Kurosasori dijo:
sandra123 dijo:
Os aconsejo lo que indicó NV75. Es decir, siempre que la cuenta solo se utilize para la hipoteca no os tienen que cobrar comisión.
Yo le indicaría a la sucursal que si no te devuelve la comisión esta semana les pones la reclamación en atención al cliente. No les gusta nada, ya que las reclamaciones a atención al cliente son penalizaciones a los objetivos de cada sucursal.
Si llegás a atención al cliente te tienen que dar la razón ya que sinó saben que vas a banco de España y una reclamación a banco de españa perdida penaliza al banco. Y saben que es perdida porque el criterio de BDE respecto a esta comisión ya está fijado.
http://www.ocu.org/gastos-en-la-cuenta-corriente-de-la-hipoteca-s312604.htm
Editado por sandra123 09/02/2012 10:21
Hola sandra123,
No tiene que ver con la hipoteca pero puede estar relacionado.
Tengo un fondo de inversión en una entidad (no es el BBVA) y me obligan a tener una cuenta asociada para los supuestos beneficios por la que me cobran una pasta. Teniendo en cuenta que el fondo va desastrosamente pues... La cuenta únicamente la tengo para el fondo porque debido al buen asesoramiento que me dieron para el fondo quite todo lo demás
Esto que comentas, ¿aplicaría también en mi caso o es solo para las hipotecas convenidas?
Gracias y saludos
Editado por Kurosasori 12/02/2012 11:28
Hola Kurosasori
Te doy mi opinion personal de lo que haría yo. La consulta del Banco de España solo habla de cuentas asociadas al prestamo hipotecario o de cuentas asociadas a depósitos para abono de intereses (página 18):
http://www.bde.es/webbde/Secciones/Publicaciones/PublicacionesAnuales/MemoriaServicioReclamaciones/10/informes_consultas.pdf
Pero, y ¿y porqué no para cuenta asociada para cuando reembolse exclusivamente un fondo de inversión? Para mi es similar, aunque no lo mismo. Primero miraría si en el contrato que firmé del fondo de inversión viene por algún lugar que necesito tener cuenta vinculada y la comisión que me cobrarían por ello. Si en tu contrato nada dice de eso, yo tendría la cuenta sin movimientos y pediría que no se me cobrase ninguna comisión ya que si mantengo la cuenta es únicamente con el fin de cuando reembolse, ya que no viene en el contrato y lo exigen por operativa propia del banco pero no por nada que yo haya firmado. Y si te preguntan que como lo reembolsarás entonces cuando quieras llevarte el dinero, les indicas que el banco debería dejarte cobrar el importe por la caja de la sucursal y si no fuera posible lo traspasas a otro fondo que tienes en otra entidad bancaria y desde allí lo reembolsas. ( por traspasarlo no cobran).Es más, si se niegan reclamaría a atención al cliente del banco amparandome en esta consulta del Banco de España extrapolando los intereses que se abonan de un depósito a una cuenta exclusivamente para esa finalidad al importe que obtendré porque reembolse el fondo ( si quiero mantener un fondo 5 años ¿voy a estar 5 años pagando comisiones por una cuenta que no uso? yo intentaría cancelarla de todas todas), el no ya lo tienes, no pierdes nada por intentarlo. Si encontrase alguna consulta que hable expresamente sobre IIC te lo comento.
Saludos,