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V
vecinomalpensado
13/05/2010 15:01

DENEGADO EL CHEQUE VIVIENDA

¿Por qué están denegando el cheque vivienda en la comunidad de Madrid?

47.742 lecturas | 205 respuestas

Abro este hilo, creo que en los proximos dias vamos a estar afectados todos.

Me ha comentado un vecino, que le ha llegado hoy una carta de la comunidad de Madrid DENEGANDO EL CHEQUE VIVIENDA porque al titulo de la vivienda le ha sido denegado el visado.

Creo que por estos problemas nos hicieron ir al registro de la propiedad de nuevo, pero no ha servido de nada.

 
aura76
aura76
29/04/2017 13:59

Hola, buenas!

¿Alguien sabe de buenas noticias, en relación con las reclamaciones por el carpetazo de la Comunidad de Madrid a los cheques viviendas?

 

Gracias de antemano

 
H
house2008
26/02/2015 10:13

sirax dijo:

acabo de descubrir que Rafael Vigil Díaz no es administrador de fincas!!, jajaja, es lo que faltaba!!. Ha trabajado en telefonía móvil!!, jajaja. Es alucinante. La Clara MAyo San Adrian....tampoco es administradora, es una comercial!!. Esto es una estafa. Se venden como administradores de fincas!! 

 

Si quieres exponer algo, hazlo en el hilo apropiado o crea uno nuevo, por favor.

 
J
jarmad78
19/02/2015 23:16

Mmmmm... aquí huele a troll ;)

 
V
ValleValle
03/06/2013 08:54

Hola a todos

Visitando otros foros sobre las ayudas a la vivienda, hay uno que se llama Cheque Vivienda ¿sirve de algo reclamar?, este es el enlace: http://www.ensanchesur.com/viewtopic.php?f=2&t=11327&postdays=0&postorder=asc&start=56

Viendo las conversaciones hablan de que se puede reclamar responsabilidad patrimonial basándose en retrasos injustificados, inobservancia de plazos y funcionamiento anormal de la administración, y lo que se pretende con ella es demostrar que por ese anormal funcionamiento no hemos podido tener reconocidas a tiempo nuestras ayudas y que, por tanto, la Administración es responsable de habernos causado un perjuicio económico.

También indican que para poner la reclamación de responsabilidad patrimonial el plazo es de 1 año. Pero no está claro si el año cuenta desde que recibimos la carta denegando la ayuda o desde la publicación en el Boletín Oficial del Real Decreto de Julio 2012, porque el juez podría interpretar que desde la publicación ya se sabe que no vamos a percibir la ayuda.

Con estos datos, me gustaría saber vuestra opinión, si es prudente reclamar responsabilidad patrimonial, si hacerlo ahora, antes de julio o no. ¿Cómo lo veis?

Un saludo

 
C
chejra
17/03/2013 14:11

Hola vecinos

En su día os comunique que iba a presentar el recurso contencioso administrativo por que ya me habían denegado todo lo demás.

Hoy os puedo decir que después de gastarme el dinero no me ha servido de nada, por que ni si quiera me lo han aceptado por haber ya varios casos resueltos por el mismo motivo ¡¡¡¡VISADO!!!! y su contestación ha sido que sin visado es imposible concederte la ayuda.

Y encima de esto me han condenado a costas

Os lo comunico para que tengáis de precedente mi caso

Un saludo a todos y si al final os animáis espero que tengáis mas suerte que yo.

 
torrente138
torrente138
14/03/2013 14:31

Carloscaro, me parece que es al revés, una vez que contesten, se abre un plazo de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo, y si no contestan a los 6 meses el silencio sería negativo y sería entonces cuando se abriría el plazo para el contencioso-administrativo de 2 meses.

 
C
carloscaro
13/03/2013 22:58

Buenas.

Segun me dijo el abogado que me hizo el recurso.

Si nos contestan al recurso tenemos 6 meses.

SI no nos contestan tenemos 2 meses.

saludos

 
torrente138
torrente138
13/03/2013 14:37

Bueno, de momento no tenemos nada que perder, siempre que hayamos puesto el recurso de reposición, mínimo 6 meses hemos ganado. En este tiempo, el que pueda preguntar a algún abogado de confianza que lo haga, y cuando mas o menos el que pueda preguntar tenga algo claro, hacemos otra reunión y confrontamos informaciones, si no vemos nada claro, pues esperamos y a lo mejor tenemos hasta 2 años, y si mientras alguna otra promoción consigue algo en claro, pues solo se trata de seguir sus mismos pasos, y si no, pues nada.

