Artículo 12.–Normas de convivencia.
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas especialmente acotadas por el Ayuntamiento para este fin. Quedando prohibido el uso de los parques y jardines que carezcan de dichas zonas, quedando totalmente excluida la presencia de animales en las zonas de recreo infantil y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. Quedando exceptuados los animales calificados como potencialmente peligrosos, en lo referente a permanecer sueltos por zonas públicas o destinadas al efecto.
5. Se prohibe la permanencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo pasar en cualquier caso la noche en el interior de la vivienda, aplicación directa del artículo 34.1 y 34.2 de O.M. de Seseña referente a Protección Acústica, (la prohibición de estancia en exteriores queda enmarcada desde las 22:00 h. a 7:00 h.).
6. Se prohibe la permanencia continuada de los perros y otros animales en la terraza de los pisos, debiendo pasar la noche en el interior de la vivienda; asimismo se prohibe la estancia continuada en horario de (22:00 h. a 7,00 horas) en parcelas de viviendas unifamiliares cuando probadamente esto suponga molestias para los vecinos, debiendo introducirlo en el interior de la vivienda o en recinto cerrado con la debida insonorización.
Artículo 13.–Deyecciones en espacios públicos y privados de uso común.
1. Las personas que conduzcan perros y otros animales deberán impedir que estos depositen sus deyecciones en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones quedando terminantemente prohibido el depósito de las mismas en zonas de juegos infantiles.
2. Siempre que las deyecciones queden depositadas en cualquier espacio, tanto público como privado de uso común, la persona que conduzca al animal, está obligada a proceder a su limpieza inmediata. Del incumplimiento serán responsables las personas que conduzcan animales y subsidiariamente los propietarios de los mismos.