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C
Chuso_8
31/05/2006 11:18

Impuesto

2.652 lecturas | 13 respuestas
Buenos días,
¿alguien me sabría decir si es cierto que hay que pagar un 7% del total de escrituración, al comprar el piso mediante cesión?
gracias
 
S
Sergio_Joluve
05/06/2006 23:24
Raul solo copio y pego.

( es una trampa "legal" que se an inventado entre algien de hacienda y el señor constructor, )

Yo no he dicho que no te hayas movido por el tema y no te hayas informado bien. Si lees la primera contestacion que le hice a Chuso_8 veras algo asi ( Hay gente en el foro que acaba de hacerlo y podran contarte mejor). Solo digo que te muevas por si no es el 7% del total y te tienen que devolver algo so Gazapo. Sabia que te picarias y entrarias al trapo.
 
S
Shelena
02/06/2006 12:58
No, yo tampoco creo que se los estén inventando, pero tampoco nos pueden hacer pagar dos impuestos.
Si, antes de nada iré a informarme, yo se lo he "comprado" a un inversor, así que tampoco es lo mismo que se hubiese sido a un particular.
Intentaré hablar primero con este inversor, supongo que ya habrá hecho esto con otros compradores.
Cuando tenga esa información os cuento.
Muchas gracias a todos por las informaciones que me habeis proporcionado.
 
S
Sergio_Joluve
02/06/2006 12:48
Yo no creo que nadie se pueda ir inventando impuestos por la cara . Mi opinion es que te informes bien Shelena y que hagas caso a Us2 y a ti Raul que tambien te informes y que no pierdas el tiempo en reclamar si tienen que devolverte algo.
Lo que si esta claro clarisimo es que ese mismo piso a la constructora os a va salir bastante mas caro aun pagando ese impuesto por la cesion.
 
S
Shelena
02/06/2006 10:56
Me parece increible todo esto que cuentas. Se pasan la patata caliente unos a otros sin más explicación que hay que pagar y punto.
Entonces si tú has pagado un 7% por el total del importe de la vivienda ya no tendrás que pagar el 7% de IVA no?? Ya sería la bomba que tuvieses que pagar por dos veces un impuesto que es digamos que lo mismo pero con distinto nombre.

No sé, sinceramente os diré que todo esto no me está gustando nada, y estoy pensando seriamente en "vender" mi piso. Se supone que si compramos un piso nuevo nos sale más rentable y va a ser que en este caso es peor.

Estoy bastante desilusionada.
 
Us2
Us2
02/06/2006 10:54
Perdonar quise poner horario ininterrumpido de 9:00 de la mañana a 18:00.

Gracias
 
Us2
Us2
02/06/2006 10:51
Por favor, leo verdaderas barbaridades sobre este tema,”trama legal entre alguien de hacienda y el constructor”. Seamos mas rigurosos y serios con según que temas. Para que os aclaren todas vuestras dudas dirigiros a la Dirección General de Tributos de Madrid en horario interrumpido de lunes a viernes de 9:00 de la mañana a 18:00 Paseo del general Martinez Campos nº 30.

Normativa aplicable TRLITPAJD RDLEG 1/1993 ARTS.17-1,8 Y 53. CONSULTA A REALIZAR : TRANSMISIÓN ONEROSA DE UN PARTICULAR, COMPRADOR DE UNA VIVIENDA EN CONSTRUCCIÓN, DE LOS DERECHOS DERIVADOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE DICHA VIVIENDA A UN TERCERO Y LA OBLIGACIÓN O NO DEL PROMOTOR DE EXIGIR LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL TERCERO.

Si el titular del contrato, es una sociedad el tratamiento fiscal es distinto. Sobre este tema procurare no pronunciarme más, salvo que se expresen informaciones que puedan llevar a confusión, el lugar adecuado para resolver estas dudas con todos mis respetos, no es un abogado no especializado en estos temas, ni la oficina liquidadora de Illescas es la Dirección General de Tributos.

Gracias
 
S
Shelena
01/06/2006 16:59
Muchas gracias por la aclaración Us2.
Supongo que este impuesto debo pagarlo en la administraciòn de hacienda de Toledo, de todos modos se lo preguntaré a mi abogado.

Gracias.
 
Us2
Us2
01/06/2006 15:57
En principio no debería manifestarme sobre este tipo de temas o asuntos y menos aun asesorar sobre aspectos fiscales de esta índole, ya que estaría respondiendo a consultas de particulares las cuales tengo prohibidas por el reglamento de los servicios de inspección. Solo deciros que en el mensaje que puse de impendium esta muy bien explicado y se acoge a lo recogido tanto en el texto refundido de ITP y AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ) como a lo establecido por la Dirección General de Tributos.

Shelena no me extraña que no te escrituren, si no presentas la liquidación del impuesto. Hacienda a usado a las promotoras, digámoslo de alguna manera coloquial, como oficinas recaudadoras por que si tu no liquidas dicho impuesto, se lo pueden reclamar a ellos, bueno ya no me extiendo mas.

Gracias
 
S
Shelena
01/06/2006 10:31
Buenos días Chuso_8, yo tengo entendido que estos dos impuestos son incompatibles, es decir, o pagas uno o pagas otro, nosotros pagaremos el 7% de iva a la firma de la escritura, pero sobre el importe que le hemos pagado al anterior "propietario" debemos pagar el 7% de transmisiones patrimoniales. La verdad es que es un jaleo, yo le he hecho la consulta a mi abogado y está estudiándolo. Lo que no me gusta es que en Onde me dijeron que si yo no justificaba el pago de este impuesto ellos se negaban a hacer la venta a mi nombre, y la verdad no lo entiendo.

Un saludo.
 
C
Chuso_8
31/05/2006 18:36
Buenas tardes,
he estado en Hacienda en Toledo , y me han explicado que es cierto que en una cesión, hay que pagar el 7 % del impuesto de transmisiones. Pero que en nuestro caso, al no estár aún construidos los pisos, entregadas las llaves, ni escriturados... no hay que pagar este impuesto, ya que esta sujeto a IVA.
Es lo que me han asegurado...
Que opinais?
Un saludo.
 
S
Shelena
31/05/2006 17:28
Buenas tardes, llevo tiempo leyendo los comentarios sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales y tengo algunas dudas. Vamos a pagar un 7% sobre el importe por el que vamos a escriturar no?? Entonces tenemos que pagar (los que hemos comprado con cesión) un 7% de transmisiones sobre el importe que le hemos pagado al antiguo dueño, ¿es asi?? o estoy equivocada??

Un saludo a todos.
 
Us2
Us2
31/05/2006 16:07

Espero que esto te sirva ya se trato en su momento

Autor Mensaje

Impendium® Tema: Cesión de derechos Fecha: 21/10/2005 11:27

Circunstancial

Alta: 21/10/2005
Mensajes: 5 Respecto a la cesión de derechos que tanta desinformación esta creando me gustaría aclarar todo sobre esta operativa. La cesión de derechos es una actividad legal y regulada siempre y cuando se liquiden los impuestos correspondientes. Si la cesión de derechos la transmite un particular esta operación esta gravada por el ITP(7% ó 6%) y la base imponible será el valor real del inmueble. Si dicha cesión la transmite una empresa en el desarrollo habitual de su actividad profesional, esta transmisión esta gravada por IVA al 16% y la base imponible será la prestación de servicios, es decir, lo que la empresa transmitente y la persona (física o jurídica)adquirente hayan acordado. Sin duda resulta mucho más económico la opción de comprar a una empresa. No recomiendo a nadie comprar mediante cesión de derchos si no paga impuestos, si los paga no hay ningún problema. En mi empresa estamos transmitiendo pisos de esta promotora de esta manera y se estan vendiendo muy bien ya que es más barato que comprar a Onde 2000.Tengo documentación jurídica con consultas de la DG de Tributos por si alguien quiere confirmar esta información.




 
S
Sergio_Joluve
31/05/2006 11:31
Parece ser que no esta muy claro sobre que se paga y el por que, pero la gente esta pagando ese 7%. Hay gente en el foro que acaba de hacerlo y podran contarte mejor.
 

Fin del hilo
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