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nacho73
14/05/2009 10:37

Condiciones de construcción de los trasteros

¿Qué dice el Código Técnico de Edificación sobre la ventilación en trasteros?

566 lecturas | 2 respuestas
En vista de las dudas acerca de lo que quieren que firmemos en las escrituras acerca de los trasteros, os pongo lo que dice el Código Técnico de Edificación en lo relativo a trasteros.

1º Son zonas no habitables
2º En lo referente a la ventilación:

En los trasteros y en sus zonas comunes debe disponerse un sistema de ventilación que puede ser
natural, híbrida o mecánica


3.1.3.1 Medios de ventilación natural

1 Deben disponerse aberturas mixtas en la zona común al menos en dos partes opuestas del cerramiento,
de tal forma que ningún punto de la zona diste más de 15 m de la abertura más próxima.

2 Cuando los trasteros se ventilen a través de la zona común, la partición situada entre cada trastero y
esta zona debe disponer al menos de dos aberturas de paso separadas verticalmente 1,5 m como
mínimo.

3 Cuando los trasteros se ventilen independientemente de la zona común a través de sus aberturas de
admisión y extracción, estas deben comunicar directamente con el exterior y la separación vertical
entre ellas debe ser como mínimo 1,5 m.

3.1.3.2 Medios de ventilación híbrida y mecánica

1 Cuando los trasteros se ventilen a través de la zona común, la extracción debe situarse en la zona
común. Las particiones situadas entre esta zona y los trasteros deben disponer de aberturas de paso.

2 Las aberturas de admisión de los trasteros deben comunicar directamente con el exterior y las aberturas
de extracción deben estar conectadas a un conducto de extracción.

3 Cuando en la zona común se dispongan conductos de admisión, la longitud de éstos debe ser como
máximo 10 m.

4 En las zonas comunes las aberturas de admisión y las de extracción deben disponerse de tal forma
que ningún punto del local diste más de 15 m de la abertura más próxima.

5 Las aberturas de paso de cada trastero deben separarse verticalmente 1,5 m como mínimo.

3º Tiene que cumplir una pequeña norma relativa a la reducción de temperatura respecto a otras partes del edificio ( esto no lo entiendo muy bien)



EN NINGÚN MOMENTO SE DICE QUE UN TRASTERO NO ESTÁ HABILITADO PARA GUARDAR LO QUE QUERAMOS, Y POR LO TANTO NO HAY QUE FIRMAR NADA EN ESTE SENTIDO.
SI NO LOS HAN CONSTRUIDO CONFORME AL CTE (COSA QUE DUDO) ES SU PROBLEMA.
 
N
nacho73
14/05/2009 11:05
En todas las Comunidades de Propietarios tiene que haber, por el solo hecho de su existencia, un Título Constitutivo previo. Pero son una minoría, relativamente, las que cuentan con Estatutos propiamente dichos, aunque pueden establecerse en cualquier momento siempre y cuando así se acuerde unánimemente por todos los miembros de la Comunidad.

Ya veremos
 
G
gartual
14/05/2009 10:57
....los propietarios que hayan firmado la escritura o bien venga reflejado en los estatutos de la comunidad ya pueden ir comprando deshumidificadores para sus trasteros............
 

Fin del hilo
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