Sólo podrás deducirte el importe pagado al banco en concepto de hipoteca a tu nombre, es decir todas las cancelaciones parciales de hipoteca que hagas al pagarla mensualemente.
Me podrías explicar mejor lo de "quisiera saber si me puedo deducir de hacienda con la ley irpf de ese año", no sé a que te refieres.
Un saludo