teclenado en google me he encontrado esto:
Es posible que una vez que hayamos comprado la vivienda nos veamos en la necesidad de constituir la Comunidad de Propietarios (es decir, crear de cara a Hacienda un sujeto para que se nos permita abrir cuentas, que facturen a nombre de la comunidad, representar a los vecinos frente a la administracion...). Lo normal es que esto no suceda, puesto que cada día está más aceptado que ese trabajo lo debe realizar un Administrador de Fincas Colegiado que se encarga de la constitución y primeros trámites de la Comunidad, así como de contabilizar los ingresos y gastos comunes y su reparto por enteros.
A lo que iba, lo normal en la actualidad es que estos trámites no hagan falta, puesto que el noventa por ciento de los edificios construidos ya constituyeron hace mucho la comunidad, o porque este trabajo se encarga a un profesional que nos lo resuelve. No obstante, hay casos en los que son los propios vecinos los que se quieren encargar de ello, y la tarea se les plantea dificultosa. Bien, los trámites básicos que se deben realizar para la constitución de una Comunidad de Propietarios (siempre salvo excepciones) son:
A.-Ir a Hacienda para preguntar si la Comunidad de Propietarios tiene NIF. Es posible que aunque nadie tenga el documento, y se desconozca, alguien, años atrás lo hubiera solicitado. Por eso, es mejor cerciorarse si la comunidad tiene NIF acudiendo a la Delegación de Hacienda que le corresponda, porque merece la pena preguntar antes de realizar tramites que nos haran perder tiempo y dinero.
B.- Si hemos ido a Hacienda, y nos han dicho que no, que la comunidad no tiene NIF (Siempre que he ido a preguntar a Hacienda me hace gracia que la conversación es “Seguro que no tiene?” “No puede ser...”), lo primero que hay que hacer es convocar una reunión donde en el orden del día conste “Constitución de Comunidad de Propietarios”. Una vez celebrada y los vecinos estén de acuerdo, se redacta el acta de dicha reunión en el libro de actas dejando constar que se solicitará el NIF...
...Como? Que no hay libro de actas? Bueno,... pues entonces ve a comprar uno, y guardate el ticket, que eso lo pagará la comunidad. Con el libro de actas que has comprado debes ir al Registro de la Propiedad que le corresponda al edificio (el mismo que a tu vivienda, solo tienes que mirarlo en las escrituras) y dejarlo para que lo diligencien (es decir, que lo sellen y numeren). Te costara unos 15-20 euros y tarda una semana.
Una vez que ya tenemos el Libro de Actas Diligenciado, escribimos la decisión tomada en la primer hoja en la que se pueda escribir (la siguiente a la que hayan puesto el sello del Registro), lo firma el presidente (si es uno mismo, pues eso, lo firmas), y con ello volvemos a Hacienda.
Allí vamos a necesitar el libro de actas, el acta de la reunión escrita y firmada y completar un documento llamado 036 que nos VENDEN (guardate el recibo...) en Hacienda. Aunque son un montón de hojas, tan solo hay que rellenar las cuatro primeras hojas (1A, 1B, 2 y 3) solicitando el NIF de una persona Jurídica y firmandolo de nuevo el Presidente. Además de eso, en ocasiones me han pedido una fotocopia de la primera hoja del libro de Actas (la que selló el Registro de la Propiedad).
Tras estos trámites, os darán el NIF definitivo, un número que a partir de entonces identificará a la comunidad ante cualquier tercero. Espero que esta explicación sirva de algo, no obstante tenéis los comentarios para ir preguntando, que trataré de responder lo antes posible. Además, iré escribiendo sobre Comunidades de cuando en cuando tocando los temas que considero más importantes.
Publicado por torreslopez en 10:00
Etiquetas: Comunidad de Propietarios, Constitución, NIF
por experiencia, cuando se solicite el NIF en hacienda van a pedir copia del acta donde se aprueba la constitución de la comunidad, que es lo que hacemos esta tarde.
tendrá que imprimirse en papel y firmase por presidente, secretario, vocales (no estoy muy segura).
y eso se necesitara para mañana, ya que el jueves esta cerrado por San Isidro.
Es decir, nuestras 48 horas se hacen 24. A no ser que Iberdrola cuente la festividad y nos deje el viernes