Dándole vueltas al tema de la posible subida del IVA y como nos pudiera afectar, me he encontrado con una directiva europea que, de aplicarse, para nosotros sería bastante tranquilizadora. En concreto, el artículo 98 de la directiva 2006/112/ce de 28 de noviembre de 2006 dice textualmente:
1. Los Estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos.
2. Los tipos reducidos se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios de las categorías que figuran en el anexo III. Los tipos reducidos no serán aplicables a los servicios mencionados en la letra k) del apartado 1 del artículo 56.
3. Al aplicar los tipos reducidos establecidos en el apartado 1 a las categorías que se refieren a bienes, los Estados miembros podrán utilizar la nomenclatura combinada con objeto de delimitar con exactitud cada una de dichas categorías.
ANEXO III
LISTA DE ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS QUE PODRÁN ESTAR SUJETAS A LOS
TIPOS REDUCIDOS DEL IVA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 98
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10) Suministro, construcción, renovación y transformación de viviendas proporcionadas en el marco de la política social;
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De cualquier forma, la alegría de saber que en un par de semanas podremos pisar nuestros respectivos pisos contrasta con la incertidumbre de qué pasará con la concesión de la hipoteca y con el IVA que finalmente nos tocará pagar.
Editado por bangalore 05/07/2012 14:01