“Buenas tardes.
Como cliente de la calle que fui (registrado en su libro y atendido) en su stand del SIMA el 7 de mayo de 2015, y comprador de vivienda de esta promoción, he recibido y leído detenidamente su correo “Boletín Informativo” de fecha 28 de junio de 2017, y me veo en la necesidad de escribir esta carta para intentar clarificar sobre varios hechos que llaman poderosamente la atención y me provocan cierta inquietud al respecto:
1.Utilizan un mismo comunicado para dos hitos que tienen una importancia alta y bien diferenciada cosa que, bajo mi punto de vista, no está bien. Ambos hechos que se citan (a saber: A: Sobre la financiación del Santander y anuncio de intención de finalizar las obras en diciembre de 2017 (gran noticia, a no ser por lo que viene posteriormente…); B: Anuncian cambios en el proyecto (y me consta que lo anuncian tras quejas de vecinos al ver in situ la obra) para ajustarse a normativa vigente, ni más ni menos que del año 1997!? ) Creo que merecen dos comunicaciones diferentes, para que sea todo lo más claro posible. No quisiera pensar que INBISA tenga un interés diferente a esta transparencia…
2.El 7 de mayo de 2015 se nos presentó y vendió un piso conforme a un proyecto o promoción de viviendas (con una serie de acabados y características BASICAS A Contener, descritas en su memoria de calidades, que tiene valor contractual, ya que sobre ello formalizamos y pagamos ya reserva y posteriormente CONTRATO) que se suponía ajustado totalmente a la normativa vigente (entre otras al PGOUM de 1997, con sus versiones comentadas posteriores editadas en abril de 2014) en cuanto a Edificabilidades y características de sus elementos para los cómputos de edificabilidad para no ser sobrepasada y saber el número máximo de pisos (m2) que ustedes podían diseñar y vender en esta promoción.
No hace falta decir que esto no es responsabilidad del comprador sino que es de total responsabilidad de la Empresa Constructora/Promotora, el cumplir con las características urbanísticas de dicha promoción, entre las que se encuentran por ejemplo, LOS CÓMPUTOS DE EDIFICABILIDAD, (y CARACTERISTICAS A CUMPLIR DE LOS ELEMENTOS QUE NO COMPUTAN EDIFICABILIDAD, COMO SON LOS MIRADORES,…aunque luego ustedes nos lo hayan “computado” como superficie útil, en la venta de las viviendas, dando yo por hecho (Y TODOS SUS COMPRADORES), que a todos los efectos, computaban edificabilidad, vistas sus características en la memoria de calidades.
3.Sobre esa memoria básica de calidades sobre la que se formalizó reserva y CONTRATO, es decir, la que nos vendieron, entiendo que LEGALMENTE no debe ser inferior a la que ustedes definitivamente implementen, a no ser que, ante la imposibilidad técnica de implementar la misma (ver punto 10 de la presente carta), se ofrezca al menos una compensación económica al comprador, hecho que ni siquiera ustedes parecen dar posibilidad a citar.
4.Además lo han anunciado justo ahora 28 de JUNIO, momento de comienzo de vacaciones para muchos de los clientes de su promoción, (y no en el momento que les concedieron licencia de construcción, hace ya más de un año, momento que ya podrían o debían saber de este hecho) Nos informan de estos cambios, indicando a su vez que ya se están instalando (otro hecho que demuestra su conocimiento de estos hechos hace tiempo) de tal manera, que dan la sensación que tratan de impedir o disuadir de cualquier tipo de quejas o cambios al respecto.
5. Indicarles, por todo lo expuesto en la presente, MI DISCONFORMIDAD (y me consta también, la de muchos otros clientes de esta promoción, sino la gran mayoría, a los que si no queda más remedio, trasladaré esta carta e intentaré informar y ponerme de acuerdo con ellos) por este cambio ya que las VENTANAS CORREDERAS ofrecen uno (o varios grados) inferior capacidad que las OSCILOBATIENTES en cuanto a:
-Estanqueidad (permeabilidad del viento); Aun cumpliendo con CTE DB HE
-Comportamiento Térmico. (pequeños puentes térmicos) Aun cumpliendo con CTE DB HE
-Comportamiento Acústico. Aun cumpliendo con CTE DB HR
-Porcentaje de apertura de hueco (max. 50% del hueco y ya no el 100% que permite la carpintería oscilobatiente) y por tanto menor capacidad de ventilación (aun cumpliendo Normativa al respecto Y CTE DB HE)
-Seguridad de utilización y accesibilidad de limpieza y comodidad (CTE BD SUA-1.5 ver en pto 11 de la presente carta)
-Ergonomía y posibilidades de apertura por la parte superior permitiendo ventilación con seguridad para niños por ejemplo y evitando la entrada de lluvia. … Etc
En definitiva, MENOR CALIDAD que las ventanas OSCILOBATIENTES QUE NOS VENDIERON. Todo esto, sin entrar a valorar la evidente y mucho mayor diferencia entre las persianas exteriores de aluminio con aislamiento, comparado con un estor sobre raíles colocado por el interior. (valorada economicamente en documento adjunto)
6.Todo ello informado, RECALCO, sin citar ninguna línea tipo compensación económica al respecto o similar (cuando el precio y calidad de lo que ustedes ofrecieron en proyecto sobre el que reservamos y firmamos CONTRATO, imagino con presupuesto cerrado con esos acabados, es claramente superior a la nueva solución que ustedes, más que proponer, informan que están ya implementando. Se Adjunta UNA MEMORIA ECONOMICA CALCULADA EN BASE A precios de la base de precios OFICIAL “CENTRO 2015”
7.Aun afirmando que quedará una calificación energética “B” que defienden, tengo grandes dudas que con estos nuevos cambios, la calificación, (siendo finalmente B), tenga los mismos valores numéricos de aislamiento (a parte de lo expuesto en el punto 5) que evidentemente difieren, lo mismo que difiere en precio una solución respecto a otra.
8.Preguntar la normativa legal concreta sobre la que se apoyan para el oscurecimiento de los dormitorios a la cual se refieren como “normativa vigente”.
Convendría que facilitasen a sus clientes un listado de la Normativa de que ustedes deben cumplir como por ejemplo “NORMAS TÉCNICAS DE DISEÑO Y CALIDAD DE LAS VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID” a las que imagino estarán sometidos, en aras de una transparencia ejemplar.
9.Añadir que no llego a comprender y tengo dudas respecto al sistema que ofrecen de cerramiento y carpintería de los laterales de los miradores. De los cuales dicen que van a mantener las ventanas Oscilobatientes… con persiana exterior? No lo comprendo ya que el articulo 6.6.19 párrafo 3º del PGOUM (que también adjunto) indica textualmente: Se prohíbe la instalación de persianas en los paramentos exteriores del mirador. interpreto que en TODOS.
10.Indicar que existen en el mercado un abanico de soluciones que imagino que ofrecen el cumplimiento a la normativa de oscurecimiento de estancias sin el detrimento de la tipología de carpintería que ustedes dicen tener que hacer, pero, en este caso, el precio de las mismas es probablemente superior al presupuestado en proyecto, y sin embargo parecen haber descartado directamente sin siquiera intentar llegar a un mínimo acuerdo para con sus clientes.
11.Quisiera advertir del obligatorio cumplimiento imagino para la concesión de la habitabilidad o primera ocupación, del CODIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACION EN CUANTO AL DB SUA-1 SEGURIDAD ANTE RIESGO DE CAIDAS en su artículo 5 “Limpieza de los acristalamientos exteriores”, en los que se definen las características y medidas y distancias entre sólo los elementos FIJOS y ABATIBLES, ya que LAS HOJAS CORREDERAS, al superponerse, SE INTERPRETA QUE NO SERVIRÍAN PARA EL OBLIGADO CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMATIVA.
12.Añadir a todo esto, ya en formato particular, que he visitado la obra la semana pasada y he advertido desde la calle, la instalación de la red de saneamiento de aguas pluviales de la cubierta (terraza Ático) que hay sobre mi piso, tiene un ramal (aparentemente de PVC normal) y de bastante largo recorrido por en medio del salón de mi futura vivienda, (lo único visible desde el exterior de la obra, pero también me temo que se reproducirá en los dormitorios, hecho que aún incomoda más... aunque estén situados sobre el falso techo)
No entiendo cómo estando las bajantes situadas entre las terrazas, (entre A y B), Se ejecutan sumideros para los áticos tan alejados de las mismas teniendo entonces que ejecutar estos ramales sobre el falso techo interior de mi vivienda sobre las que solo existen inconvenientes.
Esta instalación me incomoda especialmente por varios motivos:
- El riesgo de aparición de goteras en una amplia zona en la que, además, muy probablemente tendremos colocadas las Luminarias de las estancias afectadas creando un posible riesgo añadido por un hecho factible nada descabellado.
-El puente térmico que esto representa, ya que son tuberías en contacto con el aire (a temperatura de intemperie)
-La probable imposibilidad de poner un punto de cuelgue “fuerte” de soporte forjado en lugar de falso techo (para lo que yo estime oportuno en mi vivienda, por ejemplo alguna luminaria muy pesada) por la existencia de dichas tuberías…
-Etc.
Esperando Noticias, o una cita para reunirme con ustedes y aclarar todos los puntos que aquí he expuesto, que como comprenderán, me provocan bastante inquietud, y a su vez, hacen disminuir la confianza que hasta el momento he tenido en ustedes.
Un saludo.
UN CLIENTE DE FLORESTTA SANCHINARRO”