No nos desanimemos, cuando nos denegaron la otra ayuda, pensamos que no la íbamos a cobrar y al final la cobramos, a ver si ahora tenemos suerte y rascamos algo, jeje.

 
H
house2008
12/03/2013 12:59

Pues estamos apañaos...

 
torrente138
torrente138
08/03/2013 14:40

Centralia dice que el contencioso-administrativo no tiene visos de prosperar, aún así los servicios serían 1100 €.

 
H
house2008
05/03/2013 20:18

Hola, teniendo en cuenta que el recurso no va a servir para mucho más que para lo que ya hemos comentado os dejo copia del texto que presentaré mañana y os recuerdo que la Consejería de Vivienda ya no está en Princesa, sino en Maudes, 17:

ASUNTO: DENEGACIÓN CHEQUE VIVIENDA
ACTUACIÓN PROTEGIBLE: VIVIENDA CON PROTECCIÓN PÚBLICA BÁSICA
EXPEDIENTE DE CONSTRUCCIÓN: 10-CV-001106.5/2005
Nº DOC: 10/010233.5/13
Nº EXP: 10-GAVI-00923.0/2009


AL CONSEJERO DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Don _______________, mayor de edad, con N.I.F. ________ y domicilio en la calle ___________________________ del municipio de Madrid, provincia de Madrid, C.P. 28031, en mi propio nombre y derecho, ante el Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, comparezco y , como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Qué, el día __________, me ha sido notificada la Orden de archivo de solicitud de Cheque-Vivienda por adquisición de vivienda con protección pública al amparo del decreto 12/2005, de 27 de enero en virtud del artículo 20 de la ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica en el que se dispone que a partir de la entrada en vigor de la misma no podrán reconocerse las ayudas económicas establecidas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero, y por tanto el Cheque-Vivienda solicitado.

Que, por medio del presente escrito y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y concordantes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vengo a interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la Orden de 31 de octubre de 2012 del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, adoptada por delegación por el Director General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid por la que se RESUELVE DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUARLO POR CAUSA SOBREVENIDA Y ARCHIVAR LA SOLICITUD DEL CHEQUE-VIVIENDA de _____________, que me ha sido notificada el pasado _____________ y ello en virtud de las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA.- Habiendo solicitado la ayuda el _________ de 2009 en los plazos establecidos me fue denegada la misma por Orden 1000/2010 de 9 de abril y notificada el __________ por habersele denegado el visado al título de acceso a la vivienda. Contra la citada Orden interpuse recurso potestativo de reposición el día ________ de 2010. Este recurso fue archivado por la Orden nº 1093/2012, de 19 de abril por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento a la vista de la Orden 3222/2011, de 29 de septiembre que dejaba sin efecto la Resolución de la Dirección General de la Vivienda y Rehabilitación en la que se denegaba el visado y por tanto haber desaparecido el motivo en el que se fundamentó la denegación de la ayuda económica solicitada. Entiendo que en virtud de esta resolución se reconoce de hecho el derecho al acceso a la ayuda solicitada. Siendo esta resolución anterior a la entrada en vigor de la ley 4/2012 de 4 de julio de Modificación de la Ley de presupuesto generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

SOLICITO, que se tenga por presentado este escrito, y de acuerdo con lo contenido en él se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra la Orden de 31 de octubre de 2012 del Consejero de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, adoptada por delegación por el Director General de la Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid por la que se RESUELVE DECLARAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE CONTINUARLO POR CAUSA SOBREVENIDA Y ARCHIVAR LA SOLICITUD DEL CHEQUE-VIVIENDA de D. _______________, que me ha sido notificada el pasado _________ de 2013 y, de acuerdo con la alegación formulada se sirva:

1. Dictar resolución por la que se acuerde la nulidad de la orden objeto de este recurso y se dicte nueva resolución por la que se acuerde concederme el cheque vivienda solicitado.

En Madrid a 6 de marzo de 2013.

