kevpadilla dijo:
JavierIM dijo:
NoaP dijo:
Hola a todos,
ayer firmamos el contrato del piso y nos comentó David que la idea es empezar cuanto antes. La licencia aún no está firmada pero se amparan en el silencio administrativo tras haber cumplido el plazo para comenzar con la obra. Así que si todo va bien, entre septiembre y noviembre de 2019 estará construida la primera fase.
Ya pueden tener cuidado con el silencio administrativo… si no me equivoco, actualmente, el silencio administrativo en el caso de las licencias urbanísticas es negativo y, por tanto, tiene efecto desestimatorio, y equivale a una denegación.
Buenas,
Al leer lo del silencio administrativo pensé lo mismo. Rebuscando un poco encontré que en el artículo 23 del RD 8/2011 se establecía silencio administrativo negativo (recurrido al TC por la Generalitat de Cataluña), pero está derogado por la Ley 8/2013.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-11641#as23a25
Por tanto se aplica la legislación autonómica, que establece silencio positivo (Ley del Suelo de la Comundiad de Madrid, Capítulo III, Sección 2ª, Artículo 154, Apartado 5º):
http://gestiona.madrid.org/wleg_pub/secure/normativas/contenidoNormativa.jsf?opcion=VerHtml&idnorma=520&word=S&wordperfect=N&pdf=S
No soy jurista, por lo que si alguien añade algo sobre mi “investigación legislativa” sería de gran utilidad.
Un saludo,
Kevin
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana indica que "serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.
b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta.
c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes.
d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino público.
Si bien han sido declarados inconstitucionales y nulos los incisos destacados de las letras a) y d) y son constitucionales, en los términos establecidos por el fundamento jurídico 23, el inciso destacado de la letra b) y la letra c) del apartado 4, por Sentencia 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605
En otras palabras, sigue vigente el silencio adminitrativo negativo para movimientos de tierras y obras de edificación.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-605
Algún vecino jurista que nos lo aclare?