https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRC05F/
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: DEDUCCIÓN INVERSIÓN VIVIENDA HABITUAL
SUBCAPITULO: CUENTA VIVIENDA
REFERENCIA: 128900-PLAZO INVERSION: AMPLIACION PLAZO HASTA 31 DE DICIEMBRE 2010
PREGUNTA: ¿Existe alguna excepción en que pueda ampliarse el plazo de cuatro años, previsto en la normativa con carácter general, para destinar los saldos depositados en cuentas vivienda a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente?
RESPUESTA: Excepcionalmente, los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010 (es decir aquellas cuentas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
No obstante, en ningún caso las cantidades que se depositen en dichas cuentas vivienda una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.
NORMATIVA: Disposición transitoria Décima Real Decreto 1975 / 2008 , de 28 de noviembre de 2008 .
REAL DECRETO 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda.«Disposición transitoria décima. Ampliación del
plazo de cuentas vivienda.
1. Los saldos de las cuentas vivienda a que se refiere el artículo 56 de este Reglamento, existentes al vencimiento del plazo de cuatro años desde su apertura y que por la finalización del citado plazo debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el día 30 de diciembre de 2010, podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a ladeducción por inversión en vivienda habitual.
Cuando el citado plazo de cuatro años haya vencido en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y la entrada en vigor de este realdecreto y el titular de la cuenta vivienda hubiera dispuesto entre tales fechas con anterioridad a dichaentrada en vigor del saldo de la cuenta a que se refiere el párrafo anterior para fines distintos a laprimera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, la ampliación del plazo establecida en elpárrafo anterior estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre tales fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en caso de haber cancelado la cuenta anterior. Dicha reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.
2. En ningún caso las cantidades que se depositen en las cuentas vivienda una vez que haya transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.»
Es como indicas, en el Manual Práctico de IRPF 2009 viene en la pagina 431.
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Renta/2009/Ficheros/ManualRenta2009.pdf
El telefono es el que indicas 901335533.
Saludos
Editado por sandra123 23/05/2010 13:23