 

 


Fdo.: ________________
 NIF: ____________

 

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES,
 INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA
COMUNIDAD DE MADRID
REGISTRO
C/ Maudes, 17
28003 MADRID
 


Editado por house2008 05/03/2013 20:20
 
G
Gallis
05/03/2013 18:51

En el recurso de reposición hay un campo de razón del recurso, ¿qué habéis puesto?. ¿Y qué habéis adjuntado?.

Saludos,

 
torrente138
torrente138
05/03/2013 14:56

Hola vecinos, llevo varios días llamando y preguntando a todos los lados para intentar atar cabos, y las conclusiones que he sacado en claro son las siguientes:

1º- Aunque parezca triste, pero es cierto, me dijeron en la Consejería, que no existía una confabulación para retrasarnos el pago de la ayuda o para no pagarnos. No la hemos cobrado porque la Administración funciona mal y los expedientes se han quedado paralizados por la incompetencia de altos cargos para firmar y resolver los asuntos con diligencia.

2º- Por la vía administrativa no vamos a conseguir nada (la razón principal, la administración no tiene dinero) y tendríamos que ir por la vía contencioso-administrativa.

3º- La vía administrativa, no tiene visos de prosperar, pero como hablamos en la reunión podemos ganar tiempo, ¿cuánto?, para responder el recurso de reposición tienen un mes, por lo que ese es el tiempo mínimo que tendríamos, pero si no resuelven por resolución expresa, se entiende desestimado a los seis meses, con lo cual ese sería el tiempo mínimo que ganaríamos, y la gente de recursos de la consejería de Transportes y Vivienda, dicen que van a resolver, pero que a lo mejor tardan del orden de 2 años, con lo que ese sería el tiempo máximo que ganaríamos, pues una vez que resuelvan tenemos 2 meses mas para el contencioso-administrativo.

4º- En cualquiera de las vías que tomemos, el principal responsable es la Comunidad de Madrid (no la EMV como pensábamos), pues según la orden del recurso de alzada que presentó la EMV, el error en la denegación del visado (aunque el problema es el que ya sabemos que es el error en la hoja del registro de la propiedad), lo comete la Comunidad de Madrid, pues según el artículo 15 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el  Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org/ICMdownload/EFGWYR.pdf ) el plazo para conceder el visado son seis meses y "transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo", como así se reconoce en la orden citada anteriormente.

5º- No podemos solicitar las ayudas, pues para cobrarlas es necesario que dispongan de fondos (que no los hay por la ley de Esperanza Aguirre), pero si podríamos solicitar una responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de la Administración, pues de no haber errado en la denegación del visado de contrato, habríamos podido cobrar las ayudas, pues existen vecinos que sí han cobrado el cheque-vivienda en 2011 (sería de gran ayuda si alguno de estos vecinos nos facilitasen una copia de dicha concesión, ellos no se verían afectados ni obligados a devolverlas, pues ellos la cobraron por el correcto funcionamiento de la administración, no por error, también entiendo que si no quieren ayudar no están obligados).

Por lo tanto, yo creo que deberíamos poner recurso de reposición http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1604F1 sólo por el simple hecho de ganar tiempo (mínimo de 1 a 6 meses) para valorar la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo y sondear a varios abogados las probabilidades de obtener algo positivo por esta vía y valorar su coste. A la gente que yo he consultado lo vé viable, el problema que será a muy largo plazo.

Si ganamos tiempo con el recurso de reposición deberíamos recoger toda la información que tenemos e intentarlo a través del defensor del pueblo (como comentó una vecina en la reunión que hicimos en el garaje), pues éste me parece que actúa con mayor rapidez y a lo mejor obtenemos algún resultado positivo.

Por último cuando tengamos todos los datos disponibles deberíamos organizar otra reunión en el garaje para contrastar informaciones y comentar resultados sobre posibles consultas con abogados.

Todo ésto, lo comento a título personal, luego que cada uno haga lo que quiera, porque parece que ésta es la única manera a seguir, pero solo es una posibilidad por si alguien no sabe que hacer y le interesa, no quiero que nadie luego me reclame responsabilidad patrimonial a mí, jejeje.

