PROPUESTA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA
¿Es necesario convocar una junta urgente para tratar problemas de calefacción y ACS, y demandas de la comunidad por incumplimiento de normativas y deficiencias en acabados y seguridad?
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Como hay un montón de asuntos que tratar y aún no se nos ha convocado a otra reunión, algunos opinamos que sería conveniente convocar una junta urgente para tratar algunos temas importantes:
1) Problemas con la calefacción y ACS. Informe de las incidencias a REMICA. Posibilidad de contratar el mantenimiento con otras empresas.
2) Estudio de demandas por parte de la comunidad para asuntos colectivos: muros, incumplimiento de normativa eléctrica (¿habéis visto los trasteros con loñs cables colgando?), deficiencias de acabados, puertas de emergencia que no abren o lo hacen mal, falta de iluminación en ciertas salas...
Según la Ley de propiedad horizontal, se puede convocar una junta extraordinaria, con la antelación mínima que sea conveniente (es decir, no fija un mínimo de tiempo), siempre que se convocada por el presidente o LA CUARTA PARTE DE LOS PROPIETARIOS. Es decir, que si somos 60 propietarios, bastaría con que solicitaran la reunión 15 para que fuera legal. Como además hay varias casas sin escriturar, realmente el número de propietarios es menor (al tener MARTINSA varias viviendas).
Con esto no pretendo saltarme a la junta de gobierno ni al administrador, sino poder tener las reuniones pronto para que los temas no caigan en el olvido, o se mezclen demasiados asuntos en una sola junta.
¿Qué opináis? ¿El presidente y el vicepresidente leen el foro? Manifestáos, por favor...
Adjunto el Art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación."