Versión actual de la Ley de Propiedad Horizontal con todas sus reformas y modificaciones (Última actualización publicada el 27/06/2013).
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Artículo diez.
3. Requerirán autorización administrativa, en todo caso:
a) La constitución y modificación del complejo inmobiliario a que se refiere el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, en sus mismos términos.
b) Cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.
En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley.
Sobre el Catastro
La terraza normalmente es común de uso disfrute, computa como construida toda, si ud cerró parte le computa como habitable. Ud se hizo propietario de esa nueva delimitación por unanimidad, o sin ella tácitamente. En las revisiones del catastro debe declarar esa parte cubierta como habitable, que lógicamente ascenderá el IBI. Y al ser esa zona ya de su propiedad la debe conservar a su costa, tema a declararlo en el seguro también.
Lógicamente, en su día se debió tratar de la unanimidad, y requiere cambio de cuotas, ya que su vivienda ahora tiene mas m2 que originariamente.
No requiere cambio de cuotas, si todos los vecinos realizan el mismo cerramiento.
Editado por charly904 11/02/2014 21:16
Editado por charly904 11/02/2014 21:18