Centralia comenta que la semana que viene su gabinete jurídico nos hará la propuesta y valoración para el recurso del contencioso-administrativo, que el que esté interesado debe enviarles por correo una copia de la denegación de la ayuda, la fecha en la que se recogió la notificación y la cantidad que se estima hay que reclamar.

Aquí hay una contestación del defensor del pueblo a algo parecido a lo nuestro:

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/344527-reclamacion-de-responsabilidad-patrimonial-impago-cheque-vivienda-comunidad-de-madrid.html (aquí está el modelo de recurso de responsabilidad patrimonial por si acaso http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1784F1 )

Por último adjunto los links de todas las leyes que creo que nos pueden afectar (yo creo que de ésta, con un poco mas, acabo sacándome el título de abogado, pero es que me repatea que por un error ajeno a nosotros no hayamos podido cobrar unas ayudas a las que teníamos derecho y que si no hubiese sido por el mal funcionamiento de las administraciónes las habríamos cobrado, si no, para muestra que algunos vecinos si lo hicieron).

Regulación de los visados:

- Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid

http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=5862&cdestado=P

Regulación del Cheque-Vivienda:

- Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación

http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCMAc300709Cheque.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310997354411&ssbinary=true

Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas:

Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

http://www.vilanova.cat/content/tramits/REALDECRET4291993.pdf

Procedimiento administrativo:

Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

https://sede.uned.es/extras/registro/LEY_30_92VIGENTE.PDF

Yo creo que ya está todo....

 
H
house2008
05/03/2013 09:39

Hola vecinos, después de analizar los comentarios del foro, la documentación que tengo en casa y demás lo que esta claro es que poner el recurso de reposición nos valdría para ganar tiempo pero para poco más, pues no hay, desde mi punto de vista, base legal para recurrir contra la ultima denegación que nos han enviado. Según me parece, aquí la culpa la tiene la EMV, a la que deberíamos de reclamar daños y perjuicios por no haber presentado la documentación a tiempo para la concesión del visado.  Por lo que veo, la línea general que vamos a seguir, y creo ke deberíamos de estar todos juntos en las determinaciones que llevemos a cabo, es poner el recurso de reposición. Una vez que no nos contesten es posible que viendo como ha ido en otras promociones nos decidamos o no a iniciar la vía judicial. También deberíamos valorar el presupuesto que nos pase Centralia o cualquier abogado con el que la gente este en contacto.

 
13ruedelpercebe
13ruedelpercebe
03/03/2013 19:24

Hola vecinos:

Vamos a intentar ayudarnos entre todos. Os dejo el enlace al modelo de la Comunidad de Madrid para presentar el recurso de reposición:

http://gestiona.madrid.org/ICMdownload/BQMOR.pdf

Para darle algún fundamento jurídico, indican que el recurso debe fundarse en los artículos 62 y 63 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, cuyo enlace aquí os dejo:

http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-26318

En nuestro caso creo que lo más acertado sería referirse al artículo 62.2 ó al 63.3, pero es solo mi opinión, os agradecería que alguien nos dijera si estoy equivocado.

Y para clarificar ideas, he elaborado una breve cronología de mi proceso, por si os sirve de ayuda:

· Marzo 2009: Presentación de la solicitud del Cheque-Vivienda (ChV) en la Avda. Asturias.

· Junio 2010: Primera denegación del ChV por falta del visado

· Septiembre 2011: Concesión definitiva del visado

· Febrero 2012: Concesión del resto de ayudas financieras (estatales)

· Febrero 2013: Segunda denegación del ChV.

¡Espero haberos ayudado en algo!

 
C
carloscaro
01/03/2013 16:11

muchas gracias jarmad78 aclarado

 
J
jarmad78
28/02/2013 17:05

Viendo que el contenido interesante de la resolución estaba precisamente en las hojas que faltaban (yo también tenía sólo las impares), cada vez cobra más sentido lo que comentaba una vecina el otro día en la reunión: La EMV y la CAM han estado de acuerdo desde un principio en dificultarnos el acceso a las ayudas.

Gracias a lo que has colgado podemos saber la fecha exacta en que la EMV presentó la documentación para el visado de nuestros contratos, y que en mayo de 2009 estaba otorgado por silencio administrativo.

