Estimados Vecin@s:
Creo que en primer lugar hay que diferenciar dos conceptos que se están mezclando en la presente conversación y que son importantes de diferenciar para que queden claros y no surgan confusiones entre los miembros del foro. Uno es el concepto "Financiación" y otro concepto es "Valor Legal de la Vivienda".
Comenzando por el primero de ellos "Financiación" y resolviendo dudas manifestadas en post anteriores, aclaro los siguiente:
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Actualmente nuestras viviendas están gravadas (carga hipotecaria) con el préstamo hipotecario (promotor) de la entidad Caja Madrid. El propietario de la vivienda tiene dos opciones: Subrogarse a la Hipoteca de Caja Madrid bajo las condiciones impuestas por dicho préstamo y que viene referenciadas en nuestro contrato de compraventa (recuerdo algunas de esas condiciones: financiación del 80% del "valor de compra"; Euribor 1 año + 1,20;.....). El principal problema de esta financiación es que no se puede optar a una financiación superior del 80% del "valor de compra". El propietario de la vivienda si desea "no subrogarse" a dicho préstamo hipotecario otorgado por Caja Madrid, puede optar por la búsqueda de otra financiación con condiciones económicas más favorables. Los gastos de cancelación de la hipoteca de Caja Madrid son abonados por la promotora Gestesa Desarrollos Urbanos, " NO por el Propietario", es decir, el Propietario no incurre en ningún tipo de gasto. [Hace años estos gastos los cargaban los promotores a los futuros propietarios, lo que se denomino cláusula abusiva y por ley ya no se pueden cargar al futuro propietario.... sino que deben ser abonados por el promotor>.
En definitiva, en el caso de la "Financiación" creo que, bajo mi punto de vista, respetando en todo momento los criterios económicos de cada vecino, subrogarse al préstamo hipotecario de caja madrid no es lo más óptimo.... Creo qeu existen , tanto en la propia entidad Caja Madrid, como en el caso de otras entidades financieras condiciones hipotecarias más atractivas;... tanto en diferencial, como en plazo,... Es cierto que al escriturar con otra entidad se incurren en dos gastos: 1. Escritura de Compra Venta con el Promotor, 2.- Escritura de Préstamo Hipotecario, (Cuidado: estas acciones son iguales tanto como para la subrogación con caja madrid, como para otra entidad, además hay que tener en cuenta que los gastos de subrogación " No son un 0% habitualmente" es decir que o los abona el Promotor o en su defecto el cliente).
En el Segundo de los Conceptos "Valor Legal de la Vivienda", es importante resaltar otras conclusiones:
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Valor de Tasación = Valor Legal "actual" de la Vivienda, esto es únicamente exclusivo para las Viviendas en Rgimen de Protección. Es decir, cuando hablamos de valor de tasación generalmente (vivienda en régimen libre), este término se remplaza por el mencionado "valor legal" para el caso de las vivienda de nuestro régimen (viviendas de protección). El valor legal "actual" de la vivienda se calcula en base al valor del módulo que actualmente tenga la vivienda, es decir, aunque nosotros realicemos la compra a un valor de módulo aprox. de 1585 € m2 aprox. nuestra vivienda tiene un "valor legal actual" = Valor de tasación de 1970 € m2 aprox.
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Este concepto mencionado, repercute ala hora de la obtención de la financiación, es decir, si nos dicen en una entidad financiera que nos ofrecen el 80% del valor de tasación, nos indican que nos darán el 80% del "valor legal "actual" de nuestra vivienda, es decir nos financiarán al valor del módulo vigente en este momento (1970 € m2).
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Y por último, respecto al precio de la vivienda, es importate destacar que la vivienda puede ser vendida a un precio máximo del "valor legal actual" que haya en el momento de ejercer la venta de la misma, O sea si tal y como se ha mencionado en un post anterior, si por ejemplo: en 2015, el precio del módulo es de 2.100 € m2, es ese el precio máximo al qeu se puede ejercer la venta de la vivienda. Por supuesto se puede vender por debajo de ese precio jeje....
Conclusiones: Bajo mi punto de vista, es interesante buscar financiación diferente a la ofrecida por la entidad Caja Madrid, hay condiciones económicas más atractivas en otras entidades.... ( A su vez es importante recordar que si te subriogas a ese préstamo (Caja Madrid), que es un "préstamo convenido", se supone que te estas acogiendo a una ayuda ofrecida por la Comunidad de Madrid, o sea, si por cualquier hecho quieres vender antes del plazo de 15 años ( Debes amortizar primeramente en su totalidad el importe del préstamo y luego ejercer la venta), si escoges otra préstamo totalmente diferente al "préstamo convenido" no debes realizar dicha acción, ESTO ES MUY IMPORTANTE!. De todas formas estas dudas se resueleven en la oficina de la vivienda o leyendo el reglamento de viviendas de protección.
En segundo lugar, es importante que tengais en cuenta que valor de tasación es igual a valor legal "actual" paar que a la hora de biscar financiación tengais en cuenta, que le ganais en torno a un 25% a la financiación de manera indirecta.......
Espero haber resuelto algunas dudas. Salud@s