Yo no, pero estas en tu derecho de elegir notario
¿Y quién elige al notario?
Si hay acuerdo entre las partes, no hay problema: pueden acudir al que quieran, no es necesario que sea el del lugar en donde se encuentre la finca ni el del domicilio de ninguna de las partes. No obstante, hay algunos casos excepcionales en los que la escritura ha de autorizarse por el notario de un determinado territorio, como cuando vende la Administración.
Pero, ¿qué ocurre si no hay acuerdo sobre el notario elegido? Pues está claro, como debía de saber el gallego: el notario lo elige el comprador. Esta facultad sólo tiene los límites que impone el sentido común, y es que el comprador no puede imponer un notario que no tenga ninguna conexión con el contrato, es decir, que para comprar una casa en Lugo, si las dos partes tienen su domicilio en esa ciudad, el comprador podrá elegir un notario de Lugo y alrededores, pero no podrá obligar al vendedor a desplazarse a Cuenca.
Este derecho a la libre elección de notario es especialmente importante cuando quien vende es un promotor, o cuando se firma una hipoteca. El que paga la escritura elige notario, y cualquier cláusula contraria a este derecho debe considerarse nula de acuerdo con la legislación de defensa de consumidores. Y es que los notarios, en nuestra condición de profesionales del Derecho, podemos competir, fundamentalmente, en la calidad del servicio, asesoramiento y atención al cliente; pero no en el precio, ya que los honorarios, por nuestra condición de funcionarios públicos, están determinados por la ley, mediante un arancel que es igual para todos.