Por mi parte, tengo intención de presentar de todas maneras el Recurso Potestativo de Reposición, que no se pierde nada porque es gratis. Además envié ayer mis datos a los servicios jurídicos de Centralia para que se me tuviera en cuenta. En teoría nos van a enviar un presupuesto para el procedimiento contencioso administrativo. Creo que con la nueva ley de tasas una parte de la tasa a pagar va en función del importe a reclamar, así que por eso necesitan saber el importe de nuestros cheques no concedidos.

Tampoco hemos de perder de vista vecinos de nuestra promoción sí recibieron la ayuda.

Respecto a lo que pregunta carloscaro: El recurso de alzada que presentamos en junio de 2010 fue archivado en abril de 2012, debido a que había desaparecido el objeto del procedimiento (que el visado del contrato estaba denegado). Es decir, que como ya el visado se otorgó (por silencio administrativo), entonces el recurso de alzada ya no tenía razón de ser, al haber desaparecido el motivo en el que se basaba la denegación de las ayudas.

En resumen: que nos están vacilando de lo lindo...


Editado por jarmad78 28/02/2013 17:06
 
C
carloscaro
28/02/2013 16:25

Buenas tardes.

Los honorarios que me a pasado mi abogado, son aproximadamente por que esto es de otra comunidad que son bastantes vecinos unidos.

Mirando los papeles con el abogado hoy, no ve claro el caso al tener puesto un recurso potestativo de reposicion el 14/07/2010 y no tener contestacion y no haber seguido poniendo el contencioso.

Ya estoy un poco loco con tantos papeles y no me aclaro.

Hay algun vecino que le contestaran al recurso puesto en julio del 2010?

Cita:

presentación de Recurso Contencioso Administrativo, los honorarios serían de 500.-€ mas IVA (605,€), que igualmente incluiría asesoramiento individual, confección Recurso, asistencia procesal ante el Tribunal. A parte, los gastos de, Notaría, Procurador y Tasas Judiciales (si se devengan).(*esta previsión económica, podría variar a menos dependiendo del número de reclamantes)
Todo aquel que estuviera conforme se tendría que poner directamente en contacto conmigo.

EN TOTAL UNOS 1000 €

Un saludo


 

 
torrente138
torrente138
28/02/2013 14:38

He puesto en el foro de centralia la contestación al recurso de alzada por la denegación del visado, en él se ven las fechas de la denegación y lo ilógico de denegar el visado si saben que lo tenían perdido, es como comerse un yogurt caducado hace 2 meses, seguro que acaba uno malo, pues lo mismo.

Alguien ha consultado con un abogado cuanto costaría ir por el contencioso administrativo? Mis compañeras de recursos han dicho que el recurso de reposición se quedaría paralizado y que por el contencioso habría posibilidades, pero claro, a qué precio? alguien sabe algo de centralia?

 
J
jarmad78
27/02/2013 18:59

Es verdad, en esta página de la CAM (http://bit.ly/13nYqLw) pone que la EMV tenía que presentar los documentos y la solicitud de calificación definitiva, y que si pasados 6 meses no se resolvía, se entendía otorgado por silencio administrativo.

Lo que desconocemos es cuándo presentó la EMV los papeles, ¿no?

En cualquier caso lo que está claro es que en enero de 2010 ya habían pasado los 6 meses y no puede ser que la CAM denegara entonces el visado, y que basándose en eso nos denegara las ayudas.

Entonces la reclamación a presentar a la CAM, ¿sería el Recurso Potestativo de Reposición u otro modelo?

Si es la segunda opción, igual se podrían presentar las dos cosas por si acaso.

Para los fundamentos jurídicos podemos coger ideas de aquí:

http://www.afanssreyes.org/index.php/noticias-topmenu-47/66-noticias/1238-familias-afectadas-por-la-derogacion-del-cheque-vivienda-de-la-cam


Editado por jarmad78 27/02/2013 19:44
 
torrente138
torrente138
27/02/2013 15:03

A todo esto hay que añadir que sí hay vecinos que han cobrado el cheque-vivienda.

 
torrente138
torrente138
27/02/2013 15:02

Me estoy dejando los ojos mirando toda la documentación que tengo guardada y creo que la vía a seguir es reclamar a la comunidad de madrid, nos denegaron el visado de contrato en fecha enero de 2010, cuando la emv presentó la documentación para el visado entre julio y noviembre de 2008, por lo que el visado estaba concedido por silencio administrativo desde a mas tardar en mayo de 2009, entonces en enero de 2010 no pueden denegarnos el visado porque han prescrito los plazos para hacerlo. Por lo tanto es un fallo de la administración, no podemos reclamar la ayuda porque no hay dinero, pero sí daños y perjuicios por la no concesión de la ayuda por una negligencia de la administración, subiré a preguntar a los compañeros del área de recursos e informes a ver si me pueden echar una mano para tener un fundamento jurídico en el que apoyarnos.

