Una vez comprada y escriturada la vivienda nos quedan los gastos de constitución de la propia hipoteca cuya cuantía viene dada por el propio importe del préstamo hipotecario o más específicamente del Capital garantizado o Cifra de responsabilidad hipotecaria (importe del préstamo + intereses + comisiones). Son los siguientes:
Notaría: gastos notariales ocasionados por la escrituración de la hipoteca.
Registro de la Propiedad: gastos ocasionados de inscribir la hipoteca en el Registro.
Gestoría: gastos ocasionados por la tramitaciones en el Registro y en Hacienda.
Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) el 0,5% de la responsabilidad hipotecaria.
http://personales.mundivia.es/jramos/tools/escritG.htm Debemos advertirle que mientras que esté viva la hipoteca le puede causar nuevos gastos hasta llegar al último gasto derivado de su propia cancelación. Son estos:
Intereses de demora: por incumplimiento de los plazos de pago de las cuotas.
Comisión de cuotas impagadas: importe fijado por la entidad financiera para la regularización de la cuotas impagadas.
Comisiones por emisión y gastos de envío de los recibos. No suele ser usual.
Al llegar a la Cancelación de la hipoteca debe también cancelarla en el Registro para eliminar la carga sobre su vivienda. Esto le obligará a un proceso parecido: escritura de cancelación ante notario, registro, gestoría, etc. Para la cancelación de una hipoteca de 100.000 euros, le ocasionará en torno a los 765 euros de gastos. Pero si tiene una hipoteca a 30 años, quizás esto sea hacer futurismo....