D. Enrique Martín Alonso
D. Carlos Borrachero Jarnes
Construcciones Pórtico, S.A.
Paseo de la Castellana, 120
28046 Madrid
Estimados Sres.:
Por la presente y en relación a la próxima escrituración de la vivienda ………….. numero …….. y plazas de garaje número ………….. adquiridos a Uds. por contrato privado de Contrato de Compraventa, con Condiciones Generales, firmado el pasado ……………………………….
Les participo que en aplicación de la reciente normativa reguladora en materia de Consumidores y Usuarios, Ley 44/2006 de 29 de diciembre de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de diciembre del mismo año, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios.
En su artículo Cuatro apartado primero y segundo se establece que:
“se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas practicas no consentidas (….)”
“serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas las cláusulas abusivas.”
Relacionado con la Disposición Transitoria Primera, reguladora del Régimen transitorio en materia de contratos celebrados con los consumidores:
“Los contratos con los consumidores deberán adaptarse a las modificaciones introducidas por esta ley, en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Trascurrido dicho plazo, las cláusulas contrarias a lo previsto en esta Ley serán, por tanto, nulas de pleno derecho.”
Debo significarles que la Condición Décima del contrato referenciado donde se determina: “serán de cuenta de la parte compradora (…) el impuesto sobre el Incremento del valor de los terrenos de Naturales Urbana (Plusvalía municipal)”. Al no ajustarse a derecho e incumplir claramente, la normativa vigente debe ser considerada nula y por tanto inaplicable, no dando origen al pago del impuesto por nuestra parte.
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Atentamente,