 
D
diziy
27/02/2013 09:18

Buenos días,

lo que se dijo en la reunión es que agotáramos la vía administrativa.

Por mi parte comentar que después de que me realizarán el estudio del caso por dos lados me han dicho que no hay posibilidad de ganar por juicio, ya que la ley la tienen muy bien atada. 

Buen día a todos

 
C
calpal
25/02/2013 18:59

A mi me es imposible ir a la reunión de hoy porque salgo a las 20 h y no llego a casa hasta las 21 h. por lo que os ruego que si conseguis un escrito modelo lo colgeis en la página porque a mi también se me termina el plazo en breve.

Muchas gracias

 
torrente138
torrente138
25/02/2013 09:36

Alguien se me ha adelantado en poner el cartel,  jeje, e incluso alguien mas se ha adelantado y ha arrancado uno de los carteles de un ascensor.....angry

 
torrente138
torrente138
23/02/2013 11:29

Yo lo pongo en el 9C

 
H
house2008
22/02/2013 14:37

Yo los pongo en los ascensores de Martín Muñoz de las Posadas

 
J
jarmad78
22/02/2013 12:28

Me apunto el lunes a las 19:30 en el garaje.

Yo iba a decir lo mismo, que si alguno recibió el cheque vivienda fue porque ellos fueron al registro el mismo día que firmaron el contrato de compraventa.

Yo puedo poner el aviso en los ascensores del 9-B. Igual deberíamos poner una nota para invitar a que vengan los que sí recibieron el cheque, para ver si nos pueden echar una mano.

Saludos.

 
torrente138
torrente138
21/02/2013 13:42

El visado de contrato es individual, no se hace uno para toda la comunidad, es por ello por lo que hay que aportar la documentación del registro de la propiedad individual en el que se certifica que al día de la firma del contrato de compraventa no eres propietario de ninguna otra propiedad en todo el territorio nacional, el problema es que nosotros entregamos esa nota del registro con fecha posterior al día de la firma del contrato, excepto alguno que con suerte aprovecho el día de la firma del contrato para ir a pedir dicho documento, es el único caso en el que podría alguien haber cobrado el cheque vivienda (desconozco si hay algún caso). No porque un vecino no entregase su documentación a tiempo nos iban a denegar a todos el visado del contrato.

A mí el lunes me parece que puedo, sería interesante hacer un papel informativo para poner en los ascensores, habrá gente que no entre en el foro.

 
R
rojillo77
21/02/2013 11:29

POr mi parte tambien lunes 19.30 en el garaje.

 
S
solrac143
21/02/2013 09:11

Lunes 19:30 perfecto para mi también

 
H
house2008
21/02/2013 08:56

Por mi, lunes 19:30 perfecto. Si hay quorum, hacemos carteles para ponerlo en los portales para la gente que no lee el foro.

 
V
vecino12345
20/02/2013 20:06

Hola a todos, yo creo que deberíamos reunirnos la semana que viene,me parece bien la fecha que habéis dado.

Yo por mi cuenta he preguntado a un abogado y me ha.dicho que es mejor agotar la vía administrativa que no cuesta dinero, individualmente, pero con un escrito común, el me lo haría sin ningún coste y lo podría pasar a todos. A este recurso nos tendrían que contestar y si no nos favorece la contestación entonces ya nos tendríamos que meter en el contencioso, pero esto ya sería todos como comunidad, por lo que, no nos saldria tan caro el juicio.

