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nemo4
10/10/2006 10:39

¿aval adicional en caso de perdida de vivienda?

¿El seguro de la vivienda incluye cobertura ante catástrofe?

4.580 lecturas | 13 respuestas
Es una pregunta, pero el titulo no me deja extenderme más, así que la explico más detalladamente:

¿Si, por ejemplo, una vivienda con hipoteca se incendiara, o se destryese por un tornado, o inundaciones, podría el banco exigirme un aval adicional o el pago del importe integro de la hipoteca?

Gracias, de antemano.
 
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triz10
18/10/2006 00:19
Mira cuando por culpa de un huracan te quedes sin casa ya sabras lo que hace tu banco.
 
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nemo4
17/10/2006 18:11
¿No hay ningun experto en hipotecas?
 
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nemo4
15/10/2006 23:15
Por cierto, en cuanto a la no obligatoriedad de subscribir este seguro, se trata en este hilo, del subforo hipotecas..

http://www.nuevosvecinos.com/general/mensaje.asp?id=1050401
 
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nemo4
15/10/2006 23:03
¿nadie conoce este tema?
 
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nemo4
15/10/2006 22:51
(o algo así, si no recuerdo mal)
 
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nemo4
15/10/2006 22:51
No lorac19, esa ley fue derogada en ese punto, porque vulneraba la ley de la competencia de la ue..
 
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triz10
13/10/2006 15:37
creeme esod e que no pasaría nada... pueden ir contra tus bienes presentes y futuros, tendrás que comprárte otra casa no?
 
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lorac19
13/10/2006 14:13
HAy una ley donde se obliga a realizar el seguro de hogar siempre que haya hipoteca en la vivienda. Por lo que el banco cobraría del seguro. Si no hubiera ese seguro no puede obligarte por si en caso de no pagar te quitarían la casa, la cual no existe por lo que no les pagarías y no podrían hacer nada.

Saludos
 
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nemo4
13/10/2006 09:58
Ya, lo de pagar ya se que el banco no te lo perdona, lo que no sé es si el banco puede exigirte el pago inmediato de toda la deuda al haber desaparecido la garantía que es la vivienda.
 
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nemo4
11/10/2006 11:16
Lo del seguro era hace años, actualmente la mayoría de bancos y cajas no te obligan.... (por lo menos en mi caso)
 
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triz10
10/10/2006 22:33
Se supone que por eso el banco te obliga a hacer un seguro de hogar cuyo continente sea el valor de vuelo (o de reconstrucción en nuevo)de la vivienda, y ponerle al banco como primer beneficiario, para así asegurarse de o bien cobrar la pasta dels eguro o bien que la casa siga sirviendo como garantia. Por otro lado no sirve de nada contratar un seguro del hogar por un valor mayor del de vuelo, por ejemplo el del valor de la casa porque sería sobreseguro y la cia no te pagaría lo q
 
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nemo4
10/10/2006 19:45
¿Nadie sabe la respuesta?
 
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HOLUBI
10/10/2006 12:32
joer pues yo que se ......amos digo yo
 

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