutiva de la nulidad del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LPC 30 /1992 de 26 de Noviembre.
En virtud de lo anterior,
SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito con el documento que se adjunta, los admita y de acuerdo con lo contenido en ellos se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la Orden de ___ de Mayo de 2010 de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, adoptada por delegación por el Director General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid por la que se RESUELVE DENEGAR EL CHEQUE VIVIENDA A______________________, que nos ha sido notificada el pasado día ___ de Mayo de 2010 y, de acuerdo con la alegación formulada, se sirva:
1º Dictar resolución por la que se acuerde la nulidad de la orden objeto de este recurso y se dicte nueva resolución por la que se acuerde concederme el cheque vivienda solicitado.
2º Subsidiariamente a la petición anterior, se dicte resolución en la que se expliciten las razones por las que se ha denegado el visado del título de acceso, persona responsable del incumplimiento y si se ha incoado el correspondiente expediente sancionador.
En Madrid a ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________ de ______________ de 2010.
Fdo: Don /Doña___________
NIF __________________.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
COMUNIDAD DE MADRID.
REGISTRO
Calle Princesa nº 3, planta 1ª de Madrid.
C.P. 28008 MADRID.
6) Es necesario que cada propietario rellene los campos con su nombre, apellidos, dirección, NIF y fecha de notificación de la orden de denegación y fecha de la orden.
7) Adjuntar una fotocopia de la orden en la que se notifica la denegación.
8) Ha de hacerse dos copias y entregar una de ellas en registro y mostrar la otra al objeto de que se la sellen en registro. Es importante que el propietario guarde la copia sellada como justificante de haberlo presentado.
9) El registro puede ser el de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid en la calle Princesa de Madrid, o cualquier otro registro público que tenga convenio con la Comunidad de Madrid.
10) Para cualquier duda puede enviar email a asesor@centralia.es