A parte de alegar los fuera de plazos que han incumplido la comunidad de madrid, también, y creo que más importante es alegar aque hay vecinos que ya cobraron el cheque vivienda en el 2010. No se si esto fue un fallo de la comunidad de madrid, puesto que el visado que alegaban que no teníamos es del edificio, por lo tanto metieron la pata, cosa que a nosotros nos beneficia bastante. Por lo que pediría que si hay algún vecino que nos pudiera hacer llegar la carta que recibieron con el pago del cheque vivienda se lo agradeceríamos bastante. El problema, y yo lo entiendo, es que por miedo a que a ellos se les quitara la ayuda... no nos puedan echar una mano. Estoy seguro de que esto de quitarles un dinero que ya han cobrado por un error que han cometido ellos (la comunidad de madrid) no lo podrían hacer. De todas maneras lo voy a preguntar a mi abogado y ya os contaré.

Por favor vamos a acordar una fecha para quedar el mayor número de vecinos para poder decidir que hacemos.

 
R
rojillo77
20/02/2013 17:13

por mi parteno habria problema el lunes por las tarde a la 7.30 8

 
S
solrac143
20/02/2013 13:50

Pienso que esa es la mejor opción, por mi el mismo lunes por la tarde estaría bien, o cuando la gente pueda.

Si a una vecina le preparan un escrito bien redactado para todos eso sería perfecto.

 
torrente138
torrente138
20/02/2013 12:54

Yo creo que deberíamos ponernos de acuerdo y organizar una reunión para los afectados, que no fuese una junta de vecinos y en principio sin Centralia, a menos que quieran venir voluntariamente para ofrecernos sus servicios, ya que convocar una junta extraordinaria cuesta 600 € según los honorarios de Centralia.

Me parece que hay una vecina que con ayuda de un amigo abogado estaría preparando un recurso para presentarlo todos igual.

La opción principal sería pedir una responsabilidad patrimonial por la inactividad de la administración, pero tiene mala pinta.

Yo propondría quedar la semana que viene una tarde, a mas tardar, porque las primeras cartas llegaron hace 15 días y el plazo se acaba.

 
S
solrac143
20/02/2013 09:08

Yo desde luego si pienso poner el recurso de reposición, pero lo que no se es si sería bueno hacer un escrito conjunto como la otra vez , o cada uno que haga el suyo. Recibí la carta hace un par de semanas y tampoco me queda mucho tiempo para que se me termine el plazo, como mucho la semana que viene lo haré.

 
torrente138
torrente138
19/02/2013 13:36

Me parece que los de Centralia quieren hacer el agosto con nosotros, dicen que no hay que poner recurso de reposición (pues tiene pocos visos de prosperar) y nos aconsejan iniciar via judicial con abogado, procurador, tasas y provisión de fondos.

El otro día hablé con una chica del Área de Subvenciones y me aconsejó que pusiésemos el recurso de reposición, que no cree que sirva, pero que conseguiremos alargar plazos y nos daría tiempo para ver si alguien consigue algo positivo y seguir sus mismos pasos. Además para iniciar la vía judicial hay que terminar la vía administrativa (recurso de reposición).

Además los presupuestos de Centralia serían a modo individual y podríamos intentarlo colectívamente para ahorrar costes

 
C
carloscaro
14/02/2013 17:26

Buenas tardes vecinos.

Yo recibi la carta el martes de  la semana pasada  y mirando encontre esta pagina que parece interesante    http://www.viviendaprotegidasi.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1030&Itemid=354.

Quiero ir en persona para preguntar pero tienen estos honorarios.

Cita:

Contra la Resolución de la denegación de la prórroga de la subsidiación hay que interponer el
siguiente recurso:
- Recurso de alzada ante el Organismo que ha denegado la prórroga (Es importante señalar
que este Recurso no necesita de la intervención de profesionales).
Contra la denegación del recurso de alzada sólo se puede poner el siguiente recurso:
- Recurso contencioso-administrativo (Es importante señalar que para la interposición del
recurso contencioso-administrativo es preceptiva además de la intervención de un abogado la
de un Procurador de los Tribunales, cuyos derechos serán abonados aparte, además de la
necesidad de aportar un poder general para pleitos que se otorgará ante Notario).
Nuestros honorarios son los siguientes:
- Por interposición del recurso de alzada ……………………………………….. 50.- € + IVA
- Por interposición del recurso contencioso-administrativo……………. 150.- € + IVA

 

Fin del hilo
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