Artículo 36.-Uso de zonas verdes de dominio público.
1. Los lugares y zonas a que se refiere el presente capítulo y sean de dominio y uso público no podrán ser
objeto de privatización de uso en actos organizados que, por su finalidad, contenido, características y fundamento
supongan la utilización de tales recintos con fines particulares, en detrimento de su propia naturaleza y destino.
Sin embargo, en caso de autorizarse actos públicos en dichos lugares, los organizadores responsables deberán
tomar las medidas necesarias para que no se cause daño de ninguna clase a las plantas, árboles y mobiliario
urbano. Las autorizaciones habrán de ser solicitadas con la antelación suficiente, para que puedan adoptarse las
medidas precautorias necesarias y requerir las garantías suficientes.
2.Los usuarios de zonas verdes y del mobiliario instalado en las mismas deben cumplir las instrucciones que,
sobre su utilización, figuren en los indicadores, rótulos o señales. En cualquier caso, deben atender las
indicaciones que formulen los agentes de la Policía Municipal o el personal de parques y jardines.
Artículo 37.-Animales en zonas verdes.
1. Queda prohibido el acceso de animales domésticos a los parques y jardines.
2. Queda terminantemente prohibido el acceso de animales domésticos a las zonas de juegos infantiles
3. La tenencia, control y protección de animales domésticos queda regulada en la Ordenanza reguladora de la
tenencia, control y protección de animales domésticos