Hola vecinos:
La LPO y la cédula de habitabilidad es lo mismo. Es un documento que concede el ayto:
pego una info sacada de la web de un ayto:
Una vez terminada la construcción de una nueva vivienda o nave industrial (obra mayor) y antes de la ocupación de la misma, se debe solicitar al Ayuntamiento la Licencia de Primera Ocupación, mediante el impreso de solicitud normalizado.
Para conseguir está licencia hay que presentar en el Ayuntamiento el Certificado de Fin de Obra firmado por el arquitecto autor del proyecto de la vivienda y visado por el Colegio de Arquitectos, el Impreso de Hacienda 902 cumplimentado y sellado por la Delegación de Hacienda y copia de la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.
Con todo ello, los Servicios Técnicos Municipales realizan una inspección a la vivienda o nave industrial para comprobar que la edificación se ha realizado conforme a la licencia de obras concedida en su día y que los servicios públicos no han sido dañados en el transcurso de las obras.
Si la documentación presentada es correcta y la inspección conforme, los técnicos municipales emiten informe positivo y se concede la licencia de ocupación mediante el correspondiente decreto y previo pago de las tasas municipales.
Si el informe de los técnicos municipales es negativo, se comunican al solicitante las anomalías detectadas para que las subsane, bien presentado la documentación requerida o bien presentado un proyecto reformado si la edificación es superior a la concedida en la licencia de obras.
Una vez concluido todo el proceso, informe positivo, decreto de concesión, pago de las tasas y comprobado que no se han dañado los servicios públicos, el Ayuntamiento procede a la devolución de la fianza depositada en el momento de concesión de la licencia de obras y que quedaron reflejadas en el decreto.
El acto administrativo de la concesión de la licencia de primera ocupación, trata de comprobar que la edificación se ha realizado según el proyecto presentado y garantizar que el solicitante inscriba la vivienda en Hacienda, requisito imprescindible para pagar el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles).
Las leyes vigentes contemplan que las compañías suministradoras de servicios públicos (teléfonos, electricidad, gas y agua), no deben conceder el suministro del servicio si previamente no se ha conseguido la licencia de primera ocupación. Así mismo las ordenanzas municipales prevén sanciones a quienes no soliciten la referida licencia .
Por el tema de sin han concedido o no la LPO antes de escriturar podemos estar tranquilos porque ninguna promotora se arriesga a escriturar sin tener todo en regla (bueno, casi ninguna). Aún así, en la web del ayto de madrid podremos consultar si está concedidad o no la LPO en el siguiente enlace:
http://www.munimadrid.es/portal/site/munimadrid/menuitem.4cc81e46483dddea3ec572e59fc08a0c/?vgnextoid=8bf05f1c4f88d010VgnVCM100000d90ca8c0RCRD&rmEspecial=001ed39de4c6b010VgnVCM100000d90ca8c0RCRD&rmCapitulo=8a4427669eaee010VgnVCM2000000c205a0aRCRD Actualmente si se introducen los datos de la calle Adolfo Bioy Casares en el nº3, por ejemplo, sale la licencia de obra que se concedio en su día:
Datos del expediente
Nº Expediente:
711/2005/00670
Tipo de licencia:
OC Obras sustitución/Impl. Nueva Activid
Objetos de licencias:
3.3.2 Nueva Planta
5.3 Actividades no sometidas a evaluación ambiental
Uso Principal:
RVCL (Vivienda colectiva libre)
Resto de usos:
TC (Comercial)
TRS (Trasteros)
COM (Elementos comunes )
GPD (Aparcamiento privado dotacional)
Ambitos:
ENSANCHE DE VALLECAS
Titular:
GESTION AGESUL,S.L.
Resto de titulares:
IGNACION RUIZ-RIVAS HERNANDO
Ubicación:
CALLE ADOLFO BIOY CASARES, 3
· ver ubicación en el mapa
Fecha concesión:
28/06/2006
Cuando tengan la LPO concedida lo podremos consultar en la web o llamando por tlf al 010
Perdón por el tocho :)