Buenas a todos… Por fin saco un pequeño hueco para informaros sobre la posibilidad de solicitud de venta de casa o alquiler…Hemos estado consultando en Avenida de Asturias, Maudes, etc. y por fin lo tenemos bastante claro. En primer lugar, os dejo links a las dos guías que publica la CAM al respecto que son bastante útiles.
VENTA
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310886706287&ssbinary=true
ALQUILER
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Content-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalVivienda&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1310886704017&ssbinary=true
Datos importantes a tener en cuenta:
- Régimen de protección de la vivienda, 30 años según indica en la cédula definitiva.
- Periodo durante el cual la EMV tiene derecho de tanteo y retracto: 20 años.
¿Se puede vender ahora, por ejemplo? Sí. Aunque en “teoría”, no se puede hasta que pasen los primeros 10 años, la realidad, según nos comunicaron los técnicos de la CAM es que sí están dando autorizaciones de venta y además, tardan poco tiempo en darlas, 1 mes- 1 mes y medio. Hay que justificar por qué se desea vender en un escrito, pagar las tasas correspondientes al modelo 030 y presentar este documento (adjunto link).
Una vez se tiene autorización de venta hay que:
- Devolver las ayudas recibidas más intereses generados.
- Si se vende durante primeros 20 años, hay que pagar sí o sí un 20% del valor de la venta a la EMV. Transcurridos esos 20 años, no se paga ese porcentaje.
- En el caso del préstamo de Caja Madrid, como es “protegido” porque nos acogimos al del promotor, debemos de “cancelarlo”…es decir, pagarlo con lo que pague el vendedor o “novarlo a condiciones libres, no protegidas” y traspasarla al comprador. - No hay requisitos que deba cumplir el comprador (ni de renta, edad, residencia, etc.).
-Importante: el régimen de protección sigue siendo de 30 años, por lo que el comprador no podrá venderla a régimen libre hasta entonces.
- En cuanto a la fijación del “Precio Máximo de Venta”, como estamos acogidos a un RD específico, se calcula así: “El precio máximo de venta en segunda o posterior transmisión de las Viviendas con Protección Pública para venta o uso propio y de las viviendas de promoción privada calificadas como Viviendas de Protección Oficial para venta o uso propio, acogidas a las medidas de financiación establecidas en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, será el resultante de la actualización del precio de venta inicial mediante la aplicación de la variación porcentual anual del Índice de Precios de Consumo, Índice General, registrada desde la fecha de la primera transmisión hasta la de la segunda o ulterior transmisión de que se trate, multiplicado por un coeficiente que será igual a 1,5.”
¿Se puede alquilar ahora, por ejemplo? Sí. Pasa igual que con la venta, aunque en teoría no se puede hasta que pasen los 10 primeros años, la CAM está autorizándolo, eso sí tardan más que con la compra, unos 5-6 meses.
- Hay que alquilarla a “precio protegido”, es decir, coges el precio máximo de alquiler se calcula cogiendo el precio máximo legal de venta y lo divides entre 12. Así te sale el alquiler máximo al mes.
- También hay que solicitar autorización de alquiler mediante un escrito ante la CAM.
- Una vez te la dan, tienes que hacer un contrato de alquiler que debe incluir unas cláusulas determinadas (mirad la guía de alquiler que os indico arriba) y el contrato debe visarlo la CAM. Para visarlo, hay que pagar una tasa (modelo 030 de nuevo) y en el proceso de visado lo que hacen es comprobar que el precio está en los regímenes legales.
- Importante: pasa lo mismo que antes, o cancelas el préstamo o lo “novas a condiciones libres de mercado” y hay que devolver las ayudas más intereses.
ESPERO QUE OS SEA DE AYUDA!!!