Debe cambiar, en buena lógica, el tema del IVA si se compró en comunidad de propietarios a si se compró como vivienda libre a la promotora. En el primero de los casos, con la entrega de llaves solo se produce una concrección de tu derecho de propiedad, es decir, no adquieres nada, solo se delimita su cuota de participación en una vivienda concreta. Por tanto, no se devería devengar IVA, puesto que no adquieres nada en ese momento. En el segundo caso, habría que pagar el IVA.
Esto lo comento a bote pronto, sin haberme mirado el tema. Intentaré profundizar en ello. Yo compré en comunidad de propietarios y me dijeron lo mismo que a vosotros. De hecho, ese era el motivo de que hubiera tanta diferencia entre el precio anunciado y el precio final del contrato, porque entre otros gastos, estaban incluidos los impuestos, y que lo más probable es que resultara finalmente un saldo a nuestro favor en la liquidación del IVA.
Saludos.