Sabéis si según los tres puntos y en concreto el punto 3 del artículo 2 de la citada ley 4/2009 de 20 julio de Medidas Fiscales contra la Crisis Económica, ¿nos corresponde a los que nos subrogamos a la hipoteca?
Yo voy a seguir informándome sobre el tema pero creo que seria conveniente que por vuestro lado lo movierais tb ya que parece complicado el tema puesto que pregunte donde pregunte, hasta el momento, no me están diciendo nada claro.
Aquí va el articulo:
Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Se añade un apartado Tres al artículo 4 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, con la siguiente redacción:
Tres. Bonificación de la cuota tributaria en determinadas operaciones de modificación y subrogación de préstamos y créditos hipotecarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se aplicará una bonificación del 100% de la cuota tributaria gradual en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados prevista en el artículo 31.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre a:
- Las primeras copias de escrituras que documenten la modificación del método o sistema de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de los préstamos hipotecarios a que se refiere el punto IV. del apartado 2 del artículo 4 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, siempre que se trate de préstamos concedidos para la inversión en vivienda habitual.
- Las primeras copias de escrituras que documenten la alteración del plazo, o la modificación de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, el método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras de los créditos hipotecarios, siempre que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
- Las primeras copias de escrituras que documenten las operaciones de subrogación de créditos hipotecarios, siempre que la subrogación no suponga alteración de las condiciones pactadas o que se alteren únicamente las condiciones financieras a que se refiere el punto anterior, y que se trate de créditos concedidos u obtenidos para la inversión en vivienda habitual.
En ningún caso se aplicará esta bonificación a la ampliación o reducción del capital del préstamo o crédito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerará vivienda habitual e inversión en la misma a las así definidas por la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.