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Kabreado
24/05/2011 13:55

Acatar la prohibición de fumar, por favor

¿Cuáles son las principales medidas sanitarias frente al tabaquismo?

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Para los que no saben o no quieren saber, que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Y trás un ejemplo más que lo fumamos pasivamente algunos y activamente otros, en la pasada convocatoria. Espero que no se repita por la salud y buena convivencia de todos los vecinos, os plasmo un texto de gran utilidad:

El día 2 de enero del año 2011 ha entrado en vigor la nueva redacción de la Ley 28/2005 reformada de medidas sanitarias frente al tabaquismo que, entre otras cosas, en su Artículo 7, apartado x) prohíbe fumar en todos los espacios cerrados de uso público o colectivo, entendiéndose según el Artículo 2, apartado e) de la citada Ley como lugar de uso público todos aquellos lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada o sea que en LOS PORTALES, PASILLOS, ENTREPLANTAS, GARAJE de las Comunidades de Propietarios y en cualquier otra zona comunitaria está prohibido fumar por la antes mencionada Ley, no siendo ya necesaria ninguna decisión al respecto por parte de la Comunidad o sea que está prohibido por Ley.

En la página de Internet del Ministerio de Sanidad, Consumo y Política Social están descritos todas las consultas al respecto.

Por todo lo antes expuesto y con el fin de mantener buenas relaciones de vecindad y convivencia y evitar conflictos y problemas se ruega cumplir lo estipulado por la Ley 28/2005 y de su nueva redacción, mantener el buen estado de limpieza de todas las zonas comunitarias no tirando colillas al suelo y no fumando en las zonas comunitarias, como se ha estado haciendo hasta ahora. Toda persona que quiera fumar lo puede seguir haciendo con total libertad dentro de su apartamento y en la calle después de encontrase fuera del portal de la Comunidad.

Debido a la alergia, irritación de las vías respiratorias y otros perjuicios que causa el humo del tabaco el no cumplimiento de la Ley 28/2005 es una infracción penal según el Artículo 617. 1) del vigente Código Penal que dice: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a doce días o multa de uno a dos meses”.

El contenido íntegro de la ley 28/2005 y de su nueva redacción pueden encontrarse en la web del BOE:

Ley 28/2005
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/27/pdfs/A42241-42250.pdf

Ley 42/2010 (nueva redacción de la Ley 28/2005)
http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/31/pdfs/BOE-A-2010-20138.pdf

 

Fin del hilo
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