Hola vecinos, llevo varios días llamando y preguntando a todos los lados para intentar atar cabos, y las conclusiones que he sacado en claro son las siguientes:
1º- Aunque parezca triste, pero es cierto, me dijeron en la Consejería, que no existía una confabulación para retrasarnos el pago de la ayuda o para no pagarnos. No la hemos cobrado porque la Administración funciona mal y los expedientes se han quedado paralizados por la incompetencia de altos cargos para firmar y resolver los asuntos con diligencia.
2º- Por la vía administrativa no vamos a conseguir nada (la razón principal, la administración no tiene dinero) y tendríamos que ir por la vía contencioso-administrativa.
3º- La vía administrativa, no tiene visos de prosperar, pero como hablamos en la reunión podemos ganar tiempo, ¿cuánto?, para responder el recurso de reposición tienen un mes, por lo que ese es el tiempo mínimo que tendríamos, pero si no resuelven por resolución expresa, se entiende desestimado a los seis meses, con lo cual ese sería el tiempo mínimo que ganaríamos, y la gente de recursos de la consejería de Transportes y Vivienda, dicen que van a resolver, pero que a lo mejor tardan del orden de 2 años, con lo que ese sería el tiempo máximo que ganaríamos, pues una vez que resuelvan tenemos 2 meses mas para el contencioso-administrativo.
4º- En cualquiera de las vías que tomemos, el principal responsable es la Comunidad de Madrid (no la EMV como pensábamos), pues según la orden del recurso de alzada que presentó la EMV, el error en la denegación del visado (aunque el problema es el que ya sabemos que es el error en la hoja del registro de la propiedad), lo comete la Comunidad de Madrid, pues según el artículo 15 del Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid ( http://www.madrid.org/ICMdownload/EFGWYR.pdf ) el plazo para conceder el visado son seis meses y "transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo", como así se reconoce en la orden citada anteriormente.
5º- No podemos solicitar las ayudas, pues para cobrarlas es necesario que dispongan de fondos (que no los hay por la ley de Esperanza Aguirre), pero si podríamos solicitar una responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de la Administración, pues de no haber errado en la denegación del visado de contrato, habríamos podido cobrar las ayudas, pues existen vecinos que sí han cobrado el cheque-vivienda en 2011 (sería de gran ayuda si alguno de estos vecinos nos facilitasen una copia de dicha concesión, ellos no se verían afectados ni obligados a devolverlas, pues ellos la cobraron por el correcto funcionamiento de la administración, no por error, también entiendo que si no quieren ayudar no están obligados).
Por lo tanto, yo creo que deberíamos poner recurso de reposición http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1604F1 sólo por el simple hecho de ganar tiempo (mínimo de 1 a 6 meses) para valorar la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo y sondear a varios abogados las probabilidades de obtener algo positivo por esta vía y valorar su coste. A la gente que yo he consultado lo vé viable, el problema que será a muy largo plazo.
Si ganamos tiempo con el recurso de reposición deberíamos recoger toda la información que tenemos e intentarlo a través del defensor del pueblo (como comentó una vecina en la reunión que hicimos en el garaje), pues éste me parece que actúa con mayor rapidez y a lo mejor obtenemos algún resultado positivo.
Por último cuando tengamos todos los datos disponibles deberíamos organizar otra reunión en el garaje para contrastar informaciones y comentar resultados sobre posibles consultas con abogados.
Todo ésto, lo comento a título personal, luego que cada uno haga lo que quiera, porque parece que ésta es la única manera a seguir, pero solo es una posibilidad por si alguien no sabe que hacer y le interesa, no quiero que nadie luego me reclame responsabilidad patrimonial a mí, jejeje.
Centralia comenta que la semana que viene su gabinete jurídico nos hará la propuesta y valoración para el recurso del contencioso-administrativo, que el que esté interesado debe enviarles por correo una copia de la denegación de la ayuda, la fecha en la que se recogió la notificación y la cantidad que se estima hay que reclamar.
Aquí hay una contestación del defensor del pueblo a algo parecido a lo nuestro:
http://www.burbuja.info/inmobiliaria/burbuja-inmobiliaria/344527-reclamacion-de-responsabilidad-patrimonial-impago-cheque-vivienda-comunidad-de-madrid.html (aquí está el modelo de recurso de responsabilidad patrimonial por si acaso http://gestiona.madrid.org/i012_impresos/run/j/VerImpreso.icm?CDIMPRESO=1784F1 )
Por último adjunto los links de todas las leyes que creo que nos pueden afectar (yo creo que de ésta, con un poco mas, acabo sacándome el título de abogado, pero es que me repatea que por un error ajeno a nosotros no hayamos podido cobrar unas ayudas a las que teníamos derecho y que si no hubiese sido por el mal funcionamiento de las administraciónes las habríamos cobrado, si no, para muestra que algunos vecinos si lo hicieron).
Regulación de los visados:
- Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&nmnorma=5862&cdestado=P
Regulación del Cheque-Vivienda:
- Acuerdo de 30 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las bases reguladoras y se desarrolla el procedimiento de concesión directa de ayudas del cheque vivienda venta y del cheque vivienda rehabilitación
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DCMAc300709Cheque.pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310997354411&ssbinary=true
Responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas:
Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
http://www.vilanova.cat/content/tramits/REALDECRET4291993.pdf
Procedimiento administrativo:
Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
https://sede.uned.es/extras/registro/LEY_30_92VIGENTE.PDF
Yo creo que